Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2011, número de resolución KLRA201100063

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100063
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2011

LEXTA20110331-129 DTOP v. Pérez García

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
Agencia-Recurrida
v.
GERARDO C. PÉREZ GARCÍA
Querellante-Recurrente
KLRA201100063
REVISIÓN procedente de la Comisión Apelativa del Servicio Público Caso Núm.: PAC-09-1902 PAC-09-4700 PAC-10-5042 PAC-10-6510 Sobre: Cesantía

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, la Juez Ortiz Flores y la Juez Surén Fuentes.

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2011.

Comparece Gerardo C. Pérez García (Sr. Pérez García) mediante recurso de revisión administrativa para revisar un Laudo de Arbitraje emitido por la Comisión Apelativa del Servicio Público, División de Métodos Alternos (Comisión) y archivado en autos el 28 de diciembre de 2010.

Según se informa de autos, el 6 de octubre de 2009, el Sr. Pérez García presentó solicitud de arbitraje ante la Oficina de Conciliación y Arbitraje de la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público contra el Departamento de Transportación y Obras Públicas para objetar la decisión de ésta agencia de cesantearlo. La vista de arbitraje se celebró el 20 de octubre de 2010. A ésta compareció el Sr. Pérez García debidamente representado por su abogada. Luego de los trámites de rigor, el Árbitro, Lcdo. Víctor Calderón Cestero, emitió el siguiente Laudo:

[l]a antigüedad total en el servicio público del Querellante, Sr. Gerardo C. Pérez García, al 17 de abril de 2009, es de ocho (8) años, once (11) meses y diecisiete (17) días. La antigüedad del Querellante no es igual o mayor que la antigüedad determinada por la J.R.E.F., en la segunda ronda de cesantía, de trece (13) años, seis (6) meses y cero (0) días.

Por tal razón, se declara NO HA LUGAR la querella. (Ap., pág. 12).

En desacuerdo, el 25 de enero de 2011, el Sr. Pérez García presentó la “Revisión de Decisión Administrativa” del epígrafe, en la que imputa a la Comisión de Relaciones del Trabajo incidir de la siguiente forma:

  1. Erró la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público (CRT), al evaluar la antigüedad del Recurrente solamente en términos del total de años que éste lleva en el servicio público, sin correlacionar dicha antigüedad con la de otros compañeros de trabajo que hoy se encuentran laborando en el DTOP, con una antigüedad menor que la del Recurrente.

  2. ...

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