Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2011, número de resolución KLCE201001774

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201001774
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2011

LEXTA20110331-078 Vélez Cruz v. Chardon

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

VÍCTOR VÉLEZ CRUZ E ISMAEL HERNÁNDEZ SÁNCHEZ DEMANDANTES-APELANTES V. HON. CARLOS CHARDÓN Y OTROS DEMANDADOS-APELADOS KLCE201001774 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan NÚM. K AC2009-1402 (602) SOBRE: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, Jueza Fraticelli

Torres, Juez Hernández Sánchez y Juez Ramos Torres.

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de marzo de 2011.

Los señores Víctor R. Vélez Cruz e Ismael Hernández Sánchez solicitaron la revisión de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia en la cual se desestimó la demanda que presentaron por incumplimiento contractual.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se confirma la sentencia, aunque por fundamentos distintos, se remite el caso al foro administrativo para que se agoten los remedios administrativos correspondientes.

I.

El señor Vélez Cruz y el señor Hernández Sánchez son maestros del Departamento de Educación. Ambos presentaron una demanda por incumplimiento de contrato

contra el Secretario de Educación, el Departamento de Educación y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el 9 de noviembre de 2009. Se alegó que el anterior Secretario de Educación, Hon. Carlos Chardón, inició un proceso disciplinario contra ambos maestros por un alegado patrón de ausentismo crónico. Según sus planteamientos, durante el proceso administrativo, las partes transigieron las acciones disciplinarias.

El 5 de junio de 2009, el señor Vélez Cruz y su representante legal suscribieron un documento intitulado Estipulación. Según lo alegado, las partes transigieron la causa disciplinaria. El señor Vélez Cruz aceptaría la falta y recibiría una amonestación escrita como sanción. Se estipuló, entre otros asuntos, que la carta de amonestación se retiraría del expediente de personal al cabo de dos años, luego de que el supervisor del señor Vélez Cruz certificara que éste modificó su conducta. También se estipuló que, de incurrir nuevamente en la conducta de ausentismo, la agencia podía imponerle al señor Vélez Cruz sanciones más severas. El Departamento de Educación, por su parte, se comprometía a archivar la acción disciplinaria, una vez se cumpliera el acuerdo.

La estipulación fue firmada por el señor Vélez Cruz y su representante legal, y en representación del Departamento, el Director de la División Legal de la agencia y la abogada que representó a la agencia durante el proceso, quien también pertenecía a la División Legal.

De igual forma, se adujo que la acción disciplinaria contra el señor Hernández Sánchez se transigió, por idénticos fundamentos, mediante la Estipulación suscrita el 24 de junio de 2009. El acuerdo fue firmado por el señor Hernandez Sánchez y su representante legal, la Directora Interina de la División Legal del Departamento de Educación y la abogada de la División Legal que firmó el primer acuerdo.

En la demanda, los señores Vélez Cruz y Hernández Sánchez señalaron que el Secretario de Educación no estuvo conforme con el informe emitido por el Oficial Examinador, por lo que dejó sin efecto los alegados contratos de transacción y ordenó la continuación de los procedimientos administrativos.

Ante tal proceder, los maestros señores Vélez Cruz y Hernández Sánchez, presentaron una demanda ante el Tribunal de Instancia por incumplimiento con los alegados contratos de transacción. Solicitaron el cumplimiento de lo pactado y una indemnización de $10,000 para cada uno, por los daños y perjuicios sufridos.

Luego de varios incidentes procesales, el Departamento de Educación solicitó la desestimación de la demanda. En primer lugar, argumentó que, según las facultades conferidas por la Ley 149 de 15 de julio de 1999, conocida como la Ley Orgánica del Departamento de Educación, el Secretario era quien tenía la autoridad para suscribir contratos e imponer...

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