Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2011, número de resolución KLAN201000917

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201000917
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2011

LEXTA20110331-060 López Jiménez v. Pérez Bocanegra

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y SAN JUAN

PANEL V

ANGEL RAFAEL LÓPEZ JIMÉNEZ
Apelante-Demandante
v.
JASZINIA E. PÉREZ BOCANEGRA
Apelada-Demandada
KLAN201000917
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Relaciones de Familia y Menores de Bayamón SOBRE: DIVORCIO (TRATO CRUEL) Caso Núm. D DI2009-1635 (3002)

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Hernández

Sánchez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2011.

El señor Ángel Rafael López Jiménez solicita la revocación de la sentencia dictada el 12 de mayo de 2010 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, que declaró no ha lugar la demanda de divorcio presentada por él contra la señora Jaszinia E. Pérez Bocanegra y con lugar la reconvención instada por ésta por la causal de trato cruel.

El apelante arguye que tanto él como su representación legal se ausentaron de la vista en su fondo señalada para el 9 de abril de 2010 porque no recibieron notificación del señalamiento, lo que violó su debido proceso de ley. Luego de examinar los méritos del recurso, resolvemos que no le asiste la razón al apelante, pues fue debidamente notificado de la vista, por lo que procede confirmar la sentencia apelada.

Examinemos los antecedentes procesales que fundamentan esta determinación.

I

El 17 de julio de 2009, el señor Ángel Rafael López Jiménez presentó una demanda de divorcio contra la señora Jaszinia E. Pérez Bocanegra por la causal de trato cruel. El 14 de septiembre de 2009 el Tribunal de Primera Instancia señaló la celebración de la vista en su fondo para el 16 de diciembre siguiente. El 20 de noviembre de 2009 la señora Pérez Bocanegra presentó su contestación a la demanda y una reconvención contra su cónyuge, también por la causal de trato cruel.

La abogada de la parte demandante solicitó la suspensión de la vista pautada para el 16 de diciembre por motivo de un conflicto en calendario. El Tribunal de Primera Instancia accedió a su solicitud mediante una orden dictada el 14 de diciembre de 2009 y pautó la celebración del juicio para el 19 de febrero de 2010. No obstante, ni el señor López Jiménez ni su representante legal comparecieron a esta vista. El Tribunal advirtió en la minuta de ese día que surgía del expediente que el juicio de divorcio se había reseñalado

para el 9 de abril de 2010, por causa de la reconvención presentada por la apelada. Así surgía de una orden previa de 28 de enero de 2010 que fue notificada el 8 de febrero de 2010. La notificación de esta orden se envió a la licenciada abogada del apelante a su dirección de récord. Véase el Apéndice de la apelación, pág. 73. Luego, el 26 de febrero de 2010, se envió una segunda orden que fue notificada el 2 de marzo de 2010 a la misma dirección de la abogada del apelante. Véase el Apéndice de la apelación, pág. 59. No surge del expediente que hubieran sido devueltas al tribunal.1

Llegado el día del juicio, 9 de abril de 2010, la parte apelante también se ausentó a esa vista. Surge de la Minuta que el Alguacil de la Sala realizó gestiones telefónicas para comunicarse con la licenciada Samó, pero que las mismas fueron infructuosas. (Apéndice de la apelación, pág. 35.)

Por tanto, el Tribunal de Primera Instancia celebró el juicio en su ausencia y, a base del testimonio de la apelada, dictó la sentencia de divorcio a su favor el 12 de mayo de 2010 por la causal de trato cruel. La sentencia se notificó a las partes el 26 de mayo de 2010.

Prematuramente, el 20 de abril de 2010, la parte demandante presentó una moción de reconsideración o de relevo de la sentencia al amparo de la Regla 49.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A., Ap. III, R.

49.2. Adujo que nunca recibió la notificación de la vista señalada para el 9 de abril de 2010. Según la abogada del apelante, el señor José A. Figueroa Torres, persona encargada de recibir la correspondencia en el apartado postal de su oficina, le aseguró que no había recibido notificación de señalamiento para el caso durante el periodo del 24 de marzo hasta el 9 de abril de 2010. El señor Figueroa

Torres le indicó que la única correspondencia que recibió durante ese periodo fue una orden dictada el 26 de marzo y notificada el 29 de marzo de 2010; una orden de desacato dictada el 25 de marzo y notificada el 30 de marzo; y una orden dictada el 24 de marzo y notificada el 30 de marzo de 2010 en relación a una orden informativa que fue presentada el 24 de marzo. La moción fue acompañada de tres declaraciones juradas, una suscrita por el señor Figueroa Torres, otra por la licenciada Samó y la última por el apelante, señor López Jiménez.

Mediante resolución dictada el 17 de mayo de 2010, el Tribunal de Primera Instancia declaró no ha lugar la moción de reconsideración o relevo.

Fundamentó su resolución en que el señalamiento fue notificado en dos ocasiones a la parte apelante, que las notificaciones no fueron devueltas y que la parte apelante no compareció a dos vistas, a pesar de haber sido debidamente notificada. Luego notificó la sentencia en la que declaró el divorcio a favor de la parte apelada.

Inconforme, el señor López Jiménez presentó esta apelación para que se revoque la sentencia de divorcio dictada en su contra. Señala en su recurso que...

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