Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2011, número de resolución KLAN200901709

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200901709
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2011

LEXTA20110331-021 Acosta Reboyras v. Calero Zabala

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

Orden Administrativa TA-2010-208

EFRAÍN ACOSTA REBOYRAS Y DORIS GONZÁLEZ ORTIZ y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre ellos Demandantes Apelados v. ZULEIKA CALERO ZABALA Demandada Apelante
KLAN200901709
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan KICD2005-0098 (908) Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, la Juez Ortiz Flores y la Juez Surén Fuentes.

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2011.

El 17 de febrero de 2004, Efraín Acosta Reboyras y Doris González Ortiz, de una parte, y Zuleika Calero Zavala, de la otra, suscribieron un contrato de opción de compraventa. Calero se obligó a vender a Acosta y González un inmueble localizado en el Barrio Monacillos de Río Piedras. Se estableció un precio de $250,000. Acosta y González entregaron $10,000 de depósito. Tendrían noventa días para ejercer la opción.

El contrato disponía que las escrituras de compraventa “deberán otorgarse en no menos tarde de diez (10) días de haberse hecho el ejercicio de la

opción”.

En caso de no completarse la transacción, Calero Zavala

retendría el depósito.

El 17 de mayo de 2004, dentro del término establecido, Acosta

y González ejercieron la opción. Contrataron al notario Mario

Prieto Batista para que atendiera los pormenores de la compraventa. Mediante comunicación del 25 de mayo de 2004, Prieto Batista le solicitó a Calero Zavala que “produjera la instancia que acreditara la inscripción de la titularidad objeto de compraventa a favor de la Sra. Calero Zavala”.

Calero Zavala entregó copia de la “Instancia sobre inscripción de herencia intestada”, lista para ser presentada en el Registro de la Propiedad luego de completarse la compraventa. Acompañó también las resoluciones del Tribunal de Primera Instancia que la declaraban como única heredera y las certificaciones de cancelación de gravámenes contributivos.

Prieto Batista exigió entonces que se acreditara que Calero Zavala

constara en la inscripción como titular registral. Procuró un estudio de título. El estudio reflejó que en ese momento la propiedad todavía estaba inscrita a nombre de Joseph

Calero y Elena Zavala, los padres de Calero Zavala, quienes habían fallecido en el 1995 y 2002, respectivamente. Pendiente este último trámite, expiró el plazo de diez días del contrato de opción para otorgar la escritura de compraventa. Calero Zavala ofreció extender el plazo para completar el negocio.

Prieto Batista reclamó la devolución del depósito de $10,000. Calero Zavala se negó.

Acosta y González presentaron demanda de cobro de dinero y daños y perjuicios ante el Tribunal de Primera Instancia. Luego de numerosos trámites procesales, se celebró el juicio el 28 de octubre de 2008. Declararon únicamente Acosta y Calero. Desfilada la prueba, el Tribunal de Primera Instancia emitió Sentencia el 19 de octubre de 2009. Concluyó que la compraventa no se pudo completardebido a que a la fecha del vencimiento del contrato de opción, la demandada carecía de...

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