Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2011, número de resolución KLCE201100221

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100221
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2011

LEXTA20110331-151 AEE v. Corporación para el Desarrollo Rural de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE PUERTO RICO
Peticionario
v.
CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL DE PUERTO RICO
Parte con Interés - Recurrido
KLCE201100221
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan SOBRE: EXPROPIACIÓN FORZOSA Caso Núm. K EF2008-0403 (1003)

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a_31___ de marzo de 2011.

La Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) nos solicita que revisemos la determinación del Tribunal de Primera Instancia (TPI) que denegó su solicitud de relevo de sentencia. Por las consideraciones expuestas en la presente sentencia, expedimos el auto de certiorari, revocamos la resolución recurrida, proveemos el relevo de sentencia solicitado por la AEE y devolvemos los procedimientos al TPI para que se continúen estos en forma acorde con lo aquí expuesto.

I

El 3 de julio de 2008 la AEE

inició un procedimiento de expropiación forzosa para adquirir una servidumbre sobre un área de 2.8186 cuerdas, la cual es parte de una parcela de 188.346 cuerdas de la Corporación para el Desarrollo Rural de Puerto Rico. En su petición la AEE especificó que la servidumbre sería utilizada en la construcción del proyecto Gasoducto del Sur. La AEE consignó en la Secretaría del Tribunal de Instancia la suma de $8,300.00, como el estimado de justa compensación por la expropiación.

Luego de varios trámites procesales, la AEE presentó una moción el 4 de diciembre de 2009, en la cual informó, entre otras cosas, que el diseño del Gasoducto fue completado y que la construcción había comenzado en varias de las fincas. A pesar de esto, señaló que la servidumbre no se utilizaría para el propósito originalmente indicado, el transporte gas natural licuado mediante un gasoducto, pero aclaró que, tomando en cuenta el derecho propietario de la AEE y el interés apremiante sobre la tubería existente del Gasoducto en algunas de las fincas, debía preparar un estudio para certificar el estado del proyecto sobre todas las fincas que componen la servidumbre. Una vez realizado el estudio, entonces estaría en posición de determinar el proceso a seguir respecto a cada una de las fincas sobre las cuales había iniciado el trámite de expropiación.

El tribunal celebró una vista argumentativa, luego de la cual, el 7 de junio de 2010, dictó sentencia "por desistimiento". En ésta dispuso la cancelación de la inscripción mediante la cual se había inscrito en el Registro de la Propiedad el derecho de servidumbre y ordenó que se expidiera un cheque a nombre de la AEE por los $8,300 consignados bajo el presente caso. Según la sentencia, cuando la AEE había informado que "desconoce si se continuaría con la construcción del gasoducto" el tribunal le concedió término para expresarse. Véase la Orden de 10 de diciembre, notificada 23 de diciembre de 2009, a la página 41 del apéndice del recurso, en adelante (Ap. pág. 41). En tanto la AEE no se expresó dentro del término concedido, el TPI procedió a emitir sentencia "por desistimiento". La sentencia se notificó el 13 de agosto de 2010.

El 24 de agosto de 2010 la Junta de Gobierno de la AEE

emitió la Resolución Núm. 3759 en la cual expone que es la intención de la AEE culminar el proceso de adquisición de las servidumbres sobre las propiedades que originalmente se habían destinado para el proyecto Gasoducto del Sur. Éstas ahora serían destinadas para el proyecto del Corredor de Utilidades del Sur. Mediante dicha resolución se autorizó al Director Ejecutivo de la AEE a continuar y finalizar los trámites judiciales para adquirir todas las servidumbres legales necesarias para culminar el proyecto Corredor de Utilidades del Sur. A esos efectos, entre otros, expone:

Las servidumbres legales adquiridas o en el proceso de adquisición serán utilizadas por el Proyecto Corredor de Utilidades del Sur para los siguientes propósitos: líneas de energía eléctrica, fibra óptica, transportación de recursos hídricos y cualquier tipo de utilidad pública que sea consistente con los negocios que realiza la Autoridad de Energía Eléctrica o cualesquiera de sus entidades jurídicas subsidiarias. Todo esto en los mejores intereses de los clientes de la Autoridad de Energía Eléctrica y el Pueblo de Puerto Rico.

El 16 de septiembre de 2010, un mes desde la fecha de la notificación de la sentencia, la AEE

presentó una Moción Solicitando Relevo de Sentencia al amparo del inciso (f) de la Regla 49.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.

V, R. 49.2(f). Luego de hacer referencia al contenido de la...

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