Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2011, número de resolución KLCE20101406

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20101406
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2011

LEXTA20110331-067 Díaz Ramos v.

Castillo González

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE HUMACAO

PANEL X

ANGEL A. DÍAZ RAMOS RECURRIDO V. JOSE CASTILLO GONZÁLEZ PETICIONARIO KLCE20101406 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Caso Núm. Q2010-2227

Panel integrado por su presidente el Juez González Vargas, el Juez Soler Aquino y la Juez Carlos Cabrera.

González Vargas, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2011.

El 4 de octubre de 2010, José Castillo González (“Castillo González” o “peticionario”) presentó el recurso de certiorari de epígrafe contra Ángel A. Díaz Ramos (“Díaz Ramos” o “recurrido”). Nos solicita que revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Humacao (“TPI”) el 18 de agosto de 2010, reducida a escrito y notificada el 3 de septiembre de 2010. Mediante ésta, el TPI ordenó al peticionario entregar al recurrido un vehículo Pontiac

Bonneville conforme a un contrato habido entre éstos, al amparo de la Ley Núm. 140 de 23 de julio de 1974 titulada “Ley sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho” (“Ley 140”), 32 L.P.R.A. sec.

2871, et seq.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, desestimamos el recurso de certiorari de epígrafe por falta de jurisdicción.

I

El 11 de agosto de 2010, el señor Díaz Ramos, parte recurrida, presentó una querella al amparo de la Ley Núm. 140, supra, contra el señor Castillo González, parte peticionaria. Alegó que habían acordado que el recurrido realizaría una obra que consistía en arreglar cuatro (4) apartamentos, lo cual incluía limpieza, recogido de escombros y pintura. Adujo que la compensación total por la realización de dicha obra era $3,000.00, sin incluir materiales. Asimismo alegó que, debido a que no tenía un auto, una vez culminó la obra el peticionario le pagó gran parte de la deuda mediante la entrega de un automóvil marca Pontiac Bonneville de 1993 que estaba valorado en $2,500.00 y los restantes $500.00 los pagó en efectivo. Sin embargo, aduce que el peticionario luego le pidió el referido automóvil prestado y no se lo ha querido devolver. Sostiene que la razón para ello es que el recurrido le alquiló al peticionario un apartamento y le adeuda un mes de renta. Solicitó al TPI que el peticionario le entregara el vehículo o los $2,500.00

Raíz de ello, el TPI ordenó la citación de...

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