Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2011, número de resolución KLCE201100218

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100218
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2011

LEXTA20110331-089 AEE v. Avemarina

Corporation

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE PUERTO RICO
Peticionaria
VS.
AVEMARINA CORPORATION
Recurrida
KLCE201100218
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de San Juan Civil Núm. KEF2008-0273 (1003)
AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE PUERTO RICO
Peticionaria
VS.
CORPORACIÓN AZUCARERA DE PUERTO RICO
Recurrida
KLCE201100222
Civil Núm.: KEF2008-0409 (1003)
AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE PUERTO RICO
Peticionaria
VS.
MANUEL GONZÁLEZ JOY
Recurrida
KLCE201100253
(consolidados)
Civil Núm.: KEF2008-0389 (1003) Sobre: Resolución final dictada en caso de expropiación forzosa

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, la Juez Ortiz Flores y la Juez Surén Fuentes

Ortiz

Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de marzo de 2011.

El 23 de febrero de 2011la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico (AEE)presentó dos (2) recursos decertiorariradicados ante este Tribunal bajo los números KLCE201100218 y KLCE201100222; además, el 28 de febrero de 2011 la AEE

presentó otro recurso de certiorari radicado ante este Tribunal bajo el número KLCE201100253. Solicita la AEE en los tres (3) citados recursos que se dejen sin efecto las resoluciones emitidas el 11 de de enero de 2011, en los casos KEF2008-0273, KEF2008-0409 yKEF2008-0389, respectivamente, ante la Sala Superior de San Juan del Tribunal de Primera Instancia (TPI) que declaran No Ha Lugar las mociones de reconsideración a la denegatoria de solicitud de relevo de sentencia dictada en los referidos casos por el TPI.

Disponemos, motu proprio la consolidación de los recursos KLCE201100222 y KLCE201100253 con el KLCE201100218, por estar relacionados. Por los fundamentos que vamos a exponer a continuación, se expide el auto de certiorari y se revocan las resoluciones recurridas.

I.

Se trata de tres (3) peticiones de expropiación forzosa presentadas por la AEE, ante el TPI en los casos número KFE2008-0273 (1003), KEF2008-0409 (1003) y KEF2008-0389 (1003) el 29 de mayo de 2008, el primero y el 30 de junio de 2008 los otros dos (2) casos, para la adquisición del título real y perpetuo de servidumbresobre tres (3) propiedades de las recurridas Avemarina Corporation (Avemarina Corp.), Corporación Azucarera (Corp. Azucarera) y Manuel González Joy (González Joy), respectivamente, para uso y beneficio de la AEE

relacionado al proyecto del Gasoducto del Sur incluyendo el diseño, construcción, operación y mantenimiento del gasoducto, sus equipos accesorios y otras utilidades afines a los propósitos de la AEE. La parte peticionaria sometió con sus peticiones de expropiación el Exhibit A1

correspondientey depositó las sumas de cincuenta y dos mil doscientos dólares ($52,200.00), veintitrés mil cuatrocientos dólares($23,400.00) y treinta y un mil trescientos dólares ($31,300.00) como la justa compensación para la adquisición de los títulos de servidumbre. El TPI emitió las resoluciones del 11 de junio de 2008, 10 de julio de 2008 y 8 de julio de 2008 en los casos número KFE2008-0273 (1003), KEF2008-0409 (1003) y KEF2008-0389 (1003), respectivamente, aceptando las referidas consignaciones a ser pagadas a las recurridas Avemarina Corp., Corp.

Azucarera y González Joy e invistiendo los títulos de derecho real y perpetuo de servidumbre correspondientes a la AEE.No se impugnó el fin público de las referidas peticiones de expropiación.

Posteriormente, la AEE presentó en los casos número KFE2008-0273 (1003), KEF2008-0409 (1003) y KEF2008-0389 (1003) los días 22 de octubre de 2009, 7 de diciembre de 2009 y 9 de noviembre de 2009, respectivamente el escrito titulado Moción Informativa y Solicitud de Término informando al TPI y a las recurridas lo siguiente:

[...]

La AEE ya ha completado el diseño y en varias parcelas ha realizado la construcción de la tubería del GASODUCTO para el fin público el cual fue expropiado. La tubería del GASODUCTO actualmente existe en varias fincas que componen la servidumbre.

La AEE

también ha realizado trabajos requeridos para el GASODUCTO por agencias reguladoras, entre ellas, la "Environmental Protection Agency", el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, y el Cuerpo de Ingenieros.

La AEE ha determinado no completar los dos elementos restantes, entiéndase, no va a completar la construcción de la tubería del GASODUCTO ni la operación del mismo.

No obstante, teniendo la AEE un interés apremiante sobre la tubería existente del GASODUCTO en algunas fincas, su derecho propietario sobre la misma, y teniendo la obligación legal ante las agencias reguladoras, es necesario que la AEE

realice un estudio del estatus del proyecto sobre todas las fincas que componen la servidumbre.

Una vez realizado el estudio sobre el estatus del proyecto del GASODUCTO sobre todas las fincas y que se obtenga el aval de las agencias reguladoras, es entonces que la AEE estará en posición de determinar el proceso ha seguir con respecto a cada una de las fincas.

Aquellas parcelas que aun estén en el procedimiento de expropiación en que 1) la AEE pueda retirar la tubería del GASODUCTO o 2) no tenga la tubería del GASODUCTO construido en dicha parcela y 3) obtenga su liberación de las agencias reguladoras, y nos aseguremos de que el Estado no esté en incumplimiento con dichas agencias, es entonces, que la AEE

estará en posición de proceder a devolver dichas parcelas a la debida Parte con Interés y se podrá ajustar la justa compensación ya consignada en el Honorable Tribunal mediante enmienda al Exhibit A cambiando de una servidumbre perpetua a una temporera o como entienda este Honorable Tribunal debe proceder en derecho. (Énfasis nuestro.)

La súplica de AEE en las referidas mociones es que el TPI le conceda término de noventa (90) días para completar dicho estudio y que no señale vista de seguimiento hasta que se complete el estudio.

El TPI emitió Sentencia el 29 de abril de 2010 en los casos número KFE2008-0273 (1003) y KEF2008-0409 (1003)2 y el 7 de junio de 2010 en el caso KEF2008-0389 (1003) dando por desistidas las peticiones de expropiación y ordenando la cancelación de las inscripciones en el Registro de la Propiedad para que se revierta la titularidad a las recurridas. También ordenó en la referida sentencia a laSecretaria General Regional que proceda a expedir cheque a favor de la AEEpor la totalidad de la sumas consignadas en los referidos tres (3) casos ante el TPI y le concedió a las partes recurridas el término de treinta (30) días para que informaran al TPI si iban a solicitar vista de daños por concepto del desistimiento.

La AEE presentó los días 25 de mayo de 2010, 26 de mayo de 2010 y 12 de julio de 2010 en los casos número KFE2008-0273 (1003), KEF2008-0409 (1003) y KEF2008-0389 (1003), respectivamente, el escrito titulado Moción Solicitando Reconsideración para que se...

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