Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2011, número de resolución KLCE1001028

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE1001028
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2011

LEXTA20110331-011 Carrión Pérez v. Cabrera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

AWILDA CARRIÓN PÉREZ
Peticionaria
V. REYNALDO CABRERA
Recurrido
KLCE1001028 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas CASO NÚM. EAL-2008-0998 (613) SOBRE: ALIMENTOS

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Soler Aquino.

Soler Aquino, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2011.

Comparece Awilda Carrión

López (en adelante peticionaria) mediante recurso de certiorari

presentado el 12 de julio de 2010. Nos solicita la revisión de la Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas

(en adelante TPI), el 4 de junio de 2010 y notificada el 10 de junio de 2010.

Mediante la referida orden el TPI declaró con lugar la Moción radicada por Reynaldo Cabrera (en adelante recurrido) en oposición a Moción de Relevo de Sentencia presentada por la parte peticionaria.

Por las razones que expresamos a continuación se expide el recurso discrecional solicitado y se revoca la Resolución recurrida.

II

Los hechos que motivaron la presentación del caso ante nuestra consideración se exponen a continuación.

El 1 de febrero de 1994, las partes de epígrafe se divorciaron por la causal de consentimiento mutuo en el Estado de Pennsylvania. Como parte del decreto de divorcio se fijó el pago de una pensión alimentaria para el hijo menor habido dentro del matrimonio.

Aproximadamente para el año 1995, la peticionaria y el menor se trasladaron a Puerto Rico. La peticionaria nunca acudió a la Administración para el Sustento de Menores (en adelante ASUME) a registrar la Resolución o Sentencia sobre el pago de la pensión alimentaria que emitió el Tribunal de Pennsylvania como parte del decreto de divorcio. La pensión de alimentos fijada al recurrido fue modificada por el Estado de Pennsylvania en dos ocasiones posteriores al divorcio, mientras la peticionaria residía ya en Puerto Rico.

El 22 de enero de 2008, el recurrido solicitó al Tribunal de Familia del Estado de Pennsylvania decretara la terminación de la obligación de pago de la pensión alimentaria para beneficio de su hijo Reynaldo

Cabrera Carrión, por haber advenido

a la mayoridad en el estado de Pennsylvania al cumplir los 18 años. El Tribunal decretó el cese de la obligación de pago de la referida pensión para beneficio del joven, efectivo el 5 de febrero de 2008, fecha en el que menor...

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