Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2011, número de resolución KLRX1100011

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX1100011
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2011

LEXTA20110331-149 Practice Support

Inc. v. Secretaria Auxiliar para la Reglamentación y Acreditación de Facilidades de Salud

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

PRACTICE SUPPORT, INC. Querellante-Peticionario v. SECRETARÍA AUXILIAR PARA LA REGLAMENTACIÓN Y ACREDITACIÓN DE FACILIDADES DE SALUD (SARAFS) DEPARTAMENTO DE SALUD Recurridos GAMSHAR IMAGING SERVICES INC. H/N/C LAS VISTAS IMAGING AND WOMAN CENTER; MODERN RADIOLOGY PSC; DR. GAMALIER BERMÚDEZ Querellados KLRX1100011 MANDAMUS Procedente de la Secretaría Auxiliar para la Reglamentación y Acreditación de Facilidades de Salud SOBRE: Término de una Agencia para Adjudicar Controversias

Panel integrado por su Presidente, el Juez Cortés Trigo, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2011.

Comparece Practice Support, Inc. en adelante peticionaria, y solicita se emita el auto de Mandamus solicitado dirigido a la Secretaría Auxiliar para la Reglamentación y Acreditación de Facilidades de Salud, en adelante “SARAFS”, del Departamento de Salud, recurrida, para que se abstenga de continuar con el trámite administrativo en la Querella 09-10-034, o en su defecto se ordene a SARAFS adjudicar de inmediato las mociones ante su consideración y celebrar una vista de interdicto provisional para que se considere la paralización de los efectos de un Certificado de Necesidad y Conveniencia obtenido por las partes querelladas GAMSHAR Imaging

Services, Inc. h/n/c Las Vistas Imaging and Woman Center; Modern

Radiology PSC, Dr. Gamalier Bermúdez.1

I.

Mediante Querella presentada por la parte aquí peticionaria ante “SARAFS” del Departamento de Salud (Querella Núm. 09-10-034) contra GAMSHAR Imaging

Services Inc. h/n/c Las Vistas Imaging and Woman Center; Modern

Radiology PSC, Dr. Gamalier Bermúdez, se solicitó la paralización de los efectos de un Certificado de Necesidad y Conveniencia (CNC) concedido a las partes querelladas para la operación de un Centro de Radiografía General y convencional, Sonografía, Mamografía y Densitometría Osea, en el Centro Comercial Las Vistas.

Alegó la parte querellante (peticionaria) que la querellada le hizo una falsa representación a SARAFS del Departamento de Salud, de que dentro del área de servicio (definida en este caso como una milla radial) no existían otras facilidades proveyendo el mismo servicio.2

La solicitud de CNC de las querelladas fue notificada a la siguiente dirección de la querellante:

María M. Silva Coll

El Señorial Centro Imágenes

Practice Support, Inc.

P.O. Box 363247

San Juan, Puerto Rico 00926

Alega la peticionaria que dicha dirección es incorrecta en cuanto al Código Postal, y que ese hecho era conocido por las querelladas, o que debió ser conocido por cuanto el expediente público bajo la custodia de SARAFS contiene la información correcta de la peticionaria. Según la peticionaria, a consecuencia de la falta de notificación adecuada, ésta nunca recibió las comunicaciones relacionadas a la solicitud de CNC de los querellados ni se enteró del Informe técnico de SARAFS en el que se evaluaba la solicitud de CNC a las querelladas.3 También sostiene la peticionaria que en la solicitud de CNC, las querelladas le ocultaron información al Secretario de Salud ante el hecho de que el co-querellado Dr. Bermúdez, figura como Radiólogo regente en más de cuatro (4) facilidades radiológicas, habiendo expresado que estaría disponible durante un período mínimo de veinte (20) horas. Que el Reglamento Núm. 112 prohíbe que un mismo radiólogo esté a cargo en más de tres facilidades. Por último, la peticionaria sostiene que las querelladas presentaron un “Estudio de Viabilidad Económica” preparado por la firma Advance Research

Center, Inc., que contiene información falsa y evalúa los requisitos reglamentarios a cumplir para la concesión del Certificado de CNC de forma contraria a derecho.

A consecuencia de lo anterior, ya actuando bajo alegado “engaño” el 1ro. de abril de 2008, el Departamento de Salud, emitió una “Resolución” autorizando el establecimiento de una facilidad de Radiología Diagnóstica Convencional a nombre de la querellada “Modern Radiology

PSC”. Posteriormente, el 2 de junio de 2009, SARAFS autorizó el cambio de nombre de la entidad corporativa dueña del laboratorio a “GAMSHAR Imaging

Services, Inc.”. Posteriormente, el 5 de junio de 2009, mediando nuevamente información incorrecta, según la peticionaria, el Secretario de Salud autorizó un “Certificado de Exención” a la parte querellada para que ésta provea servicios de “tomografía computarizada y resonancia magnética”.4

La peticionaria acudió al Tribunal de Primera Instancia (T.P.I.) mediante petición de Injunction en el caso KPE2009-3518(904), solicitando del T.P.I. emitiera un interdicto contra los querellados, para que cesaran y desistieran de operar el Centro propuesto. En cuanto al Estado Libre Asociado (E.L.A.), solicitó se dejara sin efecto el CNC que alegadamente se emitió de manera “ilegal”. Mediante Sentencia de 18 de septiembre de 2009, el T.P.I. denegó la expedición del injunction

solicitado por entender que la aquí peticionaria disponía de un remedio administrativo para solicitar la revocación del CNC ante SARAFS, entidad que debía ventilar la controversia en primera instancia.

Ante el referido dictamen del T.P.I., la aquí peticionaria procedió a presentar la querella 09-10-034 ante SAFAFS, el 2 de octubre de 2009, solicitando la paralización de los efectos del CNC

obtenido “ilegalmente” y la revocación permanente del mismo. El 12 de noviembre de 2009, ante la alegada inacción de SARAFS en la querella presentada, la peticionaria procedió a presentar un “segundo recurso de Injunction y/o Mandamus” con iguales propósitos que el primero.5

A la fecha de la vista en su fondo, pautada para el 1ro. de diciembre de 2009, la parte peticionaria desistió del recurso toda vez que el Departamento de Salud demandado se comprometió a citar a las partes con interés a una vista dentro del término de quince (15) días. El T.P.I. acogió la propuesta de las partes, y dictó Sentencia de conformidad. El 8 de diciembre de 2009, SARAFS señaló una vista para el 21 de enero de 2010. Dicha vista se suspendió a solicitud de las querelladas. SARAFS re-calendarizó para el 25 de febrero de 2010. Ese día se suspendió nuevamente la vista, a solicitud de la parte querellada. Esta no había contestado la querella ni utilizado los mecanismos de descubrimiento de prueba. SARAFS ordenó a las querelladas contestar la querella y re-señaló el caso para los días 24 y 25 de marzo de 2010.

El 9 de marzo las partes querelladas solicitaron por tercera vez la transferencia del señalamiento de vista, aduciendo haber notificado un primer interrogatorio a la querellante. No empece la oposición de la parte querellante, SARAFS volvió a suspender la vista para el 23 de abril de 2010. El 21 de abril de 2010, SARAFS suspendió, por vía telefónica (por cuarta ocasión) la celebración de la vista en su fondo.6

La peticionaria acudió nuevamente ante el T.P.I. utilizando el caso original del Mandamus, solicitando se declarara incurso en desacato al Secretario de Salud. El T.P.I. señaló vista de desacato para el 4 de agosto de 2010.

El 29 de junio de 2010, SARAFS señaló Conferencia Preliminar para el 17 de agosto y vista en su fondo para los días 30 y 31 de agosto de 2010. Ante tal señalamiento, la peticionaria desistió de la solicitud de desacato presentada. El 17 de agosto de 2010 se celebró vista sobre Conferencia Preliminar entre Abogados. En ésta el Examinador sugirió a la peticionaria evaluar la acumulación del Departamento de Salud como parte co-querellada.7

La peticionaria procedió a presentar el 30 de septiembre de 2010, Querella Enmendada Solicitando Interdicto Preliminar y Permanente para la paralización de los efectos del Certificado de Necesidad y Conveniencia de los querellados. En esta querella enmendada se incluyó al Departamento de Salud como parte querellada. El 26 de octubre de 2010, la peticionaria presentó ante SARAFS una Moción Solicitando se Resuelvan las Mociones Pendientes y se Señale Vista de Injunction...

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