Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2011, número de resolución KLAN201000739
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201000739 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2011 |
JUAN RABELL BÁEZ Y SU ESPOSA SONIA | | Apelación procedente |
Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Feliberti Cintrón
y la Juez Nieves Figueroa.
Nieves Figueroa, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2011.
Comparecen ante nosotros el señor Juan Rabell Báez, su esposa la señora Sonia Marrero Ortiz
y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, y solicitan que revoquemos una Sentencia emitida el 22 de abril de 2010 y notificada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 26 de abril de 2010. En la misma, dicho Foro desestimó la demanda de daños, perjuicios y cobro de dinero presentada por los apelantes en contra de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Familiar Progresista (en adelante, Cooperativa) y de Doral Financial Corporation (en adelante, Doral).
Por los fundamentos que expondremos, revocamos la Sentencia impugnada.
Los apelantes eran socios de la Cooperativa y, entre otras cosas, mantenían allí una cuenta de ahorros. El 19 de octubre de 2006, éstos emitieron un cheque por la cantidad de $2,000 a favor de Doral para cubrir el pago de una hipoteca que gravaba su residencia. Posteriormente, dicho cheque fue devuelto por Doral por insuficiencia de fondos. A petición de los apelantes, la Cooperativa sustituyó el mismo por un cheque de gerente.
Así las cosas, los apelantes presentaron, el 29 de junio de 2007, una solicitud de quiebra voluntaria al amparo del Capítulo 13 del Código Federal de Quiebras (11 U.S.C. § 1301, et seq.) y el plan de pagos para atender dicha quiebra fue confirmado el 21 de septiembre del mismo año. Cuatro días más tarde, es decir, el 25 de septiembre de 2007, los apelantes presentaron la demanda de autos sobre cobro de dinero y daños en contra de la Cooperativa y Doral.
Los apelantes alegaron, en síntesis, que Doral comenzó un procedimiento de cobro de dinero y ejecución de hipoteca como consecuencia de la negligencia de la Cooperativa en el manejo de los fondos en sus cuentas. Por otro lado, alegaron que la Cooperativa les indicó que Doral recibió el cheque de gerente pero que dicha institución financiera se negó acreditar el mismo al pago de su hipoteca. Que [l]as actuaciones de [Doral]
provocaron entre otras cosas el que los [apelantes] se acogieran a la Ley de Quiebras, afectando negativamente su crédito.1
Los apelantes reclamaron $200,000 por los daños provocados por la Cooperativa y Doral, más los $2,000 que alegan que desaparecieron de su cuenta al remitir el cheque de gerente que Doral
nunca acreditó a su hipoteca.
Luego de varias incidencias procesales, el 16 de septiembre de 2009, Doral
solicitó la paralización de los procedimientos ante el Foro recurrido.2
Alegó que dicha paralización procedía ya que los apelantes no incluyeron sus causas de acción en la solicitud de quiebra ni enmendaron la misma para notificar al Tribunal de Quiebras sobre la presentación de la demanda de autos.
De igual manera, Doral alegó que dicha omisión constituy[ó] fraude a tribunal 3
Por su parte, el 5 de febrero de 2010, los apelantes enmendaron su petición de quiebra para incluir la demanda presentada en contra de la Cooperativa y Doral. Éstos a su vez le solicitaron al Tribunal recurrido que continuaran los procedimientos en el caso de autos ya que con dicho acto habían subsanado el escollo legal en que fundamenta [Doral]
su...
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