Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2011, número de resolución KLCE1000592
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE1000592 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2011 |
LEXTA20110331-010 Muir Cuevas v. Fernández Ramírez
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
THOMAS JOSEPH MUIR CUEVAS | KLCE1000592 | Apelación procedente | ||
BRENDA Y. FERNÁNDEZ RAMÍREZ |
Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, y el Juez Soler Aquino y la Jueza Carlos Cabrera.
Soler Aquino, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2011.
Los recursos KCLE2010-0592 y KCLE2010-0594 han sido consolidados por tratarse de un certiorari entre las mismas partes y de una Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, el 29 de marzo de 2010 y notificada el 30 de marzo de 2010.
Por haber recurrido de una determinación relacionada con una reclamación de alimentos, acogimos los referidos certiorari
como un recurso de apelación.
La demandante-recurrente-recurrida, Sra. Brenda Fernández Ramírez presentó el recurso KLCE2010-0594, en el que alega que el foro apelado erró al:
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conceder créditos al padre alimentante por gastos de educación incurridos por el(sic) después de marzo del 2007 a pesar de que ambas partes reconocieron existía un pacto extrajudicial entre las partes mediante el cual el demandado-recurrido
se obligaba a pagar el cien por ciento de los gastos escolares del menor en adición a los $1,436.00 mensuales establecidos por el Tribunal como pensión alimentaria desde el divorcio y la demandante-recurrente
se obligaba a devolver $300.00 mensuales del demandado.
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permitir que el demandado recurrido puede restar como créditos los gastos escolares cubiertos por él a partir del momento en que la demandante-recurrente solicitó el desacato, en forma retroactiva; sin que el demandado-recurrido haya solicitado ese remedio en esa fecha y sin que la rebaja de pensión alimentaria solicitada haya sido efectivo hasta septiembre de 2009.
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permitir que el padre alimentante escogiera los gastos del menor que él pagaría y al permitir que incumpliera con el pago de la pensión alimentaria impuesta por el Tribunal.
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conceder créditos al padre alimentante por gastos de educación incurridos por él después de marzo de 2007 a pesar de que el demandado-recurrido nunca alegó por escrito ni durante la vista evidenciara que el pago de los gastos escolares del menor afectara su capacidad para el pago de la pensión alimentaria de $1,436.00 mensuales impuesta por el Tribunal; por el contrario siempre ha alegado capacidad económica para sufragar todos los gastos y necesidades del menor.
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concluir que conforme a la prueba presentada durante la vista evidenciaria los gastos escolares incurridos por el padre alimentante después de marzo de 2007 hasta agosto de 2009 totalizan la cantidad de $24,312.81.
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no presentar detalle o desglose de los gastos escolares considerados por el Tribunal para conceder créditos por la cantidad de $24,312.81
Por su parte, el demandado-recurrente-recurrido, Sr. Thomas Muir Cuevas presentó el recurso KCLE2010-0592 en el que alega que dicho foro erró al:
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darle valor a unos acuerdos extrajudiciales que ninguna de las partes cumplió y darles el peso y el efecto de una estipulación judicial.
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considerar solo los cambios que afectaban a la madre custodia y no tomar en consideración los cambios que favorecían al padre custodio.
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no contabilizar todos los pagos en exceso a la pensión establecida y probados y aceptados por la alimentista.
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apreciar la solicitud hecha en forma perjuiciada y parcializada
llevándolo a cometer un error manifiesto y abuso de discreción.
Por los fundamentos que se exponen a continuación, se deniega la expedición de los recursos presentados.
II Los...
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