Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2011, número de resolución KLCE201001763

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201001763
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2011

LEXTA20110331-077 Aguayo Serrano v. Mainardi Peralta

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

RAFAEL AGUAYO SERRANO Demandante-Recurrido v. LUIS MAINARDI PERALTA, y su esposa FULANA DE TAL y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ellos; JOHN ZERVAS PAPPAS; DESARROLLOS MODERNOS, S.E.; FRANCISCO RADINSON PÉREZ y su esposa MERCEDES CARABALLO RODRÍGUEZ y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por Ellos; CARLOS RODRÍGUEZ MONTIJO y su esposa CARMEN MORALES ALEJANDRO y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales PAUL J. YAMIN y ALLEN SABEL Demandados-Peticionarios
KLCE201001763
KLAN201001883
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil Núm: E CD2005-0042 SALA 611 Sobre: Cobro de Dinero y Daños compuesta por ellos; Perjuicio

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Soler Aquino, la Jueza Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2011.

Comparece ante este Tribunal el licenciado Francisco Rádinson Pérez y la sociedad legal de gananciales de la cual forma parte junto a su esposa Mercedes Caraballo Rodríguez; Carlos Rodríguez Montijo, su esposa Carmen Morales Alejandro (“peticionarios”), mediante el recurso de certirorari KLCE10-1763 presentado el 16 de diciembre de 2010. También comparece ante este Tribunal el señor Luis Mainardi Peralta (“señor Mainardi” o “peticionario”), su esposa Fulana de Tal, y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, mediante el recurso de apelación KLAN10-1883 presentado el 20 de diciembre de 2010. En ambos recursos se nos solicita que revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (“TPI”) el 13 de octubre de 2010, notificada originalmente el 18 de octubre de 2010.1 Mediante esta Resolución, el TPI declaró Ha Lugar la moción de sentencia sumaria presentada por el licenciado Aguayo y desestimó la reconvención instada por el licenciado Rádinson, su esposa y la sociedad legal de gananciales que éstos componen. Asimismo, señaló vista de daños y cobro de dinero.

Por tratarse de la misma Resolución hemos consolidado ambos recursos. Además hemos determinado acoger el recurso denominado apelación como un certiorari por tratarse de la revisión de una resolución y no de una sentencia.

Por los fundamentos que expondremos, expedimos los recursos de certiorari consolidados y revocamos la Resolución recurrida.

I

Hechos Relevantes

El origen de la controversia ante nuestra consideración se remonta a la presentación, en el año 1995, de una Demanda en el caso civil núm. FAC95-0148 (402) por el señor Carlos Rodríguez Montijo, su esposa Carmen Morales, el señor Paul J. Yamin, y el señor Allan Sabel, representados por el licenciado Francisco Rádinson Pérez, contra el señor Luis Mainardi Peralta, el señor John

Zervas Pappas y Desarrollos Modernos, S.E. En dicha Demanda se alegó esencialmente que los demandantes en ese caso prestaron a los referidos codemandados la cantidad de $210,000.00, y que éstos se comprometieron a devolverles dicha cantidad más el siete por ciento de interés anual a ser computado a partir del 22 de enero de 1993, que además acordaron pagarles a los allí demandantes, el equivalente a una participación de un cincuenta por ciento de las ganancias que obtuvieran los demandados en un proyecto de desarrollo residencial de los demandados, valorado en la demanda en $1,500,000.00, al igual que el derecho de adquirir el 75% de participación de un área comercial que pudiera desarrollarse, entre otras cosas. Se alegó que los referidos demandados vendieron las propiedades que serían desarrolladas y que fueron objeto de los referidos acuerdos. En vista de ello los demandantes en dicho pleito reclamaron a Mainardi, Zervas y Desarrollos Modernos $2,500,000.00 por concepto de los beneficios dejados de percibir. La demanda fue objeto de enmiendas posteriores mediante las cuales se añadieron otras partes al pleito.

Posteriormente, los demandados Mainardi, Zervas y Desarrollos Modernos contrataron al licenciado Aguayo como su representante legal en el caso. Luego de ello, enmendaron su contestación a la demanda para añadir la defensa de usura e instar una reconvención contra los demandantes en la que alegaron que la reclamación objeto de la demanda estaba proscrita en el ordenamiento por tratarse del cobro de intereses que, por su naturaleza, eran usurarios.

Tras varios trámites procesales el TPI emitió una Sentencia Sumaria Parcial. Mediante ésta, desestimó la demanda instada contra los codemandados Mainardi, Zervas y Desarrollos Modernos, por entender que se trataba del cobro de intereses usurarios tal y como plantearon los codemandandos. En consecuencia condenó a los demandantes a pagar la cantidad de $52,500.00, que representa el 25% por ciento del principal, a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y a pagar la cantidad de $27,277.00 por concepto de intereses usurarios a favor de los codemandados mencionados.

El licenciado Rádinson, representante legal de los demandantes en dicho caso, oportunamente presentó un recurso de apelación (KLAN0400989). Estando pendiente dicha apelación, el 1 de septiembre de 2004, las partes presentaron ante el foro de instancia una “Moción Conjunta Solicitando Desistimiento al Amparo de la Regla 39.1 de las Reglas de Procedimiento Civil Vigentes” (en adelante “Moción Conjunta”). En dicha Moción Conjunta comparecieron los demandantes representados por su abogado, licenciado Rádinson. Los demandados Mainardi, Zervas y Desarrollos Modernos comparecieron por derecho propio, y expresaron que lo hacían debido a que no habían podido comunicarse con su abogado, el licenciado Aguayo, y que deseaban transigir el caso relevándose mutuamente de toda reclamación y de toda compensación relacionada a los hechos que motivaron el pleito o concedida mediante sentencia en éste. Además se obligaron a presentar una moción de desistimiento del recurso de apelación que estaba pendiente ante este Tribunal de Apelaciones.

El 2 de septiembre de 2004, las referidas partes presentaron ante este foro apelativo una “Moción Solicitando Desistimiento Con Perjuicio, Al Amparo de la Regla 83 (A) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones”, en al cual se nos informó al foro apelativo que las partes habían presentado ante el TPI una moción conjunta que ponía fin a las controversias, de la cual incluyeron copia como anejo. Solicitaron la desestimación del recurso en vista de los acuerdos que surgen de la referida moción conjunta. Esta solicitud fue declarada con lugar mediante Resolución de 7 de septiembre de 2004, notificada el 10 de septiembre de 2004, en la cual se ordenó el archivo con perjuicio del recurso. Luego de ello, el 9 de septiembre de 2004, el TPI emitió una Sentencia la cual notificó el 1 de octubre de 2004, mediante la cual atendió la referida moción conjunta y ordenó el archivo del caso por desistimiento con perjuicio de la demanda y la reconvención incoada en dicho presente caso, conforme a la Regla 39.1 (a) de Procedimiento Civil, sin especial imposición de gastos, costas y honorarios de abogado, y dispuso que la misma es final y firme desde el momento de su otorgamiento.2

En vista de lo acontecido en el mencionado pleito, el 12 de enero de 2005 el licenciado Aguayo presentó una demanda sobre cobro de dinero y daños y perjuicios contra el licenciado Rádinson y sus clientes, señor Rodríguez Montijo y su esposa señora Morales, y los señores Yamin y Sabel, al igual que contra los señores Mainardi, Zervas y Desarrollos Modernos. Alegó que el 19 de agosto de 1999 el codemandado señor Mainardi

Peralta, por sí y en representación de su socio Zervas

y Desarrollos Modernos, suscribió con el demandante licenciado Aguayo, un contrato de servicios legales basado en honorarios contingentes a razón de un veinticinco (25) por ciento de la diferencia entre el monto de la cuantía reclamada en el referido caso ($2,500,000.00) y el monto de la cuantía de la sentencia que recayera en su día. Adujo que, una vez asumió la representación legal de los codemandados Luis Mainardi

Peralta, John Zervas Pappas y Desarrolladores Modernos, S.E., enmendó la contestación a la demanda para incorporar una reconvención compulsoria por la cantidad de $1,000,000.00 contra los demandantes en dicho caso y levantar la defensa de usura entre otras no levantadas previamente por la representación legal anterior.

En torno a la reclamación hecha mediante la reconvención, alegó que acordaron honorarios contingentes a razón de un 33% de la cantidad que por sentencia recayera en su día. Adujo que también pactaron un pago adelantado, denominado retainer

fee, por la cantidad de $40,000.00 para los gastos iniciales del pleito, la cual se acreditaría y deduciría del pago final acordado según el contrato. Arguyó que sus gestiones profesionales evitaron que se gravaran con embargo preventivo terrenos objeto del referido pleito, los cuales estaban siendo desarrollados con fines residenciales por los demandados Mainardi, Zevas y Desarrollos Modernos. Es decir, les permitió continuar con su proyecto de viviendas y obtener múltiples ganancias. Además, sostuvo que a través de sus gestiones profesionales obtuvo sentencia a favor de sus clientes en la cual prosperó la defensa de usura levantada.

Alegó que Rádinson

y sus clientes,3 acordaron con Mainardi, Zervas y Desarrollos Modernos transigir ese pleito sin haberle notificado a él como representante legal de estos últimos hasta ese entonces. A pesar de que Mainardi, Zervas y Desarrollos Modernos adujeron en el acuerdo sometido ante el TPI que comparecían por derecho propio porque no habían podido comunicarse con el licenciado Aguayo, éste alegó que no fue notificado de la posibilidad de una transacción conforme es requerido por las Reglas de Procedimiento Civil y...

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