Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2011, número de resolución KLRA201000907

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201000907
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2011

LEXTA20110331-116 Alvarado Torres v. Departamento de Recreación y Deportes

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

GLORIA ALVARADO TORRES Recurrente v. DEPARTAMENTO DE RECREACIÓN Y DEPORTES Recurrido
KLRA201000907
Revisión Administrativa procedente de la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, y los Jueces Piñero González y Figueroa Cabán

Ramirez

Nazario, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2011.

Comparece ante nos la señora Gloria Alvarado Torres (en adelante la recurrente o señora Alvarado) y nos solicita la revisión de una resolución emitida por la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público (en adelante CASARH). En virtud de la referida resolución, CASARH declaró No Ha Lugar la apelación presentada por la recurrente impugnando certificación de antigüedad.

Considerados los escritos de las partes, a la luz del derecho aplicable, resolvemos confirmar la resolución recurrida.

I.

Surge del expediente que el 14 de abril de 2009 el Departamento de Recreación y Deportes (en adelante el Departamento) le envió una comunicación a la recurrente titulada Certificación de Fecha de Antigüedad en la Agencia. Mediante dicha comunicación se le notificó a la señora Alvarado que tenía una antigüedad de 12 años, 7 meses y 14 días en el servicio público.

En dicha misiva se le advirtió que de no estar de acuerdo con la antigüedad certificada, debía presentar en el término de 30 días (contados a partir de la notificación de la certificación) un documento titulado Formulario de Impugnación de Fecha de Antigüedad Notificada ante la agencia. Tal formulario debía estar acompañado de aquella evidencia documental fehaciente que sostuviera la antigüedad que ella alegaba tener.

En virtud de dicha comunicación se le apercibió además, que “de no presentar evidencia documental fehaciente, o no refutar dentro del término de treinta (30) días, la antigüedad aquí notificada, ésta será concluyente”. Véase Certificación de Fecha de Antigüedad en la Agencia, Apéndice del Recurso de Revisión Administrativa, Anejo 1.

La señora Alvarado no presentó el formulario de impugnación de antigüedad en el término apercibido.

Posteriormente, el Departamento mediante carta de 25 de septiembre de 2009, le informó a la recurrente que efectivo el 6 de noviembre de 2009, quedaba cesante del puesto de Directora Auxiliar I. Inconforme, la señora Alvarado presentó una apelación por derecho propio ante CASARH.

Surge del récord que el 3 de noviembre de 2009, la señora Alvarado le remite una carta al Secretario del Departamento, mediante la cual por primera vez impugna la certificación de antigüedad que le fue notificada el 14 de abril de 2009.

Indicó, que su acción de impugnación respondía a las nuevas directrices emitidas por la Junta de Reestructuración y Estabilización Fiscal (JREF), las cuales fueron reseñadas por un periódico local el primero de noviembre de 2009.

Así, la recurrente expresó que conforme al artículo del periódico, la JREF impartió unas directrices a los jefes de agencia para que estos atendieran aquellas solicitudes de antigüedad que no fueron presentadas en el término de treinta días y que habían sido recibidas después del “25 de septiembre pasado”.

Véase Apéndice del Recurso de Revisión Administrativa, Anejo 4.

Expuso además, que había presentado un recurso de apelación ante CASARH en el cual solicitó que se le adjudicara diez (10) años de servicio que trabajó para el Departamento mediante contrato. Alegó que lleva 23 años trabajando para el Departamento y no 12 años y 7 meses como certificó la agencia.

Nuevamente, el 5 de noviembre de 2009, la recurrente presentó otra apelación por derecho propio ante CASARH. Id. Anejos 5-7. Ese mismo día el Departamento presentó su Contestación a Apelación. Luego de varios incidentes procesales, impertinentes a la controversia de autos, el 16 de julio de 2010 CASARH dictó la Resolución recurrida.

En virtud de ésta, CASARH determinó que no surgía de las alegaciones, ni de los documentos anejados a la apelación, que la señora Alvarado hubiese impugnado sus años de antigüedad certificados por la agencia, dentro del término de treinta (30) días que dispone la ley y...

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