Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2011, número de resolución KLAN201001547

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201001547
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2011

LEXTA20110331-031 Rodríguez Torres v. Alvarado González

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

ADA ELSA RODRÍGUEZ TORRES
Demandante-Apelente
v.
LUIS ALVARADO GONZÁLEZ
Demandado-Apelado
KLAN201001547
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Núm.: JDI2010-0281 Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidente, el juez López Feliciano, el juez Hernández

Serrano y la juez Birriel Cardona.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2011.

Comparece ante este Tribunal la señora Ada Elsa

Rodríguez Torres (la señora Rodríguez) y nos solicita que revisemos una Sentencia emitida el 29 de septiembre de 2010 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (T.P.I.). Mediante dicho dictamen el foro primario declaró no ha lugar la demanda de divorcio instada por la señora Rodríguez, por ausencia total de prueba que sustentara las alegaciones de la demanda.

Por los fundamentos expuestos a continuación se confirma la sentencia recurrida.

I.

Según surge de la sentencia recurrida y de los documentos anejados al expediente, los hechos e incidentes procesales pertinentes para disponer del presente recurso se resumen a continuación.

El 23 de marzo de 2010 la señora Rodríguez instó una demanda de divorcio contra el señor Luis Alvarado González (el señor Alvarado), por la causal de abandono. En cuanto a este particular alegó que el señor Alvarado abandonó el hogar conyugal en el año1991, manifestando su intención de no regresar. De otra parte, puntualizó que se encuentran casados bajo el régimen económico de Sociedad Legal de Bienes Gananciales y que tienen un hijo menor de edad. Por último, solicitó la patria potestad y custodia compartida del menor, más relaciones filiales abiertas.

Oportunamente, el señor Alvarado presentó su contestación a la demanda aceptando todas las alegaciones contenidas en la misma. No obstante, solicitó al tribunal que se pronunciara no ha lugar a la demanda.

El 29 de abril de 2010 la señora Rodríguez informó al T.P.I. haber enviado al señor Alvarado el primer interrogatorio. Cabe señalar, que dicho interrogatorio estaba dirigido a indagar la condición económica de éste.

El 3 de mayo de 2010 el T.P.I. emitió una orden en la que apercibió a las partes de concluir el descubrimiento de prueba previo a la celebración de la vista en su fondo.1

Así las cosas, el 12 de agosto de 2010 la señora Rodríguez presentó una moción objetando las contestaciones al interrogatorio cursado al señor Alvarado.

Específicamente señaló que “estas respuestas afectan nuestra preparación para la vista de divorcio como para la vista de alimentos e igualmente lesiona nuestro derecho a solicitar remedios provisionales pendente

lite o pensión ex cónyuge”.

El 24 de agosto de 2010 se efectuó la vista en su fondo. Alinicio de ésta el tribunal examinó tanto las preguntas cursadas en el interrogatorio, como las contestaciones ofrecidas por el señor Alvarado. Acto seguido, escuchó los argumentos de las partes y dispuso que las preguntas eran impertinentes. Aclaró que la señora Rodríguez en ningún momento solicitó alimentos...

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