Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2011, número de resolución KLCE201100299

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100299
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2011

LEXTA20110331-095 Bernabe Alamo v. San Jose Limited Partnership

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

PEDRO BERNABÉ ÁLAMO; JOSÉ CARLOS BONILLA HERNÁNDEZ; RAFAEL CONCEPCIÓN PASTRANA; JUSTO FIGUEROA DE PAULA; CARLOS R. LÓPEZ LÓPEZ; LUIS F. MALDONADO ERAZO; MARITZA MORALES GONZÁLEZ; VIRGINIA PINTOS RODRÍGUEZ; JUAN RIVERA STUART; WILFREDO UBILES GARCÍA y JUAN A. VILLEGAS BARRETO
Demandantes-Recurridos
v.
SAN JOSÉ LIMITED PARTNERSHIP; ASEGURADORAS A, B y C; COMPAÑÍAS D, E y F; y a FULANO y MENGANA DE TAL
Demandados y Demandantes Contra Terceros-Peticionarios
VWF CORPORATION, ETA ALS
Terceros Demandado-Recurridos
KLCE201100299
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CIVIL NÚM.: K PE2007-3853 (901) SOBRE: Despido Injustificado

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2011.

Comparece San José Limited Dividend Partnership (San José) ante este Tribunal de Apelaciones y nos solicita que revisemos una resolución emitida el 3 de febrero de 2011 por la Sala Superior de San Juan del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante dicho dictamen el TPI denegó la descalificación de los licenciados Rafael García López y Guillermo Ramos Luiña (licenciados García y Ramos).

Por los fundamentos expuestos a continuación, denegamos el recurso de certiorari solicitado.

I.

El 4 de septiembre de 2007 los señores Pedro Bernabé Álamo, José Carlos Bonilla Hernández, Rafael Concepción Pastrana, Justo Figueroa De Paula, Carlos R. López López, Juan Rivera Stuart, Wilfredo Ubiles García y Juan A. Villegas Barreto, las señoras Maritza Morales González y Virginia Pintos Rodríguez (los recurridos) presentaron una querella contra San José Limited Dividende

Partnership (San José).1

En la misma alegaron que su patrono, San José, los había despedido sin justa causa, por lo que reclamaban el pago de la mesada a tenor con la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, 29 L.P.R.A sec. 185 et seq. Por su parte, el 5 de noviembre de 2007 San José presentó su contestación a la querella, negando las alegaciones esenciales de la misma y reconvino contra la señora Virginia Pintos Rodríguez (señora Pintos). Además, presentó una demanda de tercero contra VWF Corporation (VWF),2 el señor Ismael Fernández y la sociedad legal de gananciales compuesta por éste y su esposa, la señora Pintos (los terceros-demandados). En la misma sostuvo que había suscrito un contrato con VWF para que administrara el complejo de viviendas Meliyan Apartments

(Meliyan), por lo que, los recurridos eran empleados de dicha empresa y no de San José. Añadió que VWF fue destituida de su puesto como administradora de Meliyan debido a actuaciones fraudulentas y que tanto el señor Fernández como la señora Pintos se lucraron de dichos actos.

El 18 de enero de 2008 los terceros-demandados presentaron la contestación a la demanda de tercero, negando las alegaciones esenciales de la misma. El 16 de abril siguiente la señora Pintos presentó su contestación a la reconvención.

Luego de varios trámites procesales, el 17 de octubre de 2008 San José presentó una moción solicitando la descalificación de los licenciados García3 y Ramos.4 En la misma arguyeron que la señora Pintos y los recurridos no podían ser representados por el mismo abogado, licenciado García, ya que existía una posibilidad de que tuviesen que responderle directamente a los recurridos. Añadieron que el licenciado Ramos tampoco podía representar al señor Fernández y a VWF debido a que existía una representación simultánea. El 10 de noviembre de 2008 los tercerosdemandados presentaron su escrito en oposición. La señora Pintos replicó la solicitud de descalificación el 26 de noviembre de 2008. El 5 de diciembre de 2008 el TPI emitió una resolución declarando...

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