Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2011, número de resolución KLCE201100346

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100346
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2011

LEXTA20110331-102 Colon García v. Collazo Castillo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XI

MANUEL COLÓN GARCÍA, GLADYS SOTO GARCÍA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR ELLOS
Recurridos
v.
MANUEL COLLAZO CASTILLO, CARMEN RIVERA ALICEA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR ELLOS, DAISY GONZÁLEZ ÁLVAREZ
Peticionarios
KLCE201100346
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Arecibo Caso Núm. C AC2008-1549 Sobre: Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García, las Juezas Cintrón Cintrón, Medina Monteserín y el Juez Saavedra Serrano. El Juez Saavedra Serrano no interviene.

Cabán García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2011.

I.

El Sr. Manuel Colón García, su esposa Gladys Soto García y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (Recurridos), presentaron el 29 de abril de 2008, ante el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Arecibo, una demanda de incumplimiento de contrato y daños y perjuicios contra Manuel Collazo Castillo, su esposa Carmen Rivera Alicea y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ellos (Peticionarios). La demanda fue enmendada el 1 de octubre de 2009 para poder incluir como co-demandada a la Sra. Daisy González Álvarez. Se alegó que las partes habían otorgado un contrato de opción para que los Recurridos compraran un inmueble de los Peticionarios localizados en el Reparto Diocesano 1-10 en la Carretera 651 de Arecibo. Se alegó en la demanda que los Recurridos habían obtenido aportaciones del Programa HOME y del Programa La Llave para tu Hogar que le viabilizaban la compra de la propiedad. Además, que para que se pudiera cualificar la casa, los Recurridos invirtieron en mejoras a la propiedad. Finalmente, que la negativa de los Peticionarios en venderles la propiedad fue en incumplimiento de contrato que les ocasionó daños económicos como daños morales.

Del expediente se desprende que los Peticionarios Manuel Collazo Castillo y su esposa Carmen Rivera Alicea fueron emplazados personalmente el 9 de mayo de 2008 y que la Peticionaria Daisy González Álvarez fue emplazada personalmente el 16 de noviembre de 2009. Debido a que los Peticionarios no contestaron la demanda se les anotó la rebeldía. El juicio fue celebrado el 11 de agosto de 2010, al cual comparecieron los Peticionarios Manuel Collazo Castillo y Daisy González Álvarez pues habían sido notificados del señalamiento. De la minuta de la vista, surge que la Peticionaria González Álvarez informó que había tenido conversaciones con una abogada para que la representara en la vista. En atención a ello, el TPI...

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