Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2011, número de resolución KLRA201100022

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100022
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2011

LEXTA20110331-127 Acevedo Cordoves v. Sainz de la Maza

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

WILMA G. ACEVEDO CORDOVÉS
Recurrente
v.
JULIO SAINZ DE LA MAZA, Presidente y demás miembros de la Junta Reglamentadora; MARÍA E. CESTERO; LORRAINE VISSEPO; HILDA BLANCH MIRANDA; ROSA M. RIVERA NUÑEZ
Recurridos
KLRA201100022
Revisión procedente de la Junta Reguladora de Relacionistas Profesionales

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario y los Jueces Piñero

González y Figueroa Cabán.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2011.

Comparece la señora Wilma G. Acevedo Cordovés (señora Acevedo Cordovés

o la recurrente) y nos solicita que revoquemos la determinación de la Junta Reguladora de Relacionistas Públicos (Junta o la recurrida) mediante la cual se denegó a la recurrente una solicitud de licencia de Relacionista Público (Relacionista).

Considerados los escritos de las partes y los documentos que les acompañan, a la luz del Derecho aplicable resolvemos revocar la denegación de solicitud de Licencia.

I.

El 20 de septiembre de 2010, la señora Acevedo Cordovés

solicitó ante la Junta una Licencia de Relacionista en virtud de la Ley Núm.

204 del 8 de agosto de 2008, Ley para la Creación de la Junta Reglamentadora de Relacionistas

de Puerto Rico, 20 L.P.R.A. sec. 855 et. seq. (Ley 204).

El 15 de octubre de 2010, la Junta envió misiva a la señora Acevedo Cordovés donde le comunicó que dicho organismo denegó temporalmente su solicitud. Según indicó la Junta en su comunicación, la recurrente no cualifica bajo el “GrandFather Clause” porque no estaba ejerciendo relaciones públicas en ese momento. La Junta indicó además en dicha comunicación que la recurrente podría someter solicitud de Licencia mediante examen y preparación académica más adelante.

La señora Acevedo Cordovés presentó ante la Junta Moción de Reconsideración. El 7 de diciembre de 2010, la Junta envió carta a la recurrente donde se le informó que reiteraba su denegatoria a la solicitud de concesión de Licencia. Según se indicó en la referida comunicación, la Ley 204 establece que sólo podrá optar a una Licencia a través del “GrandFather Clause”

los que puedan demostrar que están ejerciendo Relaciones Públicas al momento de su aprobación. Nuevamente se informó que la recurrente podrá someter la solicitud de Licencia mediante examen y preparación académica.

Inconforme, la señora Acevedo Cordovés acude ante nos y señala que la Junta cometió los siguientes errores:

Erró la Junta al obviar la totalidad de los requisitos de ley con...

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