Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2011, número de resolución KLCE201100242

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100242
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2011

LEXTA20110331-091 AEE v. Hacienda Las Carolinas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE PUERTO RICO
Peticionario
v.
HACIENDA LAS CAROLINAS
Demandado-Recurrido
KLCE201100242
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CASO NÚM.: K EF2008-0402 (1003) SOBRE: Expropiación Forzosa

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 31 de marzo de 2011.

Comparece la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) ante este Tribunal de Apelaciones y nos solicita que revisemos una resolución emitida el 11 de enero de 2011 por la Sala Superior de San Juan del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante dicho dictamen el TPI denegó una solicitud de reconsideración.

Por los fundamentos expuestos a continuación, expedimos el auto de certiorari y revocamos al foro primario.

I.

El 3 de julio de 2008 la AEE

comenzó un procedimiento de expropiación forzosa contra una propiedad perteneciente a Hacienda Las Carolinas (la recurrida) para la construcción del Gasoducto del Sur (Gasoducto). Dicho inmueble, conocido como Servidumbre 71, está situado en el Barrio Jueyes

del Municipio

de Salinas. La AEE consignó

$10,600 como estimado de justa compensación por la expropiación. El 10 de julio de 2008 el TPI emitió una resolución disponiendo que:

El derecho real y perpetuo de servidumbre sobre la propiedad descrita en el Exhibit

“A” y sus restricciones en el Exhibit “D” ha quedado investido en la Autoridad de Energía Eléctrica desde la fecha de la radicación de la referida Declaración del peticionario y del depósito en la Secretaría de este Tribunal de la suma indicada en el Exhibit “A”

por la adquisición de dicha propiedad.

La referida propiedad queda expropiada y el título del derecho real y perpetuo de servidumbre sobre la misma ha quedado investido a favor de la Autoridad de Energía Eléctrica, y el derecho a una justa compensación por el mismo queda investido en las personas naturales o jurídicas que tuvieron derecho a dicha compensación, quedando la cuantía y distribución de ésta sujeta a determinarse en definitiva dentro de este pronunciamiento mediante sentencia que en su día dicte este Tribunal.

La Autoridad de Energía Eléctrica tiene ahora el título, la inmediata posesión y uso del derecho de servidumbre objeto de esta acción, la cual deben entregar materialmente las personas con interés; o en ausencia de éstas, la persona o personas a cargo de la propiedad afectada, para todos los fines y propósitos legales, a la Autoridad de Energía Eléctrica o a sus agentes, empleados, causahabientes o representantes autorizados, dentro de un término no mayor de cinco (5) días después de ser notificados con copia de la presente Resolución.

Esta causa quedará abierta para cualquier orden, sentencia o decreto adicional que pudiere ser necesario dictar para el debido cumplimiento de y en relación con la misma.

El registrador de la Propiedad correspondiente deberá inscribir a favor de la Autoridad de Energía Eléctrica el derecho real y perpetuo de servidumbre descrito en el referido ExhibitA y sus restricciones...

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