Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2011, número de resolución KLCE201100219

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100219
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2011

LEXTA20110331-090 AEE v. Sucesión Pastor Mandry Nones

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Peticionaria
v.
SUCESIÓN PASTOR MANDRY NONES
Recurrido
AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Peticionaria
v.
ELISAMUEL GONZÁLEZ VÁZQUEZ
Recurrido
AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Peticionario
v.
UNIVERSAL INSURANCE COMPANY
KLCE201100219
KLCE201100240
KLCE201100250
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. K EF2008-0275 K EF2008-0387 K EF2008-0279 (1003) Expropiación Forzosa

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario y los Jueces Piñero

González y Figueroa Cabán.

Juez Piñero González, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2011.

Comparece la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE o la peticionaria) mediante sendas peticiones de Certiorari

y solicita la revocación de tres Resoluciones emitidas el 11 de octubre de 2010 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), y notificadas el 15 de octubre del mismo año, en los casos K EF2008-0275, K EF 2008-0387 y K EF2008-0279. Mediante la referidas Resoluciones el TPI le denegó a la peticionaria sus mociones de relevo de sentencia, presentadas con el fin de que el TPI le relevará de la Sentencia por desistimiento emitida el 29 de abril de 2010 en tres pleitos de expropiación forzosa, cuyas partes con interés son la Sucesión Pastor Mandry Nones, Elisamuel

González Vázquez y Universal Insurance (las recurridas o parte con interés).

Por los fundamentos que pasamos a exponer, consolidamos los tres recursos presentados por la AEE

(KLCE201100219, KLCE201100240, KLCE201100250) y denegamos la expedición del auto de Certiorari en cada uno de ellos.

I

La AEE incoó varios procedimientos de expropiación forzosa para adquirir el derecho real y perpetuo de servidumbre sobre varias propiedades, para el desarrollo del proyecto Gasoducto del Sur.

El 29 de mayo de 2008 la AEE

inicio el procedimiento para la adquisición de la propiedad identificada Parcela AEE #19, cuya parte con interés son los miembros de la Sucesión Mandry, según descrita en el Exhibit A de la Petición de Expropiación (KLCE201100219). El 11 de junio de 2008 la peticionaria presentó la Petición de Expropiación Forzosa para la adquisición del derecho real y perpetuo de servidumbre sobre la propiedad identificada como Parcela AEE

(KLCE201100250). Posteriormente, el 8 de julio de 2008, la AEE

presentó la Petición de Expropiación Forzosa para la adquisición del derecho real y perpetuo de servidumbre sobre la propiedad identificada como Parcela AEE#82, cuya parte con interés es el recurrido, Elisamuel Gonzalez Vazquez.(KLCE201100240).

Luego de varios incidentes procesales, el 17 de noviembre de 2009 la AEE

compareció al TPI mediante escrito titulado Moción Informativa y Solicitud de Término en el que adujo en lo pertinente lo siguiente:

“La AEE ya ha completado el diseño y en varias parcelas ha realizado la construcción de la tubería del GASODUCTO para el fin público para el cual fue expropiado. La tubería del GASODUCTO actualmente existe en varias fincas que componen el proyecto….

La AEE ha determinado no completar los dos elementos restantes, entiéndase, no va a completar la construcción de la tubería del GASODUCTO ni la operación del mismo.

…

Aquellas parcelas que aun estén en el procedimiento de expropiación en que 1) la AEE pueda retirar la tubería del GASODUCTO o 2) no tenga la tubería del GASODUCTO construido en dicha parcela y 3) obtenga su liberación de las agencias reguladoras, y nos aseguremos que el Estado no está en incumplimiento con dichas agencias, es entonces, que la AEE

estará en posición de proceder a devolver el derecho real adquirido a la debida Parte con interés y se podrá ajustar la justa compensación ya consignada en el Honorable Tribunal mediante enmienda al Exhibit A cambiando de una servidumbre perpetua a una temporera o como entienda este Honorable Tribunal debe proceder en derecho. (Énfasis suplido)

Transcurrido en exceso el término solicitado, y en atención a lo expresado por la AEE en cuanto al abandono de la obra que justificó el ejercicio del poder de expropiación sobre la propiedad de las recurridas, el 29 de abril y 30 de abril de 2010 el TPI emitió Sentencias idénticas en los casos de epígrafe, en las que acogió el desistimiento de la AEE.1 El TPI hizo constar en dichas Sentencias que “habiéndose examinado el expediente y celebrada vista en la cual la parte peticionaria informó que desconoce si se continuaría con la construcción del gasoducto y concedido termino razonable para informar, el Tribunal procede a dictar Sentencia por desistimiento. En estas el TPI ordenó además, la expedición de tres cheques a favor de la peticionaria; uno por $4,700.00 (KLCE201100240); otro por $ 24,100.00 (KLCE201100250) y otro por $60,800.00 (KLCE201100219).

Luego de varios incidentes procesales, el 15 y 24 de septiembre de 2010, la AEE

presentó sendas mociones en los casos de epígrafe. Solicitó al TPI el relevo de la Sentencia por desistimiento, emitida por dicho foro en estos casos el 29 y 30 de abril de 2010.

Mediante Resoluciones emitidas el 11 de octubre de 2010 en los tres casos de epígrafe y notificadas el 15 de octubre del mismo año, el TPI declaró No Ha Lugar la Moción de Relevo de Sentencia presentada por la AEE en cada uno de ellos. Concluyó el TPI que en la petición de relevo de la AEE no se configura ninguno de los fundamentos expuestos en la Regla 49.2 de Procedimiento Civil para el...

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