Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2011, número de resolución KLCE201000463
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201000463 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2011 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CASO NÚM.: KAC2009-0016 SOBRE: Revisión de Laudo de Arbitraje |
Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Ramos Torres
Ramos Torres, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 31 de marzo de 2011.
Comparece ante el Tribunal de Apelaciones la Coordinadora de Trabajadores del Estado (CUTE) y nos solicita que revisemos una sentencia emitida el 20 de octubre de 2009 por la Sala Superior de San Juan del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante dicho dictamen el TPI desestimó por falta de jurisdicción el recurso de revisión de un laudo obrero-patronal procedente de la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público (CRTSP).
Por los fundamentos expuestos a continuación, revocamos la sentencia apelada.
El 9 de noviembre de 2007 la CUTE presentó una querella ante la CRTSP, en la que planteó que la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) había violado el convenio colectivo al adjudicarle una ausencia sin autorización al señor Jorge Pagán el 4 de septiembre de 2007. El 16 de septiembre de 2008 la ARPE presentó su contestación a la querella, negando las alegaciones esenciales de la misma. El 10 de diciembre de 2008 la CRTSP emitió un laudo de arbitraje en el que incluyó unas determinaciones de hechos que no correspondían al caso.
En consecuencia, el 9 de enero de 2009 la CUTE presentó una revisión del laudo obrero-patronal emitido por la CRTSP ante el TPI.1
En la misma sostuvo que las determinaciones de hechos del laudo, nada tenían que ver con el caso de autos. El 12 de marzo de 2009 la ARPE presentó su contestación a la revisión de dicho laudo, acompañada por una moción de desestimación por falta de jurisdicción, en la que alegó que procedía la desestimación del recurso por entender que el foro de instancia carecía de jurisdicción para atender el mismo a tenor con lo dispuesto en el Reglamento de la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público.
El 20 de octubre de 2009 el TPI dictó sentencia desestimando la revisión del laudo obrero-patronal. Oportunamente, el 2 de noviembre de 2009 la CUTE presentó una moción de reconsideración, la cual fue denegada el 2 de marzo de 2010.
Inconforme con el dictamen recurre ante nos la CUTE alegando que el TPI cometió el siguiente error:
Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al desestimar la petición de revisión de un laudo obrero patronal emitido por un árbitro de la Comisión de Relaciones del Trabajo, cuando el foro con jurisdicción para ventilar el mismo es el Tribunal de Primera Instancia.
En síntesis, la CUTE plantea que el TPI incidió al desestimar la revisión del laudo obrero-patronal, ya que dicho foro era quien tenía...
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