Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2011, número de resolución KLCE201100320

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100320
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2011

LEXTA20110331-099 Reyes Cotto

v. Sierra, Cardona y Ferrer

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL V

Aníbal Reyes Cotto
Recurrido
V
Sierra, Cardona y Ferrer
Peticionaria
KLCE201100320
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: DPE2009-0827 (704) Sobre: Despido Injustificado

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Feliberti Cintrón.

Cortés Trigo, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2011.

Se recurre de una orden dictada el 3 de febrero de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI), la cual fue notificada el siguiente día 11. Mediante la misma se denegó una moción de sentencia sumaria presentada por la peticionaria, Sierra, Cardona y Ferrer.

Denegamos.

I.

Según surge del expediente, el 30 de julio de 2009 el recurrido, Aníbal Reyes Cotto, presentó en el TPI una querella por despido injustificado al amparo del procedimiento sumario establecido en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada (Ley 2), 32 L.P.R.A. secs. 3118 y ss.

Alegó, en síntesis, que trabajó para la peticionaria mediante contrato por tiempo indeterminado por 15 años hasta que fue despedido injustificadamente en el 2009 aún cuando tenía más antigüedad que otros empleados que realizaban iguales funciones que él y no fueron despedidos. Reclamó el pago de $38,211.24 por el despido y $9,552.81 de honorarios de abogado.

La peticionaria contestó la querella y levantó varias defensas afirmativas, incluyendo que el recurrido renunció voluntariamente y, mediante un contrato de transacción de 20 de mayo de 2009 (el Relevo), el recurrido la relevó de una reclamación de despido injustificado a cambio de una compensación monetaria que le fue totalmente satisfecha.

El 29 de julio de 2010 el recurrido presentó una moción de sentencia sumaria. Alegó, esencialmente, que no había controversia en cuanto a que fue despedido injustificadamente y el Relevo era inválido. El 22 de octubre de 2010 la peticionaria se opuso y, a su vez, solicitó sentencia sumaria porque no había controversia en cuanto a que el recurrido voluntariamente renunció a su puesto y relevó a la peticionaria de una reclamación de despido injustificado mediante el Relevo. El 8 de diciembre de 2010 el recurrido presentó su oposición a la solicitud de sentencia sumaria de la...

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