Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2011, número de resolución KLRA201000822

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201000822
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2011

LEXTA20110331-142 Conde v. El Bosque de Torrimar

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL SAN JUAN

PANEL IV

ANDRES ROBERTO CONDE Y OTROS
RECURRIDOS
v.
EL BOSQUE DE TORRIMAR INC. Y OTROS
RECURRENTES
ANDRÉS ROBERTO CONDE Y OTROS
RECURRIDOS
v.
EL BOSQUE DE TORRIMAR INC. Y OTROS
RECURRENTES
KLRA201000822
KLRA201000825
REVISIÓN ADMINISTRATIVA QUERELLA NÚM.: 100023302 100024333 100024224 100024057 SOBRE: DEFECTOS DE CONSTRUCCIÓN; DAÑOS & PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2011.

I.

Antecedentes

Las causas KLRA201000822 y KLRA201000825 fueron presentadas en forma separada ante este foro de apelación intermedia el 10 y 11 de agosto de 2010, respectivamente. En ambas se recurre contra la Resolución en Reconsideración emitida y notificada el 12 de julio de 2010 por el Departamento de Asuntos del Consumidor (D.A.Co.), en las querellas núms. 100023302, 100024333, 100024224, y 100024057.

Habida cuenta que ambos expedientes atienden un mismo asunto, mediante Resolución del 17 de noviembre de 2010, los consolidamos para su disposición. Con el beneficio de los referidos escritos procedemos a resolver.

II.

Hechos

Ante el D.A.Co. se presentaron, de forma separada, la querella núm. 100023302 por el Sr. Andrés Conde Rodríguez y la Sra. Carmen Torres Martínez; la querella núm. 100024333 por el Sr. Juan Núñez Santos;1

la querella núm. 100024224 por el Sr. Arturo Gigante Báez y la Sra. Cecil Márquez Goyco; y, la querella núm. 100024057 por El Condominio El Bosque de la Villa de Torrimar, en contra de El Bosque de Torrimar, Inc., Nevares & Villavicencio Construction S.E. (Nevares & Villavicencio), Continental Casualty Co., CNA Surety, Realty Connection y Western Casualty. En vista de

que tales querellas se apoyaban en alegados defectos originados en elementos comunes del condominio, éstas se consolidaron complicándose su trámite procesal.

Las partes comparecieron a vista administrativa los días 24 de enero de 2007, 20 de abril de 2007, 19 de septiembre de 2007, 5 de octubre de 2007, 10 de diciembre de 2007, 24 de enero de 2008, 22 de febrero de 2008 y 13 de marzo de 2008, finalizando la audiencia el 22 de junio de 2009. Además, se realizó una inspección de las facilidades del Condominio y de los apartamentos el 29 de abril de 2009.

Concluida la vista administrativa, el 7 de junio de 2010 el D.A.Co.

dictó una Resolución2 de la cual oportunamente se solicitó su reconsideración,3 siendo atendida y resuelta mediante Resolución en Reconsideración emitida y notificada el 12 de julio de 2010 con el siguiente dictamen:

Dentro del plazo de veinte (20) días a partir de la fecha de notificación de la presente resolución, los co/querellados

Nevares y Villavicencio Construction SE y los socios que la componen, El Bosque de Torrimar Inc. y su oficial Ing. José Fojo, CNA Surety, Continental Surety Co. Western Casualty

Co., solidariamente, pagarán a: (1) Andrés Roberto Conde Rodríguez y Carmen Enid Torres Martínez la cantidad de $19,980.00; (2) a Arturo Gigante Báez y Cecil Márquez Goyco la cantidad de [$]23,440.00: y al Consejo de Titulares del Condominio El Bosque de la Villa de Torrimar

la cantidad de $162,580.5. Las afianzadoras responden hasta el balance disponible de las fianzas identificadas en la determinación de hechos número 51. La parte querellada pagará además, el interés legal del 5% desde el 24 de febrero de 2004 hasta el 8 de junio de 2010, sobre las cuantías concedidas conforme a los pronunciamientos del Comisionado de Instituciones Financieras por su reglamento 78-1 del 25 de octubre de 1988. En caso de incumplimiento a la presente orden, estará[n] obligadas las querelladas al pago del interés legal correspondiente sobre las cuantías concedidas hasta que le d[é] cumplimiento a la misma.

En o antes del plazo de treinta (30) días, a partir de la fecha de notificación de la presente resolución, se ordena al querellante Consejo de Titulares del Condominio el Bosque de la Villa de Torrimar a que realice las consultas de rigor estimando el valor de corrección de la condición defectuosa relacionada con la correntía de agua pluvial que sobrepasa la parte superior del muro de contención manchando su parte frontal con sedimentación de terreno notificándola a las partes y al Consejo de Titulares por escrito, con la opción escogida, identificando el contratista y el costo de la reparación. Una vez notificada a la parte querellada, se concede el término de 20 días desde notificado a los co/querellados

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR