Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2011, número de resolución KLCE201100292

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100292
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2011

LEXTA20110331-094 Scotianank de PR v. Arroyo Maldonado

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

SCOTIABANK DE PUERTO RICO Recurridos V. INEABELLE MARÍA ARROYO MALDONADO Peticionaria KLCE201100292 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CASO NÚM. K CD2009-4144 SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli

Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Fraticelli

Torres, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2011.

La peticionaria Ineabelle M. Arroyo Maldonado nos solicita que expidamos el auto de certiorari y revoquemos la resolución emitida el 20 de enero de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, que denegó el relevo de la sentencia dictada en su contra en un pleito de cobro de dinero y ejecución de hipoteca incoado por la recurrida Scotiabank de Puerto Rico.

Luego de evaluar los méritos de la petición y el trámite procesal del caso, resolvemos denegar la expedición del auto solicitado.

Veamos los antecedentes fácticos que justifican nuestra decisión.

I

El 6 de septiembre de 2010 la peticionaria Ineabelle

María Arroyo Maldonado suscribió un pagaré por la suma principal de $413,250, más intereses al 7.375% anual. En garantía de ese pagaré y otros créditos accesorios, mediante la escritura número 877 otorgada el 6 de septiembre de 2006 ante el Notario Público Armando J. Martínez Vilella, la Sra. Arroyo gravó un apartamento residencial de su propiedad, ubicado en el Condominio Capitolio Plaza, en San Juan, Puerto Rico. Como tenedora del crédito hipotecario, Scotiabank podía declarar vencida la totalidad de la deuda si la Sra. Arroyo dejaba de pagar los plazos de la hipoteca dentro del término convenido.1

Desde el 1 de agosto de 2009 la señora Arroyo incumplió los pagos mensuales de ese préstamo hipotecario, por lo que Scotiabank declaró vencida la deuda ascendente a $401,400.16 de principal, intereses a razón del 7.375% anual desde el 1 de julio de 2009 hasta su total y completo pago, y presentó esta demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca el 5 de noviembre de 2009.2 La Sra. Arroyo fue emplazada el 11 de enero de 2010 y tres días más tarde suscribió un Acuerdo de Pago Parcial que fue sometido al Tribunal de Primera Instancia para que dictara la sentencia final del pleito conforme a lo allí convenido. El Tribunal de Primera Instancia acogió el acuerdo suscrito por las partes y el 8 de febrero de 2010 dictó la Sentencia de Archivo por Estipulación. Posteriormente, el 20 de julio de 2010 Scotiabank solicitó al tribunal a quo que notificara la sentencia final en contra de la Sra. Arroyo, según pactado, por ésta haber incumplido el Acuerdo de Pago Parcial y los pagos subsiguientes bajo el contrato de hipoteca. Solicitó que se le condenara al pago de la totalidad de la deuda reclamada originalmente, más el 10% del principal por concepto de gastos, costas y honorarios de abogado, además de los recargos acumulados, sumas que eran líquidas y exigibles.

En cuanto a esta solicitud, el 2 de agosto de 2010 el Tribunal de Primera Instancia emitió una orden a Scotiabank en la que le informó que la notificación de la Sentencia de Archivo por Estipulación de 8 de febrero de 2010 enviada a la Sra. Arroyo llegó devuelta, por lo que le ordenó que notificara esa sentencia por edicto. Además, ordenó al banco que informara si conocía alguna otra dirección de la Sra. Arroyo. El tribunal a quo también ordenó a Scotiabank someter evidencia fehaciente de la publicación del edicto e incluir una certificación actualizada de la deuda en el proyecto de orden y mandamiento.

Scotiabank notificó al Tribunal de Primera Instancia que las direcciones conocidas de la Sra. Arroyo, según surgían del contrato de préstamo y del acuerdo, eran las siguientes: Dirección Física: 1904 Cond. Capitolio Plaza, San Juan, Puerto Rico, 00922; Dirección Postal: Capitolio Plaza, 100 Calle del Muelle Apt. 1904, San Juan, Puerto Rico, 00901-2636. Además, Scotiabank solicitó nuevamente al tribunal a quo que dictara la sentencia final de cobro de dinero y ejecución a favor del banco, según consentido por las partes en el Acuerdo de Pago.

El Tribunal de Primera Instancia dejó sin efecto la Sentencia de Archivo por Estipulación del 8 de febrero de 2010, que aún no era final y firme, y procedió a dictar la sentencia del caso, según solicitado y acordado previamente por las partes. En esta sentencia el tribunal apelado declaró con lugar la demanda y condenó a la Sra. Arroyo a pagar a Scotiabank las cuantías reclamadas en la demanda original, cuyas alegaciones ella había admitido como ciertas. El tribunal sentenciador ordenó que se notificara ese dictamen a la Sra. Arroyo a las direcciones informadas.

La Sra. Arroyo solicitó el relevo de la sentencia el 12 de noviembre de 2010.

Adujo que la sentencia se le notificó al Condominio Plaza; que contrario a lo alegado por Scotiabank, el banco sí conocía su dirección postal correcta. Sabanera Dorado, 262 Camino del Guayacán, Dorado, Puerto Rico, 00646, pues ella mantiene otras relaciones bancarias y comerciales con esa institución. A pesar de que conocía la nueva dirección postal, el banco no informó de ese hecho al Tribunal de Primera Instancia, razón por la cual las sentencias no se le notificaron adecuadamente.

Según la Sra. Arroyo, ella confió de buena fe en que había sido relevada de la acción civil, tanto así que las relaciones comerciales entre ella y el banco continúan al presente. Arguye que las actuaciones de Scotiabank

la dejaron en estado de indefensión; que todas las notificaciones enviadas a la dirección de Capitolio Plaza, 100 Calle del Mueble, Apt.

1904, San Juan, Puerto Rico, 00901-2636, fueron devueltas por dirección insuficiente; que ella nunca tuvo ante sí la sentencia y que no fue sino hasta recientemente que Scotiabank le notificó verbalmente que tenía una...

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