Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Abril de 2011, número de resolución KLCE201100192

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100192
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2011

LEXTA20110406-007 Negrón Matta v. Málaga Collazo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO

PANEL V

MIGUEL ANTONIO NEGRÓN MATTA Recurrido v. ALEXANDRA MÁLAGA COLLAZO Peticionaria
KLCE201100192
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: D DI2009-2623 Sobre: DIVORCIO

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez, y el Juez Feliberti

Cintrón.

Cordero Vázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de abril de 2011.

Comparece Alexandra Málaga Collazo (peticionaria), mediante recurso de Certiorari. Nos solicita que revoquemos una Resolución emitida y notificada el 20 y 27 de enero de 2011, respectivamente, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI), que denegó una solicitud urgente de reconsideración

presentada por la peticionaria. En realidad la apelante interesa que revisemos la Resolución emitida por el TPI el 22 de noviembre de 2010, que denegó su solicitud para que se le ordenara a Miguel A. Negrón

Matta (recurrido), el pago de $1,200.00 mensuales, por concepto de pensión alimentaria para los hijos menores de las partes.

Por los fundamentos que a continuación expresamos, se expide el auto solicitado y se revoca la Resolución recurrida. Se ordena al TPI a que remita el caso de epígrafe al Examinador de Pensiones para que se determine a cuánto ascienden los gastos de los hijos menores de la partes y por consiguiente, la cantidad que el recurrido deberá satisfacer, en vista de que se obligó a satisfacer el 100% de los gastos de sus hijos.

I.

El 8 de enero de 2000, las partes de epígrafe contrajeron matrimonio. De su unión procrearon dos hijos, aún menores de edad. El 19 de noviembre de 2009, el recurrido presentó una Demanda de divorcio por la causal de trato cruel. Por su parte, la peticionaria, presentó junto a su Contestación a la Demanda, una reconvención por las causales de trato cruel y adulterio. El 23 de junio de 2010, el TPI celebró la vista en su fondo, dio por desistida la demanda presentada por el recurrido y acogió la reconvención presentada por la peticionaria. Como parte de los incidentes del Divorcio entre ellos, las partes acordaron una pensión alimentaria, según consta en la Sentencia que decretó el divorcio, de la siguiente forma:

se estipula en el 100% de los gastos de los menores: incluyéndose todo y cualquier pago que a éstos beneficie tales como, pero sin limitarse a: vivienda, educativos, campamentos, médicos, vestimenta, energía eléctrica, pago de control de acceso, agua, comida, viajes, actividades educativas, deportivas y sociales, etc. El señor Negrón Matta, seguirá pagando el plan médico de la Sra. Málaga y los menores.1

El 28 de octubre de 2010, la peticionaria presentó ante el TPI una “Moción en Solicitud de Orden”. Alegó que el recurrido y ella habían acordado que éste le entregaría la suma de $1,200.00 mensuales para los gastos de los menores, más el pago del préstamo hipotecario de la casa en la que viven los menores con la peticionaria. Expresó que tenía problemas con el recurrido por el pago de los $1,200.00, que éste la chantajeaba

para entregarle ese dinero y se lo entregaba poco a poco. Añadió que al momento, el recurrido le adeudaba $600.00. En vista de lo anterior, le solicitó al TPI que le ordenara al recurrido el pago de $1,200.00 mensuales, a través de ASuMe.

Por su parte, el recurrido presentó ante el TPI una “Moción en Cumplimiento de Orden”. Sostuvo que además de los pagos que ya realizaba para satisfacer los gastos de los menores, el TPI no le impuso el pago de “ninguna (sic) suma adicional” y que no existía obligación de pagarle a la peticionaria la suma de $1,200.00 que reclamaba. En respuesta, la peticionaria presentó una “Réplica” y adujo que el acuerdo del pago de $1,200.00 mensuales que reclamaba, había formado parte de los acuerdos alcanzados por las partes para el pago de la pensión alimentaria de los menores y formaba parte del 100% de los gastos que el recurrido se comprometió a satisfacer, aunque el mismo no fue recogido en la Sentencia.

Mediante una Resolución de 22 de noviembre de 2010, el TPI denegó la solicitud de la peticionaria. Inconforme, la peticionaria presentó una solicitud de reconsideración, que fue acogida por el TPI al ordenarle al apelado a que se expresara en un término de diez (10) días, en torno a la reconsideración presentada. Al transcurrir dicho término, sin que el apelado se expresara, la peticionaria presentó una “Moción Informativa y Solicitud de Remedio”. Alegó que ante el incumplimiento del recurrido, procedía declarar “Con Lugar” su solicitud de reconsideración y que se le ordenara al recurrido a pagar $1,200.00, a través de ASuME; satisfacer el 100% de los gastos de los menores, y pagar la deuda correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2010 y enero de 2011.

El recurrido presentó ante el TPI unaRéplica a escrito de reconsideración. En síntesis, se opuso a la solicitud de la apelante y reiteró que la estipulación sobre la pensión alimentaria de los menores, no contenía el...

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