Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2011, número de resolución KLRA201100082

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100082
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2011

LEXTA20110330-044 Pagán Torres v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

DIEGO PAGÁN TORRES Recurrente V. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrido KLRA201100082 Revisión Administrativa procedente de la Administración de Corrección Sobre: Apelación de Clasificación Caso Número: B7-34564

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2011.

Comparece ante nos el recurrente, Sr. Diego Pagán Torres, y solicita la revisión de la Resolución emitida por el Comité de Clasificación y Tratamiento de la Administración de Corrección (Comité) el 16 de septiembre de 2010. Mediante el referido pronunciamiento, se reclasificó la custodia del recurrente de mediana a máxima.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la resolución recurrida.

I

El recurrente, Sr. Diego Pagán Torres, se encuentra bajo la custodia de la Administración de Corrección por la comisión de los siguientes delitos: asesinato en segundo grado, tentativa de robo, apropiación ilegal agravada, escalamiento agravado e infracción al Art. 5.05 de la Ley de Armas.

Mientras se encontraba bajo la custodia de la Administración de Corrección, el 7 de abril de 2010 se le radicó al recurrente una querella administrativa por haber agredido al confinado, Sr. José Silva Morales. Luego del correspondiente trámite administrativo, se encontró incurso al recurrente por una violación disciplinaria clasificada Nivel I Código 115 en el Reglamento Disciplinario para la Población Correccional, Número 7748 del 23 de septiembre de 2009. Por ello, se le privó del privilegio de visitas por un término de veintiocho (28) días. Dicha determinación le fue notificada al recurrente el 10 de junio de 2010.

Inconforme con lo anterior, el recurrente solicitó reconsideración

de la determinación el 21 de junio de 2010. Evaluada la misma, el 23 de julio de 2010 el Oficial Examinador confirmó la resolución recurrida declarando No Ha Lugar la solicitud de reconsideración

presentada. El anterior pronunciamiento le fue debidamente notificado al recurrente el 19 de agosto de 2010. Del mismo, el recurrente no acudió en revisión ante este Tribunal por lo que advino final y firme.

Así las cosas, el 16 de septiembre de 2010, el Comité de Clasificación y Tratamiento realizó una evaluación no rutinaria conforme a la Sección 7 (III) (B)

(2) del Manual de Clasificación de Confinados, Reglamento Núm. 6067 de 23 de diciembre de 1999. La evaluación arrojó que el recurrente debía ser reclasificado del nivel de custodia mediana al nivel de custodia máxima. Dicha determinación le fue debidamente notificada al recurrente el 16 de septiembre de 2010.

Inconforme con su nueva clasificación de...

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