Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Abril de 2011, número de resolución KLCE201100402

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100402
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2011

LEXTA20110405-001 Velilla Mirabal v. Molina Fragosa

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

EVELYN VELILLA MIRABAL
Recurrida
v.
MÁXIMO MOLINA FRAGOSA
Peticionario
v.
GABRIELA DEL MAR MOLINA VELILLA
Interventora-Recurrida
KLCE201100402
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil Núm.: EAL1996-0116 SOBRE: Alimentos

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Soler Aquino, la Jueza Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa. La Juez Nieves Figueroa no interviene.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de abril de 2011.

Comparece Máximo Molina Fragosa (“Molina

Fragosa” o “el peticionario”), mediante escrito de certiorari, presentado el 31 de marzo de 2011. Nos solicita la revisión de la Resolución y Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas

(“TPI”), el 18 de febrero de 2011, reducida a escrito el día 22 del mismo mes y año y notificada el 2 de marzo de 2011. En ese dictamen el TPI ordenó al Sr. Molina Fragosa el pago de la totalidad de la cantidad adeudada en concepto de pensión alimentaria a favor de Gabriela del Mar Molina Fragosa, ascendente a $5,715.00. Le apercibió al Sr.

Molina Fragosa que, de no satisfacer la cantidad adeudada ni justificar a satisfacción del tribunal las razones para su incumplimiento, se ordenaría su arresto y encarcelación, sin más verle ni oírle. El Sr. Molina Fragosa acompañó su recurso con una “Moción Solicitando Auxilio de Jurisdicción”, en la que nos solicita que ordenemos la paralización de la vista a celebrarse el 6 de abril de 2011.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se expide el recurso presentado, se confirma la Resolución y Orden recurrida y se declara No Ha Lugar la solicitud en auxilio de jurisdicción.

I.

Los hechos que motivaron la presentación de la causa de acción ante nuestra consideración, se exponen a continuación.

El 1ro de junio de 1990 el tribunal de primera instancia dictó una Orden mediante la cual le fijó una pensión alimentaria al Sr. Máximo Molina Fragosa de $317.32 a favor de su hija menor de edad. El 16 de noviembre de 2006 la Sra. Evelyn Velilla Mirabal presentó ante el TPI una solicitud de aumento de la referida pensión alimentaria. Por su parte, el Sr. Molina

Fragosa presentó un escrito de oposición a la solicitud de aumento de pensión, en el que adujo que, dada su condición económica deteriorada, debía rebajársele el importe de la pensión.

Luego de varios trámites procesales, el 9 de julio de 2009 la Oficial Examinadora de Pensiones emitió un Informe en el que consignó, entre otras cosas: 1) que el Sr. Molina

Fragosa es abogado de profesión y la ejerce desde el año 1977; 2) que éste informó no poder trabajar debido a un problema de salud de su madre; 3) que alegó también haber tenido una merma en sus ingresos debido a la asignación de muchos casos de oficio, los que expresó que no facturaba; 4) que Molina Fragosa presentó ingresos a base de su Planilla de Contribución sobre Ingresos y reportó un ingreso neto de $811.75, pero no surgían gastos ni deudas de su Planilla de Información Personal y Económica (PIPE); 5) que sus gastos operacionales ascendían a $1,031.00 mensuales; 6) que la menor alimentista en este caso era su única dependiente y era estudiante universitaria en el Recinto de Humacao de la Universidad de Puerto Rico; 7) que la Sra. Velilla Mirabal se desempeña como Oficinista en la Autoridad de Energía Eléctrica; 8) que los gastos de ésta ascienden a $1,719.00 mensuales; 9) que el único gasto suplementario es el gasto escolar.A raíz del Informe, al Sr. Molina Fragosa se le imputó un ingreso de $5,084.16 a base de la lista de Salarios Estimados del Departamento del Trabajo Federal para Puerto Rico del año 2007. La Oficial Examinadora recomendó la imposición de una cantidad de $1,143.00 mensuales al Sr. Molina Fragosa por concepto de pensión alimentaria.

El 10 de julio de 2009 el TPI dictó Resolución en la que acogió la recomendación hecha por la Oficial Examinadora de Pensiones. De los autos del caso se desprende la notificación de la referida Resolución a las partes el 16 de julio de 2009. El 28 de julio de 2009 Molina Fragosa presentó “Moción Bajo la Regla 43.3 y/o 47 de Procedimiento Civil,” en la que alegó, entre otras cosas, que la imputación de ingresos se había hecho en contravención al debido proceso de ley, toda vez que no se había desfilado prueba a esos efectos. En virtud de lo anterior, solicitó que se redujera el importe de la pensión alimentaria a una cantidad de $600 mensuales.

El 3 de agosto de 2009 el TPI dictó

Orden, notificada el día 6 de ese mes y año, en la que refirió el asunto a la Oficial Examinadora de Pensiones. El 20 de octubre de 2009 la Oficial Examinadora emitió el “Informe sobre Reconsideración,”

en el que expresó primordialmente, en lo relativo a la imputación de ingresos, que no había otorgado credibilidad a la PIPE presentada por Molina Fragosa y que el tribunal de instancia, al determinar la capacidad económica de un alimentante, no está limitado a considerar únicamente la evidencia testifical

y documental presentada, sino que puede considerar aspectos como el estilo de vida que lleva el alimentante, su capacidad para generar ingresos, la cantidad de propiedades que posee, la naturaleza del empleo o profesión y otras fuentes de ingreso. En consecuencia, recomendó sustancialmente denegar la solicitud de reconsideración presentada por el Sr. Molina

Fragosa, salvo en cuanto a la alegación de que “no existía en record evidencia de pensión alimentaria suplementaria

anterior a agosto de 2007, cuando la menor comenzó estudios universitarios”.

Respecto a ese particular, acogió el planteamiento y recomendó que se fijase una pensión alimentaria de $916.00 mensuales, efectiva del 16 de noviembre de 2006 al 31 de julio de 2007 y del 1ro. de agosto de 2007 en adelante la pensión alimentaria de de $1,143.00 mensuales por conducto de ASUME.

El 22 de octubre de 2009 el TPI emitió Resolución, en la que acogió el Informe en Reconsideración

realizado por la Oficial Examinadora de Pensiones y reconsideró parcialmente la resolución previamente dictada fijando la pensión bajo idénticos términos que los recomendados por ésta. Inconforme con esa determinación, acudió ante nos el Sr. Molina Fragosa y nos alegó que el foro primario había errado al realizarle una imputación de ingresos, al hacer retroactiva la pensión alimentaria al momento de la presentación de la demanda y al orientarse por las Guías para Determinar y Modificar las Pensiones Alimentarias en Puerto Rico (Guías Mandatorias).

Mediante la Sentencia del 30 de marzo de 2010, notificada el 8 de abril de 2010, confirmamos el dictamen apelado.1

En ese proceder de eventos, el 21 de octubre de 2010, el Sr. Molina Fragosa presentó una “Moción para Relevo de Pensión Alimentaria”, en la que alegó que procedía relevarlo de su obligación de alimentarlo, toda vez que la hija alimentista había advenido a la mayoría de edad. El 26 de octubre de 2010 la Sra. Velilla

Mirabal presentó una “Oposición a Moción para Relevo de Pensión Alimentaria”, en la que informó que el Sr. Molina

Fragosa adeudaba $38,000.00 por concepto de pensión alimentaria. En la misma fecha Gabriela del Mar Molina Velilla

compareció al pleito mediante una “Moción por Derecho Propio”. En su escrito Gabriela del Mar informó haber llegado a la mayoría de edad, a la vez que manifestó su deseo y necesidad de que su padre aportara a su manutención.

El 2 de diciembre de 2010 la Sra. Velilla Mirabal presentó una “Moción Solicitando Desacato”. Informó que el Sr. Molina

Fragosa adeudaba $39,632.34 por concepto de pensión alimentaria y solicitó que se le encontrara incurso en desacato y que se ordenara su arresto. El 16 de diciembre de 2010 se celebró una vista, a la que comparecieron la Sra. Velilla Mirabal, por derecho propio; el Sr. Molina Fragosa, quien no estuvo acompañado por su abogado; y la hija de ambos, Gabriela del Mar Molina Fragosa, acompañada de su abogado. Gabriela del Mar informó en la aludida vista que se aprestaba a irse a estudiar a la Universidad Autónoma de España, como continuación de sus estudios graduados en Comercio Internacional. Ésta solicitó que se resolviera la disputa relativa a su pensión alimentaria, que al momento ascendía a $46,633.56. El Sr. Molina

Fragosa se opuso a la solicitud de pensión alimentaria, por haber advenido Gabriela del Mar a la mayoría de edad. Éste argumentó que la joven había comenzado sus estudios universitarios en Puerto Rico, razón por la cual no existía justificación para que se fuera a estudiar a España. Se hizo constar en la Minuta de la vista la acreditación de estudios, la transcripción de crédito, el progreso académico y las necesidades de Gabriela del Mar Molina Velilla.

Luego de escuchados los argumentos de las partes, la Magistrada

resolvió mantener la pensión provisional de $1,1143.00 desde octubre de 2010 hasta la fecha de la celebración de la vista evidenciaria

de alimentos entre parientes, a celebrarse el 8 de septiembre de 2011. Al momento de conceder a que Gabriela del Mar continuara sus estudios en España, la Magistrado tomó en consideración la situación por la que atraviesa la Universidad de Puerto Rico, la cual, según expresó, al momento se encontraba funcionando en un ochenta por ciento (80%). La Jueza

ordenó que la Minuta de la vista constituyera la Resolución. La Minuta está firmada por la Magistrada y de ella surge que le fue notificada a las partes el 5 de enero de 2011.

En la misma fecha de la celebración de la antes mencionada vista, el Sr. Molina Fragosa presentó unaMoción en Cumplimiento de Orden. En ella reconoció la procedencia del reclamo de pensión alimentaria, pero objetó su cuantía ($2,550.00 mensuales), bajo el fundamento...

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