Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Abril de 2011, número de resolución KLCE201100454
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201100454 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 6 de Abril de 2011 |
FRANCISCO PANIAGUA FUENTES Recurrente Vs. ELIZABETH NEGRÓN GARCÍA Peticionaria | | Certiorari procedente |
Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova
García García, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 6 de abril de 2011.
Elizabeth Negrón García (en adelante la peticionaria) comparece ante este Foro para solicitarnos la expedición del auto de certiorari y la revisión de varias órdenes y una resolución emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Familia y Menores de Bayamón (en adelante el TPI), algunas escritas y otras dictadas en corte abierta y recogidas en minuta. En síntesis, mediante éstas se declaró sin lugar el pago de honorarios de abogado, la revisión de una pensión pendente lite
y el pago de $2,000 por concepto de honorarios de una perito psicóloga para que comparezca al juicio.
La peticionaria acompañó su recurso con una Urgente Moción en Auxilio de Jurisdicción y Solicitud de Orden Paralizando Procedimientos. Plantea que mañana jueves, 7 de abril de 2011, se celebrará la vista del caso, por lo que procede la paralización del procedimiento mientras atendemos el recurso de epígrafe. Ante tal solicitud, le requerimos a Francisco Paniagua Fuentes (en adelante el recurrido) que se expresara sobre la referida solicitud de paralización.
En cumplimiento con nuestra orden, el recurrido compareció para oponerse a la paralización solicitada porque, entre otras cosas, el caso había sido señalado en múltiples ocasiones, pero se había pospuesto a instancias de la peticionaria. También plantea que ésta no había sido diligente en la tramitación del caso con el propósito de extender la pensión pendente lite y que solicitaba la paralización de la vista porque no cuenta con prueba que sostenga los planteamientos expuestos por ella en su reconvención. En fin, como demandante en el pleito, el recurrido reclama su derecho a tener un día en corte y que se diluciden las controversias de una vez.
La Regla 52.1 de las de Procedimiento Civil de 2009, 32L.P.R.A.Ap. V, R. 52.1, según enmendada, indica que:
El recurso de Certiorari, para revisar...
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