Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2011, número de resolución KLRA201001178

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201001178
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2011

LEXTA20110331-121 Cancel v. Junta de Directores

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

CARMEN ILEANA CANCEL
Recurrente-Querellante
V
JUNTA DE DIRECTORES DEL CONDOMINIO PORTICOS DE GUAYNABO; MARISSEL FLORES; DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR
Recurridos-Querellados
KLRA201001178
REVISIÓN procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm. SJ0001832 SOBRE: LEY DE CONDOMINIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Hernández Sánchez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2011.

Comparece Carmen Ileana Cancel (recurrente), quien nos solicita la revisión de la resolución emitida el 2 de noviembre de 2010 por el Departamento de Asuntos del Consumidor (D.A.Co.).

En ésta el D.A.Co. desestimó la querella sin perjuicio de que la querellante inste acción ante el foro judicial.

Acogemos el recurso de revisión y luego de evaluados los hechos particulares del caso de autos, confirmamos la resolución apelada.

I.

La recurrente presentó una querella ante D.A.Co.

por unas filtraciones de agua en su apartamento, el número 5-103 que se reflejan mayormente en el baño del pasillo, el baño “master” y el área del “laundry” que ubica en el pasillo. Alegó que la Junta de Directores del Condominio Pórticos de Guaynabo

había actuado con dejadez, indiferencia e incapacidad para resolverle su problema, por lo cual le solicitó a D.A.Co. que se ordenara a la Administración la reparación inmediata de los salideros de agua y la reparación de todos los daños causados a su propiedad.

Luego de varios trámites procesales, se celebró una vista el 16 de junio de 2010 en la cual las partes llegaron a ciertos acuerdos. Los mismos fueron recogidos y notificados a todas las partes el 15 de julio de 2010. Entre los acuerdos logrados se encontraba la evaluación del área por un perito plomero, cuya determinación sería final.

Las pruebas de plomería se realizaron a los apartamentos 5-203 y 5-103, según lo acordado. El plomero de WPS

notificó a las partes el informe el 4 de agosto de 2010, el cual determinó que en las áreas comunes no se encontró nada que lo vinculara a las inundaciones del apartamento 5-103; y que en el apartamento 5-203 tampoco se encontró nada que lo vinculara.

Luego de evaluar la prueba en el expediente y establecer que el problema de...

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