Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2011, número de resolución KLAN201000224

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201000224
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2011

LEXTA20110331-001 Ortíz Colón v. Rosario Rodríguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL XII

CRUZ ORTIZ COLÓN Apelado V. EDNA ROSARIO RODRÍGUEZ Apelante KLAN201000224 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama Sobre: Alimentos Caso Número: GAL200800087

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez y la Juez Domínguez Irizarry

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2011.

Comparece ante nos la señora Edna Rosario Rodríguez (apelante) y solicita nuestra intervención a los fines de que revoquemos el dictamen emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama, el 1 de diciembre de 2009, debidamente notificado el 21 de diciembre de 2009. Mediante dicho pronunciamiento, el foro sentenciador resolvió reducir la pensión alimentaria en cuestión, a la cantidad de doscientos diez dólares ($210.00) mensuales monto a ser satisfecho por el aquí apelado, señor Cruz Ortiz Colón, en beneficio de los dos hijos menores procreados con la apelante. De igual forma, el

tribunal sentenciador determinó que tal reducción sería retroactiva a la fecha en que la misma se solicitó.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la sentencia apelada.1

I

Durante la vigencia de su unión, los aquí comparecientes procrearon dos (2) hijos, a saber, los menores Joshua y Nicole Ortiz Rosario, nacidos en el año 1997 y 2001, respectivamente. Con posterioridad y en ocasión a su separación, el 5 de marzo de 2008, la apelante solicitó al tribunal competente que fijara la cantidad correspondiente por razón de alimento en beneficio de sus hijos. En consecuencia, el 9 de abril siguiente, se celebró una vista a tales fines ante la Examinadora de Pensiones designada, la licenciada Roxana O’ Farril García. Más tarde y tras haber acogido la recomendación de la funcionaria respecto al caso, el 16 de abril de 2008, el tribunal competente dictó resolución a los efectos de establecer, en concepto de pensión alimentaria provisional a favor de los menores, la cantidad de seiscientos noventa y cuatro dólares ($694.00) mensual. Previo a la referida petición de alimentos, el apelado aportaba una cantidad de quinientos dólares ($500.00) en este concepto, así como una suma independiente de quinientos cuarenta y cinco dólares ($545.00) a adjudicarse al pago del gravamen hipotecario sobre la residencia habitada por la apelada y los niños.

Así las cosas, el 11 de junio de 2008, se celebró la correspondiente audiencia de seguimiento del caso. Durante dicho procedimiento, ambos comparecientes presentaron un pliego de estipulaciones acompañadas con las respectivas Planillas de Información Personal y Económica. Días más tarde, el 13 de junio siguiente, el tribunal concernido se pronunció respecto a la controversia sometida a su consideración. En su dictamen resolvió fijar la cantidad provisional como pensión alimentaria permanente, retroactiva al 5 de marzo de 2008.

Posteriormente, el 2 de febrero de 2009, el aquí apelado presentó a la consideración del foro a quo una moción a los efectos de solicitar una rebaja en el pago de la pensión en controversia. Como fundamento de su petición, adujo que llevaba un mes sin trabajar, razón que le impedía cumplir con la determinación del tribunal en cuanto a la obligación que le fue impuesta. En atención a tal reclamo, el 5 de marzo de 2009, el juzgador competente emitió orden a los fines de que proveyera evidencia del alegado desempleo y de las correspondientes gestiones para buscar un nuevo trabajo. En respuesta, el 6 de abril de 2009, el apelado remitió al tribunal primario copia de su Planilla de Información Personal y Económica. En vista de ésto, la aludida petición fue referida a la examinadora de pensiones encargada del caso. Más tarde, el 8 de mayo de 2009, el tribunal emitió una nueva resolución respecto al apelado, ordenándole a informar sobre el estado de su empleo como carpintero. Ante el incumplimiento del apelado con dicho pronunciamiento, la funcionaria correspondiente solicitó que se desestimara su solicitud de revisión. Como resultado, el 3 de julio de 2009, el Tribunal de Primera Instancia desestimó la petición del apelado. Sin embargo, un día antes de emitido dicho pronunciamiento y conforme lo peticionado por el foro competente, éste remitió copia de una carta mediante la cual se le informaba sobre la cesantía de su empleo, efectiva desde el 2 de enero de 2009. Como consecuencia de lo anterior, se ordenó la celebración de una vista para dilucidar el asunto.

El 17 de noviembre de 2009 se llevó a cabo la referida audiencia. A la misma comparecieron ambas partes de epígrafe y sometieron su respectiva evidencia. Durante ésta se determinó que la apelante devengaba un sueldo...

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