Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2011, número de resolución KLAN2011-0193

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN2011-0193
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2011

LEXTA20110331-014 Municipio de Culebra v. Asociación de Pescadores de La Isla de Culebra, Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL FAJARDO

MUNICIPIO DE CULEBRA DEMANDANTE- APELADA V. ASOCIACIÓN DE PESCADORES DE LA ISLA DE CULEBRA, INC. ETC DEMANDADA- APELANTE KLAN2011-0193 APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA FAJARDO CASO NUM.: NCCI2009-008 SOBRE: DESAHUCIO

Panel integrado por su presidente el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y el juez Rivera Colón

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 31 de marzo de 2011.

Comparece la parte apelante, Asociación de Pescadores de la Isla de Culebra y Anastasio Soto Ayala y solicita la revocación de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, (Hon. Ada M. López Santiago, J.), el 18 de octubre de 2010, notificada el 26 de octubre de 2010. En la misma, el Tribunal declaró Con Lugar una demanda sobre desahucio presentada por el Municipio de Culebra, contra el apelante.

I

El 27 de septiembre de 1976, el gobierno Municipal de Culebra emitió resolución para endosar el establecimiento de una bomba de combustible para los pescadores en la Villa Pesquera de Culebra. Posteriormente, mediante Resolución se le concedió el usufructo a la Asociación de Pescadores de Culebra de un predio de 300 metros, donde sitúan los tanques de combustible.

El 18 de julio de 2009, el Municipio de Culebra presentó demanda de desahucio, anulación de usufructo y reposesión contra la Asociación de Pescadores. En la misma, alegó que la Asociación de Pescadores, no utiliza el mismo para el uso dispuesto mediante Resolución y solicitó que desalojara la propiedad y la devolviera conjuntamente con todas sus estructuras o edificaciones.

Posteriormente, el 23 de junio de 2009, el Municipio solicitó que se paralizaran los procedimientos y que se le eximiera de comparecer a la vista para auscultar la posibilidad de unos acuerdos entre las partes. El 25 de agosto de 2009, la Asamblea Municipal emitió Resolución derogando las Resoluciones anteriores que concedían el usufructo a la Asociación de Pescadores. En virtud de dicha Resolución se revocaba el usufructo concedido a la Asociación de Pescadores.

Luego de varios incidentes procesales, el TPI convirtió el proceso en uno ordinario y declaró No ha Lugar una solicitud de sentencia sumaria presentada por el Municipio, por entender que existía controversia en cuanto a la no utilización del predio para el uso autorizado en la Resolución. El 2 de julio de 2010, se celebró vista evidenciaria. El 18 de octubre de 2010, el Tribunal dictó sentencia en la que declaró Con Lugar la demanda y ordenó el desahucio de la apelante por haberse cumplido la condición resolutoria consignada en el título constitutivo.

Oportunamente, la...

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