Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2011, número de resolución KLRA201100194

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100194
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2011

LEXTA20110331-134 Vision Infusión Services v.

Nothern Infusión

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

VISION INFUSION SERVICES, INC. (OESTE) OPTIMA INFUSION PHARMACY, INC. (OESTE) SPECIAL CARE PHARMACY SERVICES, INC. (OESTE) DEPARTAMENTO DE SALUD P/C HON. LORENZO GONZÁLEZ FELICIANO Recurridos V. NOTHERN INFUSION CSP Recurrente M-CARE COMPOUNDING PHARMACY/M-CARE MEDICAL SUPPLY INC. (OESTE) SPS SPECIALTY PHARMACY SERVICES, INC. (OESTE) ISLAND INFUSION PHARMACY, INC. (OESTE) DEPARTAMENTO DE SALUD P/C HON. LORENZO GONZÁLEZ FELICIANO Recurridos V. NOTHERN INFUSION CSP Recurrente KLRA201100194 Consolidado con KLRA201100201 Revisión procedente del Departamento de Salud Caso Núm. 2010-06-099 Cons. 10-06-105 y 10-06-116 SOBRE: PROPUESTA CNC Revisión procedente del Departamento de Salud Caso Núm. 2010-06-088 Cons. 10-06-107 y 10-06-119 SOBRE: PROPUESTA CNC

Panel integrado por su presidente, el Rivera Román, la Jueza Fraticelli

Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Fraticelli

Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2011.

La recurrente Northern Infusion CSP nos solicita que revoquemos dos resoluciones emitidas por distintos Oficiales Examinadores del Departamento de Salud que denegaron de manera independiente la paralización de los procedimientos relacionados con unas solicitudes de certificados de necesidad y conveniencia para proveer servicios de infusión en el hogar en la Región Oeste de Salud, los que se ventilan en procesos independientes ante esa agencia. Hemos consolidado los dos recursos porque tratan el mismo asunto jurídico y deben ser dispuestos de la misma manera.

Luego de examinar las dos resoluciones recurridas, resolvemos que se trata de determinaciones procesales interlocutorias del Departamento de Salud, por lo que este Tribunal carece de jurisdicción para atender los dos recursos de revisión judicial incoados por la recurrente, a tenor de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, infra.

Veamos los antecedentes procesales que sostienen esta decisión respecto a cada recurso por separado.

I
  1. Recurso KLRA201100194

    El 30 de junio de 2008 Special

    Care Pharmacy Services, Inc. (Special Care) presentó ante la Secretaría Auxiliar para la Reglamentación y Acreditación de Facilidades de Salud (SARAFS) del Departamento de Salud seis solicitudes para obtener igual número de certificados de necesidad y conveniencia (CNC) para establecer sendos programas para ofrecer servicios de infusión en el hogar en cada una de las Regiones de Salud en que se divide Puerto Rico. Las solicitudes de las regiones Oeste y Norte recibieron los números CNC

    08-06-062 y 08-06-063, respectivamente. Un mes más tarde, el 24 de julio de 2008 la recurrente Northern Infusion

    CSP (Northern) informó por escrito su interés de participar, en calidad de opositora, en el proceso de la petición de CNC

    08-06-063, al considerarse parte afectada, ya que opera un Programa de Salud en el Hogar para ofrecer servicios de infusión en la Región Norte de Salud bajo el CNC 07-100.

    Más tarde, el 18 de agosto de 2008, Northern presentó ante SARAFS una solicitud para obtener otro CNC, esta vez para ofrecer servicios de infusión en el hogar en la Región Oeste de Salud. Esta nueva solicitud se identificó como CNC Núm.

    08-06-083. Posteriormente, el 30 de abril de 2009 Optima Infusion

    Pharmacy, Inc. (Optima) presentó una solicitud de CNC con igual propósito, solicitud que se identificó con el número CNC Núm.

    09-06-042.

    El 16 de septiembre de 2009 SARAFS emitió una orden en la que pautó la vista sobre el estado de los procedimientos de la solicitud de Northern (08-06-083) para el 14 de octubre de 2009. Ese día el abogado de Northern renunció a su representación legal. Los procedimientos se suspendieron en lo que la recurrente anunciaba nueva representación, lo que ocurrió el 4 de enero de 2010. No surge del expediente los movimientos subsiguientes sobre esta solicitud ante la agencia.

    Posteriormente, el 6 de octubre de 2010 Special Care, proponente de las solicitudes de CNC

    08-06-062 y 08-06-063, y Optima, proponente de la solicitud de CNC

    09-06-042, desistieron voluntariamente de sus solicitudes de CNC para las Regiones Norte y Oeste de Salud, aunque dos días después, el 8 de octubre de 2010, tanto Special Care

    como Optima sometieron nuevamente sus solicitudes de CNC para prestar servicios de infusión a pacientes en el hogar en la Región Oeste de Salud. Las solicitudes renovadas se identificaron con los números CNC

    10-06-116 y 10-06-105, respectivamente. En esa misma fecha, Vision

    Infusion Services, Inc. (Vision), que hace negocios como Advanced Infusion Services, presentó una solicitud de CNC para igual propósito que se identificó con el número 10-06-099.

    Días después, entre el 26 y 28 de octubre de 2010 SARAFS envió varias notificaciones del Informe de Notificación de Partes Afectadas respecto a tres de las solicitudes de CNC para la Región Oeste que estaban pendientes: la CNC

    10-06-105 de Optima, la CNC

    10-06-116 de Special Care y la CNC 10-06-099 de Vision. Estas notificaciones se enviaron en cumplimiento del Artículo 1, inciso (y), de la Ley Núm. 2 del 7 de noviembre de 1975, 24 L.P.R.A. sec. 334(y), y al Artículo III, inciso 28, del Reglamento Núm. 6786 de 7 de abril de 2004, conocido como Reglamento del Secretario de Salud Núm. 112 para Regir el Proceso de Evaluación de Solicitudes para el Otorgamiento de Certificados de Necesidad y Conveniencia (Reglamento 6786).1 Ninguna de esas tres notificaciones se envió a Northern como parte interesada en la Región Oeste.

    El 1 de diciembre de 2010 SARAFS consolidó las tres solicitudes CNC

    10-06-099, 10-06-105 y 10-06-116 para la Región Oeste y señaló una vista sobre el estado de los procedimientos para el 16 de diciembre de 2010. SARAFS sí notificó esta orden a Northern, aun cuando ésta no fue incluida como parte afectada en la notificación de los aludidos informes.

    La recurrente alega que fue a través de esta última orden que advino en conocimiento de las propuestas de CNC para la Región Oeste de Salud, objetos de este recurso. Recordemos que Northern solicitó participar como parte objetora en la primera propuesta desistida de Special Care para la Región Oeste (CNC

    08-06-063).

    Northern

    presentó una moción el 14 de diciembre de 2010 en la que solicitó que se señalara una vista sobre el estado de los procedimientos de su petición CNC

    08-06-083 para la Región Oeste. Además, solicitó que la vista pública para la discusión de los méritos de esta solicitud se atendiera con prioridad a las propuestas presentadas luego de la suya, en obvia referencia a las nuevas propuestas de Special Care

    y Optima y la de Vision. Incluso, Northern

    compareció a la vista del caso consolidado de las peticiones de estos tres proponentes y planteó que no fue incluida en el Informe de Notificación a Partes Afectadas, por lo que solicitó que se enmendara el referido informe para que la incluyeran como tal y le concedieran intervención en el proceso, en calidad de opositora. Northern pudo argumentar esta moción en la vista sobre el estado de los procedimientos consolidados, celebrada el 16 de diciembre de 2010. El 22 de diciembre de 2010 SARAFS emitió una orden en la que reconoció a Northern como opositora.

    Después que Special Care...

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