Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2011, número de resolución KLCE201001761

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201001761
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2011

LEXTA20110331-076 Ram-Rel Inc. v. NCR

International Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

RAM-REL, INC.; ROBERTO RAMÍREZ FERRRER, ET ALS
Recurrido
V.
NCR INTERNATIONAL, INC.; ARNALDO RODRÍGUEZ MARTIRENA
Peticionarios
KLCE201001761
KLCE201001762
Consolidados
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. K AC2005-6031 (908)

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario y los Jueces Piñero González y Figueroa Cabán.

Piñero

González, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2011.

Comparece NCR International Inc., (NCR o la peticionaria) y el señor Arnaldo Rodríguez Martirena, (señor Rodríguez o el peticionario), mediante sendas peticiones de Certiorari, las cuales fueron consolidadas mediante Resolución de 19 de enero de 2011. La parte peticionaria recurre de dos resoluciones emitidas el 8 de noviembre de 2010 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI) y notificadas el 15 de noviembre del mismo año. Mediante una de estas resoluciones el TPI declaró ha lugar la Solicitud de Enmienda a la Demanda Sustitución de Parte, presentada por Ram-Rel

Inc., Roberto Ramírez Ferrer y otros, (los recurridos) el 13 de octubre de 2010 y ordenó la sustitución de la codemandante Doris Ruiz Souchet, fallecida el 30 de junio de 2009, por sus hijos. (KLCE201001761). En la segunda Resolución, el TPI le ordenó al señor Rodríguez, aquí peticionario, a producir la primera página de sus Planillas de Contribución sobre Ingresos (Planillas) de los años 2000 al 2008, así como las formas W-2 de cada planilla.

Por los fundamentos que pasamos a exponer denegamos la expedición de los autos de Certiorari solicitados.

I

El 24 de diciembre de 2004 los recurridos presentaron ante el TPI Demanda sobre incumplimiento de contrato de distribución, competencia desleal y daños contra NCR y el señor Rodríguez. Luego de varios incidentes procesales, el 13 de octubre de 2010, los aquí recurridos presentaron Solicitud de Enmienda a la Demanda Sustitución de Parte ante el TPI. Allí solicitaron autorización al TPI para sustituir a la codemandante Doris

Ruiz Souchet, quien falleció intestada el 30 de junio de 2009, por sus hijos Roberto, Enrique y Luis Alberto, todos de apellidos Ramírez Ruiz. Previamente, el 4 de octubre de 2010 la parte peticionaria había solicitado la desestimación sin perjuicio de la demanda, por no haberse hecho la sustitución de Parte de conformidad con la Regla 22.1 de las de Procedimiento Civil.

Mediante Resolución emitida el 8 de noviembre de 2010 el TPI autorizó la sustitución de Parte solicitada. Concluyó dicho foro que la tardanza en solicitar la misma estuvo justificada y que la misma obedeció a que no fue sino hasta el 25 de marzo de 2010 que se dictó la Declaratoria de Herederos y que dicha Resolución fue notificada el 16 de abril de 2010. Determinó además, el TPI que las Partes están todavía en el descubrimiento de prueba, por lo que la sustitución no atrasa el trámite del caso.

Igualmente mediante una segunda Resolución también emitida el 8 de noviembre de 2010, el TPI ordenó al peticionario, como parte del descubrimiento de prueba, a producir la forma W-2 y la primera página de sus Planillas correspondientes a los años 2000 a 2008.

Inconforme con ambas Resoluciones la parte peticionaria recurrió ante nos mediante dos peticiones de Certiorari, las cuales consolidamos anteriormente. Dicha parte sostiene la comisión de los siguientes errores por parte del foro recurrido:

  1. “ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL PERMITIR QUE LA RECURRIDA SUSTITUYERA UNA PARTE FALLECIDA UN AÑO, TRES MESES Y OCHO DÍAS ANTES DE QUE DICHA RECURRIDA NOTIFICARA SU FALLECIMIENTO Y SOLICITARA SU SUSTITUCIÓN, SIN NI TAN SIQUIERA INTENTAR ACREDITAR JUSTA CAUSA PARA SU DILACIÓN.” (KLCE201001761)

  2. “ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL ORDENARLE AL PETICIONARIO QUE LE ENTREGARA A LA RECURRIDA LAS PRIMERAS PÁGINAS DE SUS

PLANILLAS DE CONTRIBUCIÓN SOBRE INGRESOS Y LAS FORMAS W-2 RELACIONADAS SIENDO LAS MISMAS COMPLETAMENTE IMPERTINENTES A LA CONTROVERSIA DEL CASO DEL

EPÍGRAFE Y ESTANDO PROTEGIDAS CONSTITUCIONALMENTE POR EL DERECHO A LA INTIMIDAD.” (KLCE201001762)

Los recurridos comparecieron ante nos mediante Escrito en Cumplimiento de Orden y Oposición a la Expedición de los Autos.

II

-A-

La Regla 52.1 de Procedimiento Civil de Puerto Rico, 32A L.P.R.A. Ap. V, R. 52.1 (2009) que entró en vigor el 1 de julio de 2010, dispone en lo pertinente:

El recurso de certiorari para revisar resoluciones u órdenes interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, solamente será expedido por el Tribunal de Apelaciones cuando se recurra de una resolución u orden bajo las Reglas 56 y 57 o de la denegatoria de una moción de carácter dispositivo. No obstante, y por excepción a lo dispuesto anteriormente, el Tribunal de Apelaciones podrá revisar órdenes o resoluciones interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia cuando se recurra de decisiones sobre la admisibilidad de testigos de hechos o peritos esenciales, asuntos relativos a privilegios evidenciarios, anotaciones de rebeldía o en casos de relaciones de familia…

Como se sabe además, el auto de certiorari

es un...

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