Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2011, número de resolución KLRA20101264

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20101264
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2011

LEXTA20110331-106 Comisionado de Seguros de PR v. Rivera Cintrón

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

COMISIONADO DE SEGUROS DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
ALBERTO ENRIQUE RIVERA CINTRÓN; MOR ASSETS GROUP CORP.; TRIPLE-S VIDA, INC.
Recurrentes
KLRA20101264 Consolidado con KLRA20110002 Revisión procedente de la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico Caso Núm. IA-2010-20

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2011.

Triple-S Vida, Inc., Mor Assets Group y el señor Alberto Enrique Rivera Cintrón solicitan la revocación de la resolución emitida y notificada el 22 de septiembre de 2010 por la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico En esta resolución el Comisionado concluyó que Triple-S infringió el Artículo 9.061(2) del Código de Seguros de Puerto Rico, al contratar los servicios del señor Rivera Cintrón en calidad de agente general aunque este solo puede ejercer como representante autorizado (productor), y se le impuso el pago de una multa de $5,000.00. También suspendió la licencia del señor Rivera Cintrón por un término de dos meses y le impuso el pago de una multa de $5,000.00 por haber actuado como agente general y utilizar el nombre de Mor Assets Group Corp. para la gestión y tramitación de pólizas de seguro, sin tener licencias para ello, en violación de los Artículos 9.061(3), 9.351 y 27.050(5) del Código de Seguros, infra. La resolución ordenó a todos los co-querellados a cesar y desistir de continuar estas actividades.1

Luego de evaluar los méritos del recurso y examinar la transcripción de la prueba oral vertida en la vista administrativa, resolvemos confirmar la resolución recurrida respecto a todas las partes recurrentes.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales que justifican esta determinación.

I

La querella objeto del presente recurso de revisión dio inicio el 13 de noviembre de 2009. Para esa fecha, la señora Vivian Serrano Nichols fungía como agente autorizada para la venta de seguros de vida e incapacidad expedidos por Triple-S bajo una relación contractual con el señor Alberto Rivera Cintrón, que actuaba como agente general de esta aseguradora. Triple-S pagaba las comisiones devengadas por la venta de sus productos directamente a la señora Serrano Nichols, aunque de los documentos que obran en el expediente apelativo no surge un contrato laboral o de servicios entre ella y Triple-S. No hay controversia sobre el hecho de que la señora Serrano Nichols trabajó bajo la dirección del señor Rivera Cintrón en el negocio de seguros de vida e incapacidad y que los productos que movía eran de Triple-S.

Para finales de septiembre de 2009 la señora Serrano Nichols quiso cesar su relación de negocios con el señor Rivera Cintrón, por lo que le solicitó la entrega de una carta de liberación para poder trabajar con otra agencia de seguros, como lo requiere la reglamentación aplicable. Debido a que él no le entregaba la carta solicitada, el 13 de noviembre de 2009 ella acudió a la División de Servicio al Cliente de la OCS para solicitar orientación sobre ese asunto. La señora Serrano Nichols le relató al funcionario que la atendió que trabajaba como agente autorizado de Triple-S, a través de la agencia Mor Assets Group Corp. y que el agente general de ésta era el señor Rivera Cintrón. Mostró su tarjeta de presentación que tenía el logo de Mor.

La OCS le informó a la señora Serrano Nichols que Mor no aparecía como agencia registrada autorizada a hacer negocios de seguros en esa oficina y que el señor Rivera Cintrón no aparecía registrado como agente general, sino con licencia de agente autorizado. También se le advirtió que su autorización estaba expuesta a riesgo al tener su nombre impreso en una tarjeta de presentación correspondiente a una agencia no registrada.

Ese mismo día, la señora Serrano Nichols fue referida al señor Fortunato Colón Parrilla, Investigador de la OCS. Ella le proveyó la misma información brindada antes a la representante de servicios y le entregó una carta2 y unas tarjetas de presentación3 con el membrete de Mor y un estado de cuenta de las comisiones que Triple-S le pagaba mientras trabajaba con el señor Rivera Cintrón.4

También le indicó que tenía una caja llena de tarjetas de presentación. El señor Colón Parrilla le instruyó que entregara la caja y le indicó que le daría seguimiento a la información provista por ella.

El 13 de noviembre de 2009 el señor Rivera Cintrón suscribió la carta de liberación de contrato a favor de la señora Serrano Nichols, luego de que el investigador se comunicara con él. La carta no tenía el membrete de Mor e informaba lo siguiente: “A tenor con su petición, procedemos a conceder la liberación de su contrato como representante autorizado de seguros de vida e incapacidad para el asegurador Triple-S Vida”.

Como resultado de todo lo relatado, el señor Colón Parrilla inició la investigación; verificó la base de datos de la OCS, citó y entrevistó al señor Rivera Cintrón, requirió información del Departamento de Estado y remitió un requerimiento de información a Triple-S, que oportunamente lo contestó. El investigador obtuvo toda la información corporativa de Mor a través del Departamento de Estado, incluido su certificado de incorporación. También obtuvo certificaciones de la base de datos de la OCS que establecen que Mor no está autorizada para solicitar o contratar negocios de seguro en Puerto Rico en capacidad alguna y que el señor Rivera Cintrón no es agente general, pero está debidamente autorizado por la OCS para gestionar negocios de seguro de vida, variables, e incapacidad.

Al entrevistar al señor Rivera Cintrón, éste le indicó al investigador que la señora Serrano Nichols adquirió y usó las tarjetas de presentación sin su autorización y que él no las usaba. Por su parte, la señora Serrano Nichols explicó que se le entregaron las tarjetas de presentación en una de las reuniones regulares en Mor, que no le dieron ningún tipo de instrucción en cuanto a su uso y que utilizó las tarjetas como parte de sus gestiones como representante de seguros.

Oportunamente Triple-S le sometió a la OCS la copia del contrato suscrito entre la compañía y el señor Rivera Cintrón, intitulado “General Agent’s Agreement”, en el que se describe el alcance de la contratación habida entre estas dos partes.

Al finalizar la investigación, la OCS concluyó que Triple-S infringió el Artículo 9.061(2), 26 L.P.R.A. § 949j(2) del Código de Seguros de Puerto Rico y le notificó el pago de la multa de $5,000.00 por haberle pagado comisiones al señor Rivera Cintrón y contratar y obtener sus servicios como agente general, cuando éste únicamente tiene licencia para actuar como productor o agente autorizado. La OCS también notificó al señor Rivera Cintrón la suspensión de su licencia por el término de dos meses y le impuso el pago de $5,000.00 por haber infringido los Artículos 9.061(3), 9.351 y 27.050(5) del Código de Seguros. 26 L.P.R.A. §§ 949j(3), 952e y 2704(5). En esencia, fue penalizado porque actuó como agente general sin autorización para ello y se identificó con el nombre de Mor para la gestión y tramitación de pólizas de seguro cuando esta corporación no tiene licencia para realizar tales actividades. Finalmente, en la misma orden, la OCS ordenó a todos los co-querellados a cesar y desistir de continuar estas actividades.

Triple-S presentó un recurso de reconsideración o vista ante la OCS. Luego de que el Comisionado de Seguros y los recurrentes presentaran un informe conjunto de conferencia entre las partes, el 7 de junio de 2010 se celebró la vista administrativa de rigor. El Comisionado ofreció en evidencia varios documentos, entre ellos, los mencionados. Triple-S, el señor Rivera Cintrón y Mor no presentaron documentos. En cuanto a la prueba testifical, la OCS presentó los testimonios del investigador Colón Parrilla y de la señora Serrano Nichols. El investigador esencialmente relató lo sucedido el 13 de noviembre de 2009 y describió sus gestiones posteriores dirigidas a obtener información sobre las actividades del señor Rivera y Mor con Triple-S.

Por su parte, la señora Serrano Nichols relató lo sucedido el día de la entrevista y describió que todas las gestiones para la tramitación de solicitudes de seguro se hicieron a través de la oficina del señor Rivera Cintrón y que esa oficina era, a su vez, la misma en la que radicaba Mor. También declaró que en el pasado, en las actividades de negocio que realizaba como agente autorizada de Triple-S, se presentó como parte del equipo de Mor.

Por su parte, los recurrentes presentaron el testimonio del señor Orville Beauchamp, director de venta y mercadeo de Triple-S y quien suscribió el contrato de servicios con el señor Rivera Cintrón. Declaró que la relación entre Triple-S y el señor Rivera Cintrón era que éste, sin más, vendía los productos de vida e incapacidad de Triple-S. También declaró que el señor Rivera Cintrón: (1) no computaba las primas por parte de Triple-S; (2) no refrendaba pólizas; (3) no tenía autoridad para emitir endosos o refrendarlos; (4) tampoco tenía autoridad para tramitar experiencia de pérdida; (5) no procesaba cancelaciones de póliza; (6) no facturaba o cobraba primas a nombre de Triple-S; (7) no tramitaba o efectuaba devoluciones de primas a los clientes; y (8)...

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