Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2011, número de resolución KLAN201000797

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201000797
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2011

LEXTA20110331-025 Reliable Financial Services v. ELA de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

RELIABLE FINANCIAL SERVICES, PUERTO RICAN AMERICAN INSURANCE CO. Demandante- Apelada v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R.; SECRETARIO DE JUSTICIA Y SUPERINTENDENTE DE LA POLICÍA DE P.R. Demandado- Apelante
KLAN201000797
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. KAC2006-7354 (902) Sobre: Impugnación de Confiscación

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Feliberti Cintrón

y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2011.

Comparece ante nosotros el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante, “ELA” o “Estado”), por conducto de la Oficina de la Procuradora General, y solicita que revoquemos una Sentencia emitida el 29 de marzo de 2010 y notificada el 7 de abril de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. En la misma, el Tribunal declaró Ha Lugar la demanda sobre impugnación de confiscación presentada por Reliable Financial

Services (en adelante, “Reliable”) y Puerto Rican American Insurance Company (en adelante, “PRAICO”)

Por los fundamentos que expondremos, confirmamos la Sentencia impugnada.

I

Relación de Hechos Pertinentes

El 14 de septiembre de 2006, el agente David Deming Rodríguez solicitó una Orden de Registro y Allanamiento al Tribunal apelado. La orden fue denegada por la Hon. Vanessa Pistaccio

sin explicar los fundamentos por los cuales denegó expedir la orden.

En su declaración jurada, el agente David Deming expresó ante el Tribunal de Primera Instancia, que el 13 de septiembre de 2006, observó un vehículo en el estacionamiento del Residencial Público Villa Andalucía que, según inteligencia realizada, estaba vinculado con la organización criminal del reconocido delincuente Alex Trujillo y que el mismo fue utilizado para la transportación de sustancias controladas. Alegó que el Agente Ramón Guzmán Merced, adscrito a la División Canina, llevó a un can llamado Psycho y que éste último marcó el vehículo sentándose en el área del pasajero. Posteriormente, los agentes ocuparon el vehículo para realizar una investigación y registrar el mismo.

Surge del expediente que la ocupación del vehículo se realizó con anterioridad a que la Magistrado denegara la solicitud de la Orden de Registro y Allanamiento.1

El registro tipo inventario fue realizado por la División de Drogas de San Juan y nada surge del formulario respecto al hallazgo de sustancias controladas. Sin embargo, el Tribunal sentenciador determinó como cierto el hecho de que en el registro del vehículo se ocuparon 47 bolsitas

plásticas con cierre a presión, conteniendo en su interior picadura de aparente marihuana y 14 envases plásticos transparentes con tapa color violeta conteniendo en su interior polvo blanco que aparentaba ser cocaína.

El 11 de octubre de 2010, la Fiscal Sonia Otero Martínez de Andino expidió una Orden de Confiscación para que se procediera con la confiscación del vehículo en controversia y notificó a todas las partes con interés. Como resultado de la referida confiscación, Reliable y PRAICO presentaron la demanda de autos. El ELA contestó la demanda y entregó los informes químicos que acreditaban el hallazgo de sustancias controladas dentro del vehículo. Por su parte, los demandantes alegaron que del examen de los documentos presentados por el ELA surge que el registro del vehículo fue ilegal, ya que el Tribunal había denegado la Orden de Registro solicitada por el agente Deming.

La parte demandante no compareció al juicio plenario, celebrado el 21 de octubre de 2008. En esa audiencia, el ELA argumentó que el registro fue legal porque existían motivos fundados para que la policía interviniera sin orden judicial. De igual manera, el Estado alegó que un agente canino detectó la existencia de sustancias controladas en el vehículo y que dichas sustancias se encontraban a simple vista.

El Tribunal de Instancia otorgó un término de diez (10) días a los demandantes para que se expresaran sobre la legalidad del registro del vehículo en controversia. En cumplimiento de esa orden, Reliable y PRAICO alegaron que los agentes de la Policía procedieron a confiscar y a registrar el vehículo a pesar de que su solicitud de Orden de Registro...

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