Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2011, número de resolución KLRA20100706

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20100706
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2011

LEXTA20110331-105 Ferrer Vega v. Caguas Auto Mall

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

LUIS FERRER VEGA RECURRIDO V. CAGUAS AUTO MALL, INC. D/B/A CIDRA AUTO MALL RECURRENTE PEPE ABAD AUTO INC., BANCO BILBAO VISCAYA ARGENTARIA QUERELLADOS KLRA20100706 REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Asuntos al Consumidor Querella Núm. CA0000839 Sobre: Vehículo de motor

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Soler Aquino y la Juez Carlos Cabrera

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2011.

El 5 de agosto de 2010, Caguas Auto Mall, Inc. (en adelante, Caguas Auto) presentó ante este Foro recurso de revisión administrativa. Nos solicitó la revisión de una Resolución dictada el 29 de diciembre de 2009 y notificada el 22 de enero de 2010 por el Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante, DACo). En la referida Resolución, la agencia administrativa declaró “CON LUGAR” la querella instada por Luis Ferrer Vega y determinó que el contrato de compraventa suscrito por las partes era nulo. Por consiguiente, ordenó la devolución de las prestaciones. De esta Resolución, Caguas Auto solicitó reconsideración. El 7 de junio de 2010 y notificada el 10 de junio de 2010, el DACo

la declaró “NO HA LUGAR”.

Luego de examinar el recurso de revisión administrativa y de ponderar los argumentos esbozados por Caguas Auto, decidimos confirmar el dictamen recurrido.

I

De las determinaciones de hechos esbozadas por DACo

en su Resolución del 29 de diciembre de 2009, y que no están en controversia, surge que el 17 de diciembre de 2008 Ferrer Vega compró a Caguas Auto un vehículo usado marca Toyota, modelo Yaris que fue financiado por el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria. En el mes de marzo de 2009, el vehículo presentó desperfectos en la transmisión, razón por la cual Ferrer Vega lo llevó a las instalaciones de Pepe Abad Auto, Inc., puesto que el automóvil estaba bajo garantía. Luego de haberle brindado los servicios convenidos, personal de Pepe Abad le informó a Ferrer Vega que el vehículo había estado involucrado en una colisión anterior. En la Resolución a la cual aludimos, el DACo

determinó también que el vehículo no sufrió impacto alguno durante el tiempo en que Ferrer Vega lo había utilizado.

El 7 de mayo de 2009, Ferrer Vega instó querella por desperfectos ante el DACo. Un técnico de la agencia investigó la querella y encontró que el vehículo había sido intervenido por un hojalatero. A esa inspección no compareció Caguas Auto. El DACo

estableció como determinación de hecho que “[l]a vendedora y querellada en este caso, Caguas Auto Mall DBA Cidra Auto Mall, no informó al querellante previo a la venta que el vehículo había sido impactado con anterioridad a la misma.”1

En la Resolución dictada se indicó que el DACo le anotó la rebeldía a Caguas Auto por no haber comparecido a la vista administrativa. Las otras partes que comparecieron fueron: el querellante, Ferrer Vega y los querellados, Pepe Abad Auto, Inc. y BBVA. Luego de ello, la agencia administrativa, apoyando su criterio en la prueba documental y en los testimonios vertidos en la vista, declaró “CON LUGAR” la querella y, por ende, nulo el contrato entre las partes. Razonó que como el vehículo sufrió un impacto que no le fue notificado a Ferrer Vega, su consentimiento estuvo viciado. Ordenó, entonces, la devolución de las prestaciones.2

Oportunamente, Caguas Auto solicitó reconsideración. Adujo que la vista celebrada el 1 de diciembre de 2009 se realizó en su ausencia y sin verificarse la razón de su incomparecencia. Solicitó el relevo de la Resolución y la celebración de una nueva vista. Caguas Auto alegó como excusa para su incomparecencia que al conocer del señalamiento le dirigió un fax a su representación legal para informarle de la vista, pero que ese fax nunca fue recibido por el abogado.

Indicó que “[p]or motivos inexplicables se registraron fallas en el equipo electrónico del fax de la querellada y de la oficina legal, a tal grado de no haber recibido el fax de la notificación de esta vista ni otros documentos legales […]”.3

Argumentó que los motivos antes señalados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR