Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2011, número de resolución KLRA201100032

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100032
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2011

LEXTA20110331-128 Rios Rios v. AAA

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel III

JOSÉ M. RÍOS RÍOS
Recurrente
v.
AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
Recurrido
KLRA201100032
Revisión Administrativa procedente de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados Oficina de Apelaciones Caso Núm.: OA-10-007 Sobre: Suspensión no sumaria

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y el Juez Figueroa Cabán.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2011.

Comparece el señor José M. Ríos Ríos, en adelante el señor Ríos o el recurrente y solicita que revoquemos una decisión emitida por la Oficina de Apelaciones de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, en adelante AAA o la recurrida, mediante la cual se le impone una amonestación escrita conforme al Art. 8.2 (B) del Reglamento de Normas y Conducta y Medidas Disciplinarias de 22 de julio de 1994 de la recurrida, Reglamento Núm. 4761, en adelante Reglamento 4761.

Por los fundamentos que expondremos a continuación se modifica la resolución recurrida

para eliminar la infracción al Art.

8.2 (B) del Reglamento de Normas y Conducta y Medidas Disciplinarias de 22 de julio de 1994 y así modificada se confirma.

-I-

Como consecuencia de un incidente con otro empleado, la AAA le imputó al señor Ríos una violación al Grupo III, Art. 9.1 del Reglamento que sanciona la conducta constitutiva de actos o lenguaje irrespetuoso u obsceno. A raíz de lo anterior, la recurrida le impuso al señor Ríos, como medida disciplinaria, la suspensión de empleo y sueldo por veinte (20) días no sumarios.

Luego de celebrar una vista administrativa en la cual se presentó prueba testifical y documental, el Oficial Examinador determinó:

Concluimos como una cuestión de hechos que en el incidente ocurrido el 10 de noviembre de 2009 el Apelante no utilizó lenguaje insolente, irrespetuoso, indecoroso, amenazante, indecente ni obsceno contra el supervisor Héctor Vázquez Olivero, ni que tampoco utilizó un arma punzante para agredirlo.

Concluimos además que durante el incidente, el Apelante quien se sentía molesto y agraviado porque Vázquez Olivero no seguía las instrucciones que había impartido de no entrar antes de las 7:25 a.m., le llamó la atención en forma enérgica y en tono alto de voz y fue por la reacción de Vázquez de no querer seguir las instrucciones que se suscitó entre ellos una agria discusión, respecto a quien era el que mandaba en la oficina, destacándose el tono alto de voz del apelante.

Concluimos también que dado lo conflictivo de la prueba presentada, la Apelada no probó los cargos imputados con la calidad de la prueba que se requiere en las acciones disciplinarias la cual debe ser clara, robusta y convincente, sino que la prueba presentada lo que demuestra es que durante el incidente ocurrido el 10 de noviembre de 2009, el Apelante perdió el control y no lo manejó con la prudencia que se espera de un supervisor.1

En consideración a lo anterior, el Oficial Examinador modificó la medida disciplinaria de suspensión de empleo y sueldo a una amonestación escrita de conformidad con el Art. 8.2 (B) del Reglamento.

Inconforme con dicha determinación, el recurrente presentó un Recurso Revisión de Decisión Administrativa en el cual invoca la comisión del siguiente error:

Erró la Junta de Apelaciones al Modificar la Decisión a una Amonestación Escrita a pesar de no Haberse Probado los Cargos Imputados.

El 24 de...

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