Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2011, número de resolución KLCE1000592

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE1000592
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2011

LEXTA20110331-010 Muir Cuevas v. Fernández Ramírez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

THOMAS JOSEPH MUIR CUEVAS
Apelante
V.
BRENDA Y. FERNÁNDEZ RAMÍREZ
Apelada
KLCE1000592
KLCE1000594
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas CIVIL NÚM. EDI1997-0992 (609) SOBRE: ALIMENTOS
BRENDA Y. FERNÁNDEZ RAMÍREZ
Apelante
V.
THOMAS JOSEPH MUIR CUEVAS
Apelada

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, y el Juez Soler Aquino y la Jueza Carlos Cabrera.

Soler Aquino, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2011.

Los recursos KCLE2010-0592 y KCLE2010-0594 han sido consolidados por tratarse de un certiorari entre las mismas partes y de una Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, el 29 de marzo de 2010 y notificada el 30 de marzo de 2010.

Por haber recurrido de una determinación relacionada con una reclamación de alimentos, acogimos los referidos certiorari

como un recurso de apelación.

La demandante-recurrente-recurrida, Sra. Brenda Fernández Ramírez presentó el recurso KLCE2010-0594, en el que alega que el foro apelado erró al:

  1. conceder créditos al padre alimentante por gastos de educación incurridos por el(sic) después de marzo del 2007 a pesar de que ambas partes reconocieron existía un pacto extrajudicial entre las partes mediante el cual el demandado-recurrido

    se obligaba a pagar el cien por ciento de los gastos escolares del menor en adición a los $1,436.00 mensuales establecidos por el Tribunal como pensión alimentaria desde el divorcio y la demandante-recurrente

    se obligaba a devolver $300.00 mensuales del demandado.

  2. permitir que el demandado recurrido puede restar como créditos los gastos escolares cubiertos por él a partir del momento en que la demandante-recurrente solicitó el desacato, en forma retroactiva; sin que el demandado-recurrido haya solicitado ese remedio en esa fecha y sin que la rebaja de pensión alimentaria solicitada haya sido efectivo hasta septiembre de 2009.

  3. permitir que el padre alimentante escogiera los gastos del menor que él pagaría y al permitir que incumpliera con el pago de la pensión alimentaria impuesta por el Tribunal.

  4. conceder créditos al padre alimentante por gastos de educación incurridos por él después de marzo de 2007 a pesar de que el demandado-recurrido nunca alegó por escrito ni durante la vista evidenciara que el pago de los gastos escolares del menor afectara su capacidad para el pago de la pensión alimentaria de $1,436.00 mensuales impuesta por el Tribunal; por el contrario siempre ha alegado capacidad económica para sufragar todos los gastos y necesidades del menor.

  5. concluir que conforme a la prueba presentada durante la vista evidenciaria los gastos escolares incurridos por el padre alimentante después de marzo de 2007 hasta agosto de 2009 totalizan la cantidad de $24,312.81.

  6. no presentar detalle o desglose de los gastos escolares considerados por el Tribunal para conceder créditos por la cantidad de $24,312.81

    Por su parte, el demandado-recurrente-recurrido, Sr. Thomas Muir Cuevas presentó el recurso KCLE2010-0592 en el que alega que dicho foro erró al:

  7. darle valor a unos acuerdos extrajudiciales que ninguna de las partes cumplió y darles el peso y el efecto de una estipulación judicial.

  8. considerar solo los cambios que afectaban a la madre custodia y no tomar en consideración los cambios que favorecían al padre custodio.

  9. no contabilizar todos los pagos en exceso a la pensión establecida y probados y aceptados por la alimentista.

  10. apreciar la solicitud hecha en forma perjuiciada y parcializada

    llevándolo a cometer un error manifiesto y abuso de discreción.

    Por los fundamentos que se exponen a continuación, se deniega la expedición de los recursos presentados.

    II

    Los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR