Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2011, número de resolución KLRA201100022
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201100022 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2011 |
WILMA G. ACEVEDO CORDOVÉS | | Revisión procedente de la Junta Reguladora de Relacionistas Profesionales |
Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario y los Jueces Piñero
González y Figueroa Cabán.
Piñero González, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2011.
Comparece la señora Wilma G. Acevedo Cordovés (señora Acevedo Cordovés
o la recurrente) y nos solicita que revoquemos la determinación de la Junta Reguladora de Relacionistas Públicos (Junta o la recurrida) mediante la cual se denegó a la recurrente una solicitud de licencia de Relacionista Público (Relacionista).
Considerados los escritos de las partes y los documentos que les acompañan, a la luz del Derecho aplicable resolvemos revocar la denegación de solicitud de Licencia.
El 20 de septiembre de 2010, la señora Acevedo Cordovés
solicitó ante la Junta una Licencia de Relacionista en virtud de la Ley Núm.
204 del 8 de agosto de 2008, Ley para la Creación de la Junta Reglamentadora de Relacionistas
de Puerto Rico, 20 L.P.R.A. sec. 855 et. seq. (Ley 204).
El 15 de octubre de 2010, la Junta envió misiva a la señora Acevedo Cordovés donde le comunicó que dicho organismo denegó temporalmente su solicitud. Según indicó la Junta en su comunicación, la recurrente no cualifica bajo el GrandFather Clause porque no estaba ejerciendo relaciones públicas en ese momento. La Junta indicó además en dicha comunicación que la recurrente podría someter solicitud de Licencia mediante examen y preparación académica más adelante.
La señora Acevedo Cordovés presentó ante la Junta Moción de Reconsideración. El 7 de diciembre de 2010, la Junta envió carta a la recurrente donde se le informó que reiteraba su denegatoria a la solicitud de concesión de Licencia. Según se indicó en la referida comunicación, la Ley 204 establece que sólo podrá optar a una Licencia a través del GrandFather Clause
los que puedan demostrar que están ejerciendo Relaciones Públicas al momento de su aprobación. Nuevamente se informó que la recurrente podrá someter la solicitud de Licencia mediante examen y preparación académica.
Inconforme, la señora Acevedo Cordovés acude ante nos y señala que la Junta cometió los siguientes errores:
Erró la Junta al obviar la totalidad de los requisitos de ley con...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba