Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2011, número de resolución KLCE201100242
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201100242 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2011 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CASO NÚM.: K EF2008-0402 (1003) SOBRE: Expropiación Forzosa |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.
Ramos Torres, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 31 de marzo de 2011.
Comparece la Autoridad de Energía Eléctrica (
Por los fundamentos expuestos a continuación, expedimos el auto de certiorari y revocamos al foro primario.
El 3 de julio de 2008 la
comenzó un procedimiento de expropiación forzosa contra una propiedad perteneciente a Hacienda Las Carolinas (la recurrida) para la construcción del Gasoducto del Sur (Gasoducto). Dicho inmueble, conocido como Servidumbre 71, está situado en el Barrio Jueyes
del Municipio
de Salinas. La
$10,600 como estimado de justa compensación por la expropiación. El 10 de julio de 2008 el TPI emitió una resolución disponiendo que:
El derecho real y perpetuo de servidumbre sobre la propiedad descrita en el Exhibit
A y sus restricciones en el Exhibit D ha quedado investido en la Autoridad de Energía Eléctrica desde la fecha de la radicación de la referida Declaración del peticionario y del depósito en la Secretaría de este Tribunal de la suma indicada en el Exhibit A
por la adquisición de dicha propiedad.
La referida propiedad queda expropiada y el título del derecho real y perpetuo de servidumbre sobre la misma ha quedado investido a favor de la Autoridad de Energía Eléctrica, y el derecho a una justa compensación por el mismo queda investido en las personas naturales o jurídicas que tuvieron derecho a dicha compensación, quedando la cuantía y distribución de ésta sujeta a determinarse en definitiva dentro de este pronunciamiento mediante sentencia que en su día dicte este Tribunal.
La Autoridad de Energía Eléctrica tiene ahora el título, la inmediata posesión y uso del derecho de servidumbre objeto de esta acción, la cual deben entregar materialmente las personas con interés; o en ausencia de éstas, la persona o personas a cargo de la propiedad afectada, para todos los fines y propósitos legales, a la Autoridad de Energía Eléctrica o a sus agentes, empleados, causahabientes o representantes autorizados, dentro de un término no mayor de cinco (5) días después de ser notificados con copia de la presente Resolución.
Esta causa quedará abierta para cualquier orden, sentencia o decreto adicional que pudiere ser necesario dictar para el debido cumplimiento de y en relación con la misma.
El registrador de la Propiedad correspondiente deberá inscribir a favor de la Autoridad de Energía Eléctrica el derecho real y perpetuo de servidumbre descrito en el referido ExhibitA y sus restricciones...
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