Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2011, número de resolución KLCE201100230
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201100230 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2011 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan SOBRE: EXPROPIACIÓN FORZOSA Caso Núm. KEF 2008-0410 (1003) |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.
Hernández Sánchez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a_31___ de marzo de 2011.
La Autoridad de Energía Eléctrica (
El 7 de julio de 2008 la
inició un procedimiento de expropiación forzosa para adquirir dos servidumbres, una sobre un área de 15,137.9912 metros cuadrados y otra sobre 447.5516 metros cuadrados, ambas de las cuales son parte de una parcela de 302.8265 cuerdas de Hacienda las Carolinas, S.E., sujeta a un gravamen hipotecario de la Puerto Rico Farm Credit, ACA. En su petición la
especificó que la servidumbre sería utilizada en la construcción del Proyecto Gasoducto del Sur. La
consignó en la Secretaría del Tribunal de Instancia la suma de $6,800.00, como el estimado de justa compensación por la expropiación.
Luego de varios trámites procesales, la
presentó una moción el 9 de octubre de 2009, en la cual informó, entre otras cosas, que el diseño del Gasoducto fue completado y que la construcción había comenzado en varias de las partes que lo componen. A pesar de esto, señaló que la servidumbre no se utilizaría para el propósito originalmente indicado, el transporte gas natural licuado mediante un gasoducto, pero aclaró que, tomando en cuenta el derecho propietario de la
El tribunal celebró una vista argumentativa, luego de la cual, el 7 de junio de 2010, dictó sentencia "por desistimiento". En ésta dispuso la cancelación de la inscripción mediante la cual se había inscrito en el Registro de la Propiedad el derecho de servidumbre y ordenó que se expidiera un cheque a nombre de la
pág. 47). En tanto la
El 24 de agosto de 2010 la Junta de Gobierno de la
emitió la Resolución Núm. 3759 en la cual expone que es la intención de la
culminar el proceso de adquisición de las servidumbres sobre las propiedades que originalmente se habían destinado para el proyecto Gasoducto del Sur. Éstas ahora serían destinadas para el proyecto del Corredor de Utilidades del Sur. Mediante dicha resolución se autorizó al Director Ejecutivo de la
Las servidumbres legales adquiridas o en el proceso de adquisición serán utilizadas por el Proyecto Corredor de Utilidades del Sur para los siguientes propósitos: líneas de energía eléctrica, fibra óptica, transportación de recursos hídricos y cualquier tipo de utilidad pública que sea consistente con los negocios que realiza la Autoridad de Energía Eléctrica o cualesquiera de sus entidades jurídicas subsidiarias. Todo esto en los mejores intereses de los clientes de la Autoridad de Energía Eléctrica y el Pueblo de Puerto Rico.
El 14 de septiembre de 2010, la
presentó una Moción Solicitando Relevo de Sentencia al amparo del inciso (f) de la Regla 49.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.
V, R. 49.2(f). Luego de hacer referencia al contenido de la Resolución Núm. 3759 de la Junta de Directores de la
El proceso de expropiación iniciado en el 2008, para la adquisición de la servidumbre ha sido uno arduo y costoso. Incluso...
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