Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2011, número de resolución KLRA201100199
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201100199 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2011 |
PETER | KLRA201100199 | REVISIÓN procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm. AR-1389 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, el Jueza Saavedra Serrano, la Jueza Medina Monteserín
y la Jueza Cintrón Cintrón. El Juez Saavedra
no interviene.
Cintrón Cintrón, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2011.
El señor Luis A. Vázquez Negrón (señor Vázquez) compareció ante este foro apelativo en recurso de revisión judicial, a los efectos de que revisemos y revoquemos la Resolución que el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) emitió el 14 de enero de 2011. Mediante el dictamen recurrido la agencia declaró ha lugar la querella instada por el señor Peter Vera Rivera e Idalia
Rivera Maldonado (Recurridos) y, consecuentemente, le ordenó al señor Vázquez pagarle a los primeros la cantidad de $10,400.00.
Por las razones que a continuación esbozamos confirmamos la decisión del DACO.
El 12 de julio de 2009 los Recurridos contrataron al señor Vázquez para que éste construyera una estructura dedicada a la vivienda en un solar ubicado en el Municipio de Manatí, Puerto Rico. La edificación objeto del contrato era un modelo de casas prefabricadas del ente corporativo JHC Structures, Corp. h/n/c Casa Mi Pueblo. La construcción comenzó allá para el mes de agosto de 2009.
Luego de varios incidentes, los cuales no son de relevancia
para la adjudicación de la causa del señor Vázquez, los Recurridos insatisfechos con la construcción presentaron querella contra el señor Vázquez y JHC Structures, Corp. h/n/c Casa Mi Pueblo el 24 de mayo de 2010 ante el DACO. En ella alegaron que el señor Vázquez sólo efectuó satisfactoriamente tres etapas de las cinco que habían acordado, por lo que tuvieron que contratar los servicios de un tercero para reparar los vicios de construcción que poseía la residencia. Cónsono
con sus afirmaciones, solicitaron la devolución de los $10,000.00 que le entregaron al señor Vázquez al comienzo de la cuarta y quinta etapa de construcción, el dinero invertido para reparar los vicios y los $300.00 desembolsados para la confección de un nuevo plano para poder continuar la obra.
En atención a la interpelación incoada, un inspector del DACO efectuó la correspondiente inspección de la propiedad en controversia. En la consecución de su deber, el 23 de julio de 2010 emitió un informe al respecto, el cual fue notificado el 14 de septiembre del mismo año. Los hallazgos fueron los siguientes: Al momento de la inspección del día 26 de agosto de 2010 todas las alegaciones estaban realizadas. El expediente cuenta con fotos y estimados de reparación de los alegados defectos e incumplimientos. (Véase Exhibit 3 del Apéndice del Recurso de Revisión Judicial).
Insatisfechos los Recurridos con el informe remitido, lo impugnaron el 20 de septiembre de 2010 y en su escrito expusieron que los defectos del techo aún no habían sido corregidos. Por otro lado, no se expresó reparo con relación a los restantes vicios de construcción y sus reparaciones.
Así las cosas, el DACO celebró vista administrativa el 12 de enero de 2010. Con el beneficio de la prueba testifical de las partes, la agencia procedió a emitir la resolución aquí recurrida. Como habíamos adelantado, el DACO declaró con lugar la querella instada por los Recurridos y a esos efectos concluyó:
Aunque Luis Vázquez comenzó a realizar los trabajos de construcción, lo cierto es que su cumplimiento fue parcial, ya que laboró hasta la cuarta etapa, la cual completó en un 96%. Si bien es cierto que la construcción fue detenida por ARPE cuando éste realizaba trabajos en dicha etapa, una vez fue autorizada la continuación de la construcción...
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