Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2011, número de resolución KLAN20101269

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20101269
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2011

LEXTA20110331-028 Eurobank v. Alberti Martínez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

EUROBANK ANTES, HOY ORIENTAL BANK AND TRUST
APELANTE
V.
YHANIRA ALBERTI MARTÍNEZ
APELADA
KLAN20101269
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso Núm. ECD2009-2086

Panel integrado por su presidente el Juez González Vargas, el Juez Soler Aquino y la Juez Carlos Cabrera.

González Vargas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2011.

El 2 de septiembre de 2010, Eurobank antes, hoy Oriental Bank and Trust presentó una apelación ante este Tribunal contra Yhanira Alberti Martínez. Nos solicita que revoquemos una Sentencia en Rebeldía emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (“TPI”) el 1 de junio de 2010 y notificada el 15 de junio de 2010. Mediante esta sentencia parcial el TPI declaró con lugar la demanda en cuanto a la reclamación de cobro de dinero y en defecto del pago dispuesto, ordenó el embargo de la propiedad hipotecada. No dispuso de la demanda en lo referente a la ejecución de hipoteca.

Oportunamente la parte apelante solicitó reconsideración

mediante moción presentada el 30 de junio de 2010, la cual fue declarada no ha lugar mediante Orden emitida el 2 de agosto de 2010 notificada el 4 de agosto de 2010.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la Sentencia en Rebeldía parcial apelada.

I

El 24 de noviembre de 2009, Eurobank presentó una Demanda contra Yhanira Alberti Martínez sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria.1 Alegó que la señora Alberti Martínez obtuvo un préstamo hipotecario para adquirir una propiedad inmueble localizada en la Urb.

Arbolada en Caguas, Puerto Rico y que por el valor recibido, suscribió un pagaré a favor de Eurobank o a su orden, por la suma de $241,500.00 con intereses a razón de 6.875% anual y demás créditos accesorios. Asimismo, concedió garantía hipotecaria del pago del referido préstamo mediante la Escritura Núm. 17 sobre Primera Hipoteca autorizada por la notario público Nilmaris Campos Lugo el 30 de abril de 2008 sobre el mencionado inmueble. Adujo que a la fecha de la presentación de la demanda, al 4 de noviembre de 2009, quedaba un balance pendiente de $250,762.76 por concepto de principal e intereses, suma que continuaría en aumento por los intereses por acumularse a la tasa pactada y por los cargos por mora y demás créditos accesorios según la hipoteca y por las costas, gastos y honorarios de abogado según pactados. Por tanto, solicitó el cobro del dinero adeudado y la ejecución de la hipoteca que garantiza dicha obligación.

La señora Alberti Martínez fue emplazada personalmente el 18 de enero de 2010. Ante su incomparecencia, el 19 de mayo de 2010 Eurobank presentó una “Moción Solicitando Anotación de Rebeldía y Sentencia Parcial en Cobro de Dinero”. Adujo que la deuda solicitada en la demanda estaba, vencida, era líquida y exigible; que la escritura de hipoteca otorgada en garantía de la deuda aún no estaba inscrita en el Registro de la Propiedad y que en consecuencia, solicitaba únicamente se declarara con lugar la reclamación sobre cobro de dinero en tanto se lograba la inscripción de la hipoteca. Presentó como anejos copia del pagaré hipotecario y de la Escritura de Hipoteca, entre otros documentos en apoyo de su solicitud para que se dictara sentencia en rebeldía. Además, presentó una declaración jurada mediante la cual se certificó al 4 de noviembre de 2009, que la demandada adeudaba la cantidad de $250,762.76 por concepto de principal e intereses, suma que continuaba en aumento por los intereses por acumularse a la tasa pactada y por los cargos por mora y demás créditos accesorios según el Contrato de Hipoteca, y por las costas, gastos y honorarios de abogado según pactados.

El TPI emitió una Orden el 1 de junio de 2010, notificada el 15 de junio de 2010 mediante la cual expresó en torno a la moción de anotación de rebeldía, “Enterado. Se dicta Sent Final en Rebeldía luego de haberle anotado la rebeldía a la Pte. Dda.”.

A esos efectos, emitió una Sentencia en Rebeldía el 1 de junio de 2010, notificada el 15 de junio de 2010.

El 30 de junio de 2010, Eurobank presentó unaMoción de Reconsideración y/o...

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