Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2011, número de resolución KLCE201100219
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201100219 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2011 |
AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. K EF2008-0275 K EF2008-0387 K EF2008-0279 (1003) Expropiación Forzosa |
Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario y los Jueces Piñero
González y Figueroa Cabán.
Juez Piñero González, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2011.
Comparece la Autoridad de Energía Eléctrica (
y solicita la revocación de tres Resoluciones emitidas el 11 de octubre de 2010 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), y notificadas el 15 de octubre del mismo año, en los casos K EF2008-0275, K EF 2008-0387 y K EF2008-0279. Mediante la referidas Resoluciones el TPI le denegó a la peticionaria sus mociones de relevo de sentencia, presentadas con el fin de que el TPI le relevará de la Sentencia por desistimiento emitida el 29 de abril de 2010 en tres pleitos de expropiación forzosa, cuyas partes con interés son la Sucesión Pastor Mandry Nones, Elisamuel
González Vázquez y Universal Insurance (las recurridas o parte con interés).
Por los fundamentos que pasamos a exponer, consolidamos los tres recursos presentados por la
(KLCE201100219, KLCE201100240, KLCE201100250) y denegamos la expedición del auto de Certiorari en cada uno de ellos.
La
El 29 de mayo de 2008 la
inicio el procedimiento para la adquisición de la propiedad identificada Parcela
(KLCE201100250). Posteriormente, el 8 de julio de 2008, la
presentó la Petición de Expropiación Forzosa para la adquisición del derecho real y perpetuo de servidumbre sobre la propiedad identificada como Parcela
Luego de varios incidentes procesales, el 17 de noviembre de 2009 la
compareció al TPI mediante escrito titulado Moción Informativa y Solicitud de Término en el que adujo en lo pertinente lo siguiente:
La
La
Aquellas parcelas que aun estén en el procedimiento de expropiación en que 1) la
estará en posición de proceder a devolver el derecho real adquirido a la debida Parte con interés y se podrá ajustar la justa compensación ya consignada en el Honorable Tribunal mediante enmienda al Exhibit A cambiando de una servidumbre perpetua a una temporera o como entienda este Honorable Tribunal debe proceder en derecho. (Énfasis suplido)
Transcurrido en exceso el término solicitado, y en atención a lo expresado por la
Luego de varios incidentes procesales, el 15 y 24 de septiembre de 2010, la
presentó sendas mociones en los casos de epígrafe. Solicitó al TPI el relevo de la Sentencia por desistimiento, emitida por dicho foro en estos casos el 29 y 30 de abril de 2010.
Mediante Resoluciones emitidas el 11 de octubre de 2010 en los tres casos de epígrafe y notificadas el 15 de octubre del mismo año, el TPI declaró No Ha Lugar la Moción de Relevo de Sentencia presentada por la
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