Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2011, número de resolución KLRA201100037

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100037
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2011

LEXTA20110331-137 Perez Torrellas v.

Eastern Builders Inc

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE BAYAMóN

José RAMóN Pérez TORRELLAS
Querellante - Recurrente
v.
EASTERN BUILDERS, INC. R.F.R. BUILDERS, INC. UNITED SURETY & INDEMNITY CO
Querellada - Recurridos
KLRA201100037 Revisión administrativa procedente de la Administración de Corrección Querella núm.: 100035970 Sobre: Vicios de Construcción Ley Núm.: 130 de 13 de junio de 1967, según enmendada

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de marzo de 2011.

Los recurrentes, José Ramón Pérez Torres y Ana Iris Agosto Zayas nos piden que revisemos la determinación emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) el 5 de noviembre de 2010 y notificada a las partes el 16 de noviembre siguiente, en la que ordenó a la parte recurrida, Eastern Builders, Inc. y R.F.R. Builders, Inc. a corregir satisfactoriamente unos defectos de construcción en la propiedad de los recurrentes en un periodo de treinta (30) días. De no corregir los defectos en el término concedido, el DACo les ordenó pagar solidariamente unas sumas de dinero.

De dicha determinación, los recurrentes oportunamente solicitaron reconsideración ante el DACo y la agencia no

se pronunció sobre la misma, por lo que se entendió rechazada de plano.

Contando con la comparecencia de las partes, incluyendo la del DACo y por los fundamentos que se discuten a continuación se confirma la determinación de la agencia administrativa.

I.

El 18 de agosto de 2006 los recurrentes le compraron a la parte recurrida una propiedad en la urbanización Fuentebella, Calle Papua, en el Municipio de Toa Baja, mediante escritura de Segregación, Liberación de Hipoteca y Compraventa. Por su parte, Eastern

contrató a United Surety

& Indemnity Co. como afianzadora de la propiedad, quienes prestaron una fianza de $4,124.00 como garantía para corregir los defectos de construcción que pudieran surgir en la propiedad. También en este caso figuraba como constructora, R.F.R. Builders, Inc.

Los recurrentes reclamaron en varias ocasiones la reparación de defectos en su propiedad entre los cuales figuraban: filtración en el techo de la entrada, problemas de los grifos invertidos, losas desniveladas y con color distinto, empañetado hueco, pared desnivelada, viga en la marquesina virada, varillas expuestas, tejas y acumulación de agua en el techo.

Así las cosas, el 22 de junio de 2007, los recurrentes presentaron una querella ante el DACo alegando ciertos defectos en la construcción de su residencia. Luego de múltiples enmiendas a la querella para añadir defectos de construcción y de múltiples inspecciones de funcionarios autorizados del DACo, en la última inspección realizada, el 2 de julio de 2008, el técnico encontró lo siguiente: a) falta instalar un pedazo de loseta de piso en el closet de la sala, b) empañetado en la parte exterior del lateral derecho está un poco áspera en varias áreas, c) empañetado debajo de las tejas en el lateral izquierdo un poco áspero e irregular, d) borde del pretil está un poco irregular (desnivelado) y tiene dos varillas expuestas, e) protuberancia (“chichón”) en un grupo de tejas y una teja agrietada, f) infiltración por pared de la cocina donde se encuentra la pileta y el gabinete de esa área tiene un pedazo roto en la parte posterior, g) falta de pintura en el closet del dormitorio #3 y en el plafón del family, h) empañetado hueco en una de las paredes posteriores mayor al diámetro reglamentario, i) puerta principal (aluminio blanco) tiene una abolladura y los tornillos que la fijan son azules, j) lavamanos de pedestal del medio baño tiene un poco de desnivel, k) marco de la puerta corrediza suelto y le falta silicón; l) falta un pedazo de cubrefalta en uno de los gabinetes de la cocina, m) exceso de empañetado en la junta de la pared y la zapata en el exterior; n) en el baño principal cubre-falta de la mezcladora suelto e infiltración por el pop-up del lavamanos, o) uno de los vuelos no tiene goterón, p) en el techo, pedazo de “corner built”

expuesto en el pretil parte posterior, falta de pintura en varios pies lineales en una de las vigas del techo en dos aguas, q) pretil frente a la marquesina desnivelado o descuadrado en un área aproximada de nueve pulgadas, r) pintura desprendida en el plafón de la marquesina, s) desagüe (pop-up) de una de las bañeras con corrosión.

El inspector concluyó que muchos de los defectos eran pequeños y podían corregirse. Indicó que su corrección no sobrepasaba los $2,000.

Por su parte, los recurrentes objetaron el informe del inspector arguyendo que los resultados informados por ese inspector variaron significativamente de las determinaciones previamente realizadas por otro inspector de la agencia, en una inspección anterior.

El 3 de diciembre de 2009 se celebró una vista ocular a la que acudieron todas las partes, excepto la afianzadora. Allí se examinó la viga de la parte frontal de la marquesina, la puerta de entrada y sus paredes, se tomaron medidas de paredes, se...

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