Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Abril de 2011, número de resolución KLRA201001291

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201001291
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2011

LEXTA20110407-010 Rodríguez Meléndez v. Adm.

de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL ESPECIAL

ROSENDO RODRÍGUEZ MELÉNDEZ
Recurrente
v.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN
Recurrida
KLRA201001291
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Querella Núm.: FMCP-174-10 Sobre: Liquidación de Sentencia

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de abril de 2011.

El Sr. Rosendo J. Rodríguez Meléndez, recurrió, por derecho propio, ante este Tribunal mediante el presente recurso de Revisión Administrativa en el que impugnó la Resolución (Respuesta de Reconsideración) emitida el 7 de octubre de 2010 por el Departamento de Corrección y Rehabilitación. Mediante el referido dictamen, la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación denegó la solicitud de reconsideración

del recurrente y, en su consecuencia, confirmó la determinación previamente emitida relativa al cumplimiento con el término para hacer entrega de la liquidación de la sentencia impuesta, una vez recibido el dictamen emitido por el Tribunal de Instancia.

Del examen del recurso, de los documentos unidos al mismo, de la comparecencia de la Procuradora General y de conformidad con el derecho aplicable, confirmamos la determinación del Departamento de Corrección y Rehabilitación.

I

El 3 de mayo de 2010, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, emitió una Sentencia a través de la cual halló convicto al recurrente, el Sr. Rosendo J. Rodríguez Meléndez (señor Rodríguez) por violación a varios artículos del Código Penal de 2004. El Tribunal le impuso una pena de dos (2) años por cada convicción, y dispuso que dichas sentencias debían ser cumplidas de manera concurrente entre sí y consecutivas con cualquier otra que estuviese cumpliendo el señor Rodríguez. Siendo así, ordenó que se abonara el término cumplido en detención preventiva, y el ingreso del recurrente en una institución penal hasta que éste cumpliera la sentencia.

Así las cosas, el 1 de junio de 2010 el señor Rodríguez presentó ante la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación una Solicitud de Remedios Administrativos. En dicha solicitud, el recurrente indicó haber recibido ese mismo día la hoja de liquidación de sentencia, y que el Departamento de Corrección y Rehabilitación le había privado de su derecho de apelación y de solicitar “en tiempo suficiente una reconsideración a [su] sentencia debido a que no se incluyó que el delito 193 fue reclasificado

a cuarto grado […]. El 22 de junio de 2010, la División de Remedios...

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