Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2011, número de resolución KLAN201001751

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201001751
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2011

LEXTA20110331-036 RBC Construction, Corp. v. ELA de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

RBC CONSTRUCTION, CORP. Apelante v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO (Administración de Vivienda Pública) Apelado KLAN201001751 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan CIVIL NÚM. KAC 2010-0173 (905) SOBRE: SOLICITUD DE ARBITRAJE

Panel integrado por su Presidente el Juez Cortés Trigo, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo

Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2011.

Comparece RBC Construction Corp. en adelante, apelante y solicita revisión de la Sentencia Parcial de 30 de septiembre de 2010 dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (T.P.I.). En dicha Sentencia Parcial, el T.P.I. resolvió que no procede someter al procedimiento de arbitraje tres (3) controversias relacionadas con:

(a) el aumento en asfalto y hormigón,

(b) el IVU,

(c) el aumento en salario mínimo federal.

La parte apelante solicitó reconsideración de dicha Sentencia el 22 de octubre de 2010. El T.P.I. resolvió No Ha Lugar a dicha reconsideración el 1 de noviembre de 2010.

I.

Mediante escrito de Apelación presentado el 24 de noviembre de 2010, se solicitó revisión de la Sentencia Apelada. La parte apelante no certificó vía moción haber notificado al Tribunal de Primera Instancia de conformidad con la Regla 14(B) del Reglamento de Apelaciones 4 L.P.R.A. Ap.

XXII-B.

El 8 de diciembre de 2010 dictamos resolución concediendo treinta (30) días a la parte apelada para presentar su alegato en apelación.1 Luego de varios trámites procesales la parte apelada sometió alegato en oposición. Mediante resolución de 7 de marzo de 2011, notificada el 17 de marzo de 2011, el T.P.I. dictó la siguiente Orden:

ORDEN

Con relación a Resolución emitida por el Tribunal de Apelaciones con fecha 20 de enero de 2011 el Tribunal dictó la ORDEN que se transcribe a continuación:

Enterado. Se trae a la atención del Tribunal de Apelaciones que no obra notificación del escrito de apelación al Tribunal de Primera Instancia en el expediente. Por tanto desconocemos en cuanto o cuáles procedimientos podemos dar continuidad. (Se aneja Certificación de la Secretaria Regional Auxiliar del 7 de marzo de 2011).

Notifíquese a las partes y al Tribunal de Apelaciones.

Además, se adjuntó Certificación de la Secretaria Regional Auxiliar del T.P.I., haciendo constar: “Que no surge del expediente notificación alguna de la parte apelante, RBC Construction Corp. al Tribunal de Primera Instancia del escrito de apelación presentado en el Tribunal de Apelaciones. Que realizamos una búsqueda en los documentos pendientes de registrar en el sistema y no hay nada pendiente relacionado a este caso”. Dicha Certificación está fechada 7 de marzo de 2011.

El 12 de marzo de 2011, la parte apelada presentó Moción Solicitando Desestimación por Falta de Perfeccionamiento de Apelación. En dicha moción se solicitó la desestimación de la presente causa por falta de perfeccionamiento e incumplimiento con la Regla 14(B) del Reglamento de Apelaciones. 4 L.P.R.A. Ap. XXII-b.

Argumentó dicha parte que conforme a la mencionada Regla, la parte apelante deberá notificar la cubierta o primera página del escrito de apelación debidamente sellada con la fecha y hora de presentación, a la Secretaría de la sede del...

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