Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2011, número de resolución KLCE1100127

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE1100127
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2011

LEXTA20110331-012 Depto. de Asuntos del Consumidor v. Esteban Auto Sales, Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR
Recurrido
V. ESTEBAN AUTO SALES, CORP. Y OTROS
Peticionario
KLCE1100127
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas CASO NÚM. EAC2007-0762 (403-A) SOBRE: PETICIÓN PARA HACER CUMPLIR ORDEN

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Carlos Cabrera, la Jueza

Nieves Figueroa y el Juez Soler Aquino.

Soler Aquino, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2011.

El 21 de febrero de 2011, la peticionaria presentó este recurso en el que nos solicita pasemos juicio de una orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia el 7 de diciembre de 2010, notificada el 15 de diciembre de 2010.

Alega que dicho foro:

  1. erró al obligar al descubrimiento de prueba contra un accionista que nunca ha sido parte del pleito y ordenar la producción de documentos que no están en poder del demandado aquí peticionario so pena de severas sanciones económicas y desacato.

  2. abuso de su discreción al rechazar una oferta de autorización del demandado peticionario para

    que se produjera copia de documentos en poder de terceros que solicita el demandante.

    La parte demandante recurrida no ha contestado el recurso, a pesar del término concedido para expresarse. El de febrero de 2011 ordenamos la paralización de los procedimientos ante el Tribunal de Primera Instancia.

    El historial de este caso comenzó en el año 2005 cuando el demandante presentó una querella ante el Departamento de Asuntos del Consumidor contra el demandado por un alegado anuncio engañoso. La agencia declaró CON LUGAR la querella y ordenó al recurrente a vender dos motoras por el precio de $7,995.00 cada una.

    El demandado querellado solicitó revisión judicial. Este Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión administrativa, pero modificó la imposición de honorarios. El 16 de octubre de 2007, el Tribunal Supremo confirmó nuestra sentencia, así como la resolución del foro administrativo.

    Así las cosas, la demandante acudió al Tribunal de Primera Instancia para hacer cumplir la resolución del foro administrativo que advino final y firme. Dicha parte solicita que la demandada cumpla con lo ordenado de entregarle dos motoras marca Suzuki

    modelo Hayabuza del año 2005 cada una, por el precio de $7,995.00, financiadas al 7.20% APR con un pago mensual de $103.00 mensuales a 72 meses y un pronto de $2,000.00. De no estar disponibles el modelo y año señalado, la firma deberá ofrecerle al querellante un modelo equivalente en calidad bajo las mismas condiciones del anuncio. Además de efectuar el pago de $2,000.00 por concepto de honorarios de abogado a favor de la parte querellante.

    El 17 de septiembre de 2010 se celebró una vista para discutir las controversias relacionadas con el descubrimiento de prueba. La...

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