Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2011, número de resolución KLCE201100155

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100155
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2011

LEXTA20110331-086 Moregola v. Ruiz Montilla

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

GUY MOREGOLA DEMANDANTE-RECURRIDO V. ABELARDO M. RUIZ MONTILLA DEMANDADO-PETICIONARIO KLCE201100155 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan CASO NÚM. K CD08-1461 SOBRE: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, Jueza Fraticelli

Torres, Juez Hernández Sánchez y Juez Ramos Torres.

Rivera Román, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 31 de marzo de 2011.

El señor Abelardo Ruiz Montilla solicita la revisión de una resolución del Tribunal de Primera Instancia emitida el día 13 de enero de 2011. Mediante la referida resolución, se denegó una moción de sentencia sumaria.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se deniega el auto de certiorari.

I.

El señor Guy Moregola le vendió la llave del negocio conocido como Guido’s Restaurant al señor Ruiz Montilla el 7 de octubre de 2002. El precio de venta del acuerdo de compraventa fue de $270,000 pagaderos a plazos conforme

al Purchase of Agreement. El señor Moregola

presentó una demanda en cobro de dinero el 24 de abril de 2008. Alegó que el señor Ruiz Montilla le adeuda la cantidad de $48,975 por concepto de la adquisición del restaurante.

A su vez, el señor Ruiz Montilla radicó una contestación a la demanda, reconvención y demanda contra terceros contra el Banco Santander de Puerto Rico (Banco Santander) el 16 de junio de 2008.

Se alegó que el señor Moregola otorgó un contrato de cesión de pagos, a favor del Banco Santander, que incluyó todo derecho a cobrar directamente del señor Ruiz Montilla los pagos bajo el contrato de compraventa de Guido’s Restaurant.

Además, explicó que recibió carta con fecha de 22 de agosto de 2005, en la cual la institución bancaria le notificó que a partir de ese momento, todo pago debía hacerlo a nombre de Moregola y el Banco Santander1.

Se alegó que a partir de ese momento se hicieron todos los pagos directamente al banco, razón por la cual no se le adeuda nada al demandante.

Por último, se alegó que el Banco Santander emitió una carta de saldo en la cual libraba al señor Ruiz Montilla de cualquier responsabilidad sobre lo adeudado al señor Moregola, debido a que éstos, ejecutaron la cesión de pago2.

El señor Moregola solicitó que se emitiera sentencia sumaria a su favor el 27 de agosto de 2009. Manifestó que hasta ese momento, el señor Ruiz Montilla no había presentado ningún documento para evidenciar el pago de la deuda reclamada y derrotar la reclamación en su contra. Luego de varios trámites procesales, el señor Ruiz Montilla también solicitó que se emitiera sentencia sumaria a su favor. En esta moción expuso que según las alegaciones del señor Moregola, la suma de $48,975 reclamada representa el balance del precio total de venta menos los pagos efectuados a la parte demandante y al Banco Santander.

Ruiz Montilla alegó que había satisfecho la totalidad de la deuda y reclamó como un hecho que no estaba en controversia que había emitido pagos ascendentes a $56,000 a favor del Banco Santander. Además, argumentó que el señor Moregola quedaba impedido de presentar reclamación o cobrar dinero del señor Ruiz Montilla ante la cesión de pagos efectuada a favor del Banco Santander.

Luego de las subsiguientes oposiciones y réplicas que establecían las posiciones de las partes en relación a la moción de sentencia sumaria presentada por Ruiz Montilla, se celebró una vista ante el foro de instancia el 13 de enero de 2011.

El tribunal denegó las mociones de sentencia sumaria a base de que varios hechos esenciales estaban en controversia. Por ejemplo, se indicó que se desconocía...

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