Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2011, número de resolución KLAN200901659

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200901659
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2011

LEXTA20110331-020 Díaz Aponte v. Marrero Martínez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE HUMACAO

PANEL X

PEDRO DÍAZ APONTE
Apelado
v.
LUIS IVÁN MARRERO MARTÍNEZ, et als.
Apelantes
KLAN200901659
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Civil Núm.: H1CI2005-0125 SOBRE: Incumplimiento de Contrato y Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Soler Aquino y la Jueza Carlos Cabrera.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2011.

Comparecen Luis I. Marrero Martínez, su esposa, Ana E. Ortiz Santos y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en conjunto, “los demandados” o “los apelantes”), mediante escrito de apelación presentado el 20 de noviembre de 2009. Nos solicitan la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao (“TPI”), el 15 de octubre de 2009, notificada el día 20 de ese mes y año. En ese dictamen el TPI declaró “HA LUGAR” la reclamación en cobro de dinero presentada por Caguas Commercial, Inc. (“Caguas Commercial” o “la apelada”) en contra de los apelantes. En consecuencia, les ordenó a estos últimos el pago de $8,440.80, devengando intereses a partir del 4 de

agosto de 2004 hasta el pago total, más $1,000 por concepto de honorarios de abogado.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se modifica la Sentencia apelada y, así modificada, se confirma.

I.

Los hechos que motivaron la presentación de la causa de acción ante nuestra consideración, se exponen a continuación.

El 29 de octubre de 2004 Pedro Díaz Aponte (“Díaz Aponte”) presentó una “Demanda” por incumplimiento de contrato y cobro de dinero contra Luis I. Marrero

Martínez, Ana E. Ortiz Santos y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta. Alegó que los demandados habían suscrito con él un contrato el 6 de noviembre de 2003 para la construcción de una casa prediseñada Ferrmax, modelo Mi Sueño, en un terreno localizado en el Municipio de Caguas; que éstos habían financiado la adquisición de la residencia y la mano de obra con Doral Bank (“Doral”); que mediante el contrato el demandante se había obligado a prestar la mano de obra para la construcción de la propiedad y que Caguas Commercial-Casas Ferrmax suministraría los materiales para la construcción de la misma; que los demandados se obligaron al pago de $41,000 por la mano de obra, sin incluir las modificaciones que se llevarían a cabo; que durante la construcción de la residencia surgió la necesidad de realizar modificaciones al plano original y que tuvieron como resultado un aumento adicional ascendente a $19,245. Sostuvo el demandante que la obra había sido finalizada y estaba siendo habitada por los demandados y que había cumplido a cabalidad

con su obligación contractual. Adujo que los demandados le adeudaban $31,245.1

El 14 de marzo de 2005 los demandados presentaron su “Contestación a Demanda”, que acompañaron con una “Reconvención”. En su escrito de reconvención, los demandados alegaron que el Sr. Díaz Aponte y sus empleados habían realizado unos trabajos defectuosos que provocaron reparaciones adicionales no presupuestadas y que éste se había negado a pagar; que el Sr. Díaz Aponte no había gestionado ninguno de los permisos necesarios para poder habitar la propiedad, según acordado; que las deficiencias habidas en la propiedad requirieron gastos adicionales, ascendentes a $81,923.10. Los demandados reclamaron en su reconvención una partida de $50,000 por daños morales y angustias mentales.2 El 19 de julio de 2005 el Sr. Díaz Aponte presentó su “Contestación a Reconvención”, en la que negó su responsabilidad.3 Luego de varios incidentes procesales, el 6 de noviembre de 2006 Caguas

Commercial, Inc. presentó una “Moción Solicitando Intervención”, en la que alegó que los demandados le adeudaban $10,000 por unos materiales suplidos y no pagados.4

El 10 de agosto de 2007 los demandados presentaron una “Réplica a la Solicitud de Intervención”, en la que negaron la alegación antes referida.5

El 25 de marzo de 2009 los demandados, Luis Iván Marrero y Ana Evelyn Ortiz, presentaron una “Oferta de Sentencia y Consignación a favor de la Interventora” por la suma de $1,504.6 Esta oferta de sentencia se hizo “en aras de disponer de la reclamación de la interventora y sin reconocer la procedencia del cobro de dinero”.7 El 7 de mayo de 2009 la parte demandante y la demandada presentaron una “Estipulación para que se Dicte Sentencia por Transacción”. Informaron que habían convenido transigir todas las reclamaciones habidas entre sí, por la suma de $16,000, pagaderos por los demandados al demandante en un período de tres (3) años.8 El 18 de mayo de 2009, notificada el día 20 de ese mes y año, el TPI emitió Sentencia por Estipulación Parcial en la que aprobó la estipulación parcial presentada por las partes.

Continuado el caso entre los demandados y la interventora, el 15 de octubre de 2009, notificada el día 20 del mismo mes y año, el TPI emitió Sentencia en la que declaró “HA LUGAR” la reclamación en cobro de dinero presentada por Caguas Commercial en contra de los demandados. El TPI consignó las siguientes determinaciones de hecho en la Sentencia:

2. De la prueba testifical, surge que por el desconocimiento de “Los Dueños”, de los pormenores de la industria de la construcción, estos últimos le encomendaron y autorizaron al “Contratista” a ordenar y recibir los materiales necesarios y requeridos para la construcción de la casa, incluyendo las modificaciones solicitadas en la segunda cotización. También como parte de los acuerdos entre “Los Dueños”, “El Contratista” y la Interventora, la autorización no incluía ordenar ni despachar herramientas a menos que hubiese una autorización expresa de “Los Dueños”; del testimonio de las partes no surge dicha autorización.

3. Comenzada la obra por parte del Contratista y luego de haber transcurrido varios meses y estando la construcción en la etapa final (según el programa de entrega de materiales) la Interventora se percata que el Contratista no había ordenado otros materiales para algunas etapas de construcción y estaba ordenando otros materiales que por su valor excederían la suma de la segunda cotización, razón por la cual la Interventora le notifica inmediatamente a Los Dueños, que no podía continuar con las entregas de materiales, pues “Doral”

no pagaría facturas sí [sic] no habían fondos disponibles.

4. Notificado [sic] “Los Dueños” del posible sobre giro en la adquisición de materiales, estos, proceden autorizar a la Interventora a continuar con la entrega de materiales al “Contratista”, para que éste pudiese continuar y terminar la obra según lo acordado, pues era su intención refinanciar

el préstamo de construcción.

5. La Interventora según fue autorizada, continuó el despacho y entrega de los materiales al “Contratista”, hasta que se presentaron al cobro a “Doral” una serie de facturas, entidad que se negó a para [sic] en su totalidad, informando que los fondos prestados a “Los Dueños” se habían agotado y procedan [sic] a enviar un último pago parcial por la suma de $1,126.04, con fecha del 3 de agosto del 2004, cantidad total que quedaba del préstamo.

6. Informado [sic] “Los Dueños” de las deficiencias en los pagos de las facturas, estos se negaron a pagarlas. Durante el desfile de prueba, en apoyo de su reclamación, la parte Interventora, presentó en evidencia unas series de facturas pendientes de pago por concepto de materiales y herramientas ordenadas, entregadas y recibidas por “El Contratista” que sumadas en su totalidad ascienden a la cantidad de $8,767.57.

7. Conforme a estipulación de las partes, se desprende que “Doral”

le pagó a la Interventora la suma total de $31,995.00.

El TPI determinó que los demandados adeudaban $8,767.57, menos $326.77 por concepto de herramientas despachadas por Caguas Commercial, no autorizadas por los demandados. En consecuencia, les ordenó a estos últimos el pago de $8,440.80, devengando intereses a partir del 4 de agosto de 2004, fecha en la que surgió la causa de acción entre éstos y la Interventora, más costas y gastos y una partida de honorarios de abogado de $1,000.9 Inconformes con esa determinación, acuden ante nos Luis I. Marrero

Martínez, su esposa, Ana E. Ortiz Santos, y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos y alegan la comisión de los siguientes errores:

PRIMER SEÑALAMIENTO DE ERROR: Cometió grave error el Tribunal de Instancia al adjudicar la reclamación a favor de la interventora basado en un testimonio inverosímil, constitutivo de prueba de referencia e inadmisible por constituir prueba extrínseca de una relación contractual.

SEGUNDO SEÑALAMIENTO DE ERROR: Cometió grave error el Tribunal de Instancia al ignorar el contenido de la prueba documental admitida en evidencia, particularmente los listados de materiales entregados a los apelantes al adquirir su vivienda los...

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