Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2011, número de resolución KLRA201001217

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201001217
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2011

LEXTA20110331-136 Suazo Montero v. Aviles Aguirrechea

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

MERCEDES SUAZO MONTERO
Querellante-Recurrida
v.
GUILLERMO AVILÉS AGUIRRECHEA y/o GLORIMAR DE JESÚS
Querellados-Recurrentes
KLRA201001217 Revisión procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos-Oficina de Mediación y Adjudicación Caso Núm. AC-08-372 NAL 29295

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli

Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2011.

El señor Guillermo Avilés Aguirrechea y la señora Glorimar de Jesús solicitan la revisión y revocación de la resolución y orden dictada el 18 de noviembre de 2010 por la Oficina de Mediación y Adjudicación del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos en la que este organismo determinó que ellos despidieron injustamente a la señora Mercedes Suazo Montero de su empleo como ama de llaves. A tenor de las disposiciones de la Ley de Despido Injustificado la OMA ordenó a los recurrentes a pagarle a la señora Suazo Montero una mesada de $1,582.70.

Luego de evaluar los méritos del recurso y considerar los argumentos de ambas partes, resolvemos confirmar la resolución recurrida.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales que justifican esta determinación.

I

La señora Mercedes Suazo Montero

trabajó como ama de llaves para el señor Guillermo Avilés Aguirrechea

y su esposa Glorimar de Jesús desde el 14 de abril de 2001 hasta el 7 de junio de 2005. Como parte de su trabajo, prestaba servicios de limpieza y mantenimiento en el hogar y en el negocio de los querellados. La señora Suazo Montero

devengaba un salario de $190.00 a la semana y el contrato de trabajo se pactó por tiempo indeterminado.

La relación obrero patronal entre las partes cesó a raíz de ciertos hechos acaecidos el 7 de junio de 2005. Por considerar que fue despedida sin justa causa, el 7 de mayo de 2008 la señora Suazo Montero

presentó una querella contra el señor Avilés Aguirrechea

y su esposa ante la Oficina de Mediación y Adjudicación (OMA) del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (el Departamento) por despido injustificado, al amparo de la Ley Núm. 80 del 30 de mayo de 1976, 29 L.P.R.A. §§ 185a et seq. Reclamó la mesada básica ascendente a $822.70, correspondiente a los cuatro años y dos meses de servicios prestados a los querellados. Además solicitó la indemnización progresiva de cuatro semanas, para una suma total de $1,582.70.

La vista adjudicativa ante la OMA se celebró el 5 de junio de 2009. Las partes presentaron conjuntamente tres documentos en los que se describían las tareas que la señora Suazo Montero

realizaba en la residencia de los querellados. En sus respectivos turnos de prueba, el señor Avilés Aguirrechea y la señora Suazo Montero presentaron sus testimonios. De estos surgió que el 7 de junio de 2005 el señor Avilés Aguirrechea llamó por teléfono a la señora Suazo Montero para reclamarle por la limpieza del baño de hombres del negocio, a lo que ella le contestó que su trabajo no tenía faltas y que si él no estaba conforme que se buscara a otra persona y cortó la comunicación. El señor Avilés Aguirrechea

interpretó estas manifestaciones como una renuncia voluntaria de la querellante a su trabajo. A partir de este incidente, la señora Suazo

Montero no volvió a prestarles servicios a los querellados.

Además de lo anterior, el señor Avilés Aguirrechea también declaró que la querellante tenía un carácter fuerte, que se molestaba cuando le solicitaban que realizara ciertas labores, que por esa razón ellos le dejaban unas hojas con las tareas a realizar en el hogar y en el negocio, para no tener que comunicárselo personalmente.

Por su parte, la querellante declaró que lo expresado en la vista por el señor Avilés Aguirrechea no era del todo correcto. Expresó que le explicó a su patrono que había limpiado el baño de los hombres pero, como se utiliza con frecuencia, podía parecer que no lo hizo. Manifestó que la comunicación telefónica se cortó porque tuvo problemas con la señal y que no podría regresar de inmediato a atender la situación porque estaba alejada del lugar y dependía de la transportación pública. También declaró que le preguntó al querellado si era consciente de que ella llevaba cuatro años trabajando para él y su esposa y que lo sucedido no era motivo para un despido. El señor Avilés Aguirrechea le contestó que, si no estaba dispuesta a limpiar el baño del establecimiento, entonces tampoco realizaría las tareas en su hogar, y le indicó que no volviera más. Por último, señaló que nunca le faltó el respeto a los querellados y que siempre hubo respeto entre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR