Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2011, número de resolución KLCE20110351

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20110351
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2011

LEXTA20110331-148 Pueblo de PR v. Laboy Pagan

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE HUMACAO

PANEL X

PUEBLO DE PUERTO RICO
RECURRIDO
V.
LUIS OMAR LABOY PAGÁN
PETICIONARIO
KLCE20110351
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Civil Núm. HSCR201000002
al
HSCR201000004

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera, y la Juez Nieves Figueroa.

González Vargas, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2011.

El 18 de marzo de 2011, Luis Omar Laboy Pagán presentó recurso de certiorari ante este Tribunal. Nos solicitó que revocáramos una Resolución dictada el 14 de febrero de 2011 y notificada el 16 de febrero de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao (en adelante, TPI). En la referida Resolución, el foro primario declaró “No Ha Lugar” a una moción de supresión de evidencia instada por Laboy Pagán.

Por los fundamentos que expresaremos a continuación, denegamos expedir el recurso de certiorari.

I

El 13 de noviembre de 2009, el TPI determinó causa probable para acusar a Laboy Pagán por los delitos de asesinato (Artículo 106 del Código Penal), robo agravado (Artículo 199 del Código Penal), y portación y uso de arma blanca (Artículo 5.05 de la Ley de Armas). Luego de celebrarse la lectura de acusación, Laboy Pagán

solicitó la supresión de una confesión que rindió el 23 de septiembre de 2009.

Sustentó su solicitud en el argumento de que al momento contaba con 19 años de edad, fue interrogado en una habitación cerrada, y coaccionado a prestar declaraciones bajo la creencia de que “todo iba a salir bien si cooperaba”.

Insistió en que de la totalidad de las circunstancias se desprendía que la renuncia a sus derechos constitucionales no fue voluntaria, consciente e inteligente y que su confesión fue obtenida mediando ignorancia de sus derechos y bajo la creencia de que no sería acusado.

El 4 de febrero de 2011, el TPI llevó a cabo una vista de supresión de evidencia. El Ministerio Público presentó el testimonio del agente Carlos Robles Castro quien declaró que le informó a Laboy Pagán sobre las advertencias legales que le cobijaban como sospechoso de delito. Surge, también, que Laboy Pagán firmó una hoja en la cual se detallaron las advertencias legales que le fueron hechas por el agente.1

Adicionalmente, en un documento titulado “Hoja de Entrevista” y que fue admitido en evidencia, el agente Robles Castro suscribió el relato de Laboy Pagán, quien consignó su firma al final de cada hoja.2 Durante la vista también testificó el fiscal Omar Vissepó.

Declaró que le hizo las advertencias de ley y que luego de ello Laboy Pagán accedió a contestarle diversas preguntas.3

En una Resolución emitida el 14 de febrero de 2011 y notificada el 16 de ese mismo mes y año, el TPI formuló una relación de hechos sobre la vista celebrada el 4 de febrero e indicó, en lo referente a la confesión prestada por Laboy Pagán, que la misma se realizó en cumplimiento con las advertencias en ley que estableció el Tribunal Supremo de los Estados Unidos en Miranda v. Arizona, 384 U.S. 436 (1966).

Además, el TPI concluyó que, según la prueba, no medio intimidación coacción o presión alguna...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR