Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2011, número de resolución KLCE201000937

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201000937
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2011

LEXTA20110331-066 Construction Engineering v. Jatapa Corporation

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

CONSTRUCTION ENGINEERING, S.E. Demandante-Recurrida v. JATAPA CORPORATION Demandada-Peticionaria
KLCE201000937
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm: KAC1999-1233 (803) Sobre: Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Feliberti Cintrón

y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2011.

Comparecen ante nosotros Third Development, Inc., Fourth Development, Inc., BEFA Construction Corp., y el ingeniero Emilio Fagundo Álvarez, y solicitan que revoquemos una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 11 de mayo de 2010 y notificada el 27 del mismo mes y año. En la misma, dicho foro denegó una solicitud de relevo de orden presentada por los peticionarios.

Por los fundamentos que expondremos, denegamos la expedición del recurso solicitado.

I

El 30 de agosto de 1999, Construction Engineering, S.E.

presentó una demanda sobre incumplimiento de contrato, daños y perjuicios en contra de Jatapa Corporation, Third Development, Inc. y el Banco Bilbao Vizcaya (en adelante, “BBV”). En la misma, Construction

Engineering alegó ser subcontratista del proyecto de vivienda Casa Linda Village localizado en el Municipio de Bayamón. Mediante la referida subcontratación, ésta acordó construir el proyecto de 144 unidades de vivienda y someter certificaciones de pago que cubrieran períodos de 30 días para cobrar la labor realizada. El contratista general del referido proyecto, Jatapa, por su parte acordó pagar dichas certificaciones de pago en o antes del décimo día del mes siguiente de ser presentadas.

Construction Engineering

solicitó una remuneración de $555,134.29 en concepto de pagos adeudados por Jatapa hasta la fecha de la presentación de la demanda más $36,475.29 de intereses acumulados, $612,116.73 en concepto de gastos adicionales que no estaban contemplados en el contrato de construcción, y $1,000,000.00 en concepto de daños y perjuicios causados por los alegados incumplimientos en los pagos pactados.1 De igual manera, Construction Engineering

incluyó una causa de acción en contra de Third Development por ser este último el dueño del proyecto Casa Linda Village.

Jatapa negó todas las imputaciones en su contra. A su vez, presentó una reconvención y demanda contra coparte. En las mismas, alegó que Contruction Engineers

y BBV habían cobrado o pagado, respectivamente, la cantidad retenida de 10% del valor del contrato de construcción y que parte de esos fondos le pertenecían. Posteriormente, Construction Engineering enmendó su demanda para incluir como demandados a Fourth Development, Inc., BEFA Construction Corp., y al ingeniero Emilio Fagundo Álvarez. En esta ocasión, Construction

Engineering alegó que Third

Development, representada por su presidente, el ingeniero Fagundo Álvarez, acordó pagarle $2,100,000.00 por construir 42 unidades walk ups que reemplazarían varias unidades en el proyecto Casa Linda Village. Además, alegó que el ingeniero Fagundo Álvarez creo dos corporaciones con el propósito específico de interferir con ese acuerdo, a saber: Fourth

Development para traspasar la titularidad de los terrenos de Third Development, y BEFA...

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