Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2011, número de resolución KLCE201100264

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100264
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2011

LEXTA20110331-093 Lugo Alvarado v. Martin Rodríguez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

CARLOS A. LUGO ALVARADO DEMANDANTE-PETICIONARIO V. LCDO. HÉCTOR MARTÍN RODRÍGUEZ DEMANDADO-RECURRIDO KLCE201100264 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce CASO NÚM. JCD2010-0512 (605) SOBRE: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, Jueza Fraticelli

Torres, Juez Hernández Sánchez y Juez Ramos Torres.

Rivera Román, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 31 de marzo de 2011.

El señor Carlos A. Lugo Alvarado presentó un recurso de mandamus para que ordenemos al Tribunal de Primera Instancia que le asignen un abogado de oficio en un caso de cobro de dinero. No empece a que se tituló mandamus al recurso presentado, de las alegaciones se desprende que el asunto en controversia es la orden del Tribunal de Primera Instancia que denegó la designación de un abogado de oficio al señor Lugo Alvarado.

Examinado el recurso, lo acogemos como un certiorari y denegamos la expedición del auto.

I.

El señor Lugo Alvarado presentó una demanda, por

derecho propio, contra el Lcdo. Héctor Martin

Rodríguez. Éste alegó que su abuelo contrató al licenciado Martin Rodríguez y pagó por adelantado la suma de $2,000, de los $5,000 que acordaron, para sufragar los honorarios de abogado.

Señaló que su abuelo falleció y que el abogado no rindió los servicios legales por los cuales fue contratado. Ante ello, el señor Lugo Alvarado solicitó la devolución del dinero, más una indemnización por los daños y perjuicios.

Posteriormente, el señor Lugo Alvarado solicitó la designación de un abogado de oficio para que lo representara en el Tribunal de Primera Instancia. Éste alegó que está confinado en una institución carcelaria y que era una persona indigente.

Examinada la solicitud, el foro de instancia emitió una orden el 8 de diciembre de 2010 y denegó la petición.

El señor Lugo Alvarado solicitó la reconsideración del dictamen. El Tribunal de Instancia denegó la reconsideración y pautó una conferencia inicial para el 11 de marzo de 2011. En el dictamen, se ordenó el traslado del confinado para la vista señalada.

Inconforme, el señor Lugo Alvarado acudió ante el Tribunal de Apelaciones para cuestionar la determinación del foro de instancia. Alegó que el Tribunal de Instancia erró al denegar su solicitud de designación de abogado bajo el fundamento de que la profesión legal tiene la obligación de brindar servicios legales gratuitos a personas indigentes. Además, indicó que el foro...

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