Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Abril de 2011, número de resolución KLCE201100333

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100333
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2011

LEXTA20110408-002 Pueblo de P.R. v. Ramos Cruz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA Y FAJARDO

PANEL VIII

El Pueblo de Puerto Rico
Peticionario
v. Antonio Ramos Cruz Juan C. Meléndez Serrano
Recurridos
KLCE201100333 CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Sobre: Art. 83 (3 cargos) del Código Penal de 1974 Caso Núm. F VI1991G0090 y otros

Panel integrado por su presidente, el Juez Escribano Medina, el Juez Bermúdez Torres y el Juez Rivera Colón.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de abril de 2011.

Comparece la parte peticionaria, el Pueblo de Puerto Rico por conducto de la Oficina de la Procuradora General (Procuradora General), quien nos solicita la revocación de una Resolución emitida el 16 de marzo de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI). En lo pertinente, la Honorable Inés Y. Rivera Aquino (Juez Rivera Aquino) al examinar las mociones de nuevo juicio en el caso “El Pueblo de Puerto Rico v. Juan C. Meléndez Serrano y Antonio Ramos Cruz”, se negó a referir una solicitud de inhibición presentada por el Ministerio Público, al Juez Administrador. Además, citó para ese mismo día a las 5:00pm una vista

para que el Ministerio Público presentara las declaraciones juradas de los ex fiscales que procesaron la causa penal original que nuevamente se encontraba en pugna. A esos efectos, la Juez Rivera Aquino se proponía a considerar los méritos de una petición de nuevo juicio presentada por la defensa.

Muy oportunamente, mediante “Moción Urgente de Breve Paralización” instada por la Procuradora General, el 17 de marzo de 2011 éste Tribunal ordenó la paralización de los procedimientos ante el TPI. Además concedió cinco días a la parte recurrida para que mostrara causa por la cual no debíamos expedir el auto solicitado. El 23 de marzo de 2011, los recurridos presentaron “Moción Informativa y en Solicitud de Prórroga” requiriendo un plazo adicional de diez días para cumplir con la Orden. Transcurrido los plazos anteriormente expuestos, y al no recibir escrito de oposición por la parte recurrida, damos por perfeccionado el caso de autos. Por tanto, luego de haber evaluado la totalidad del expediente y por los fundamentos que expondremos a continuación, procedemos a expedir la Petición del auto de certiorari.

-I-

Surge de las mociones de nuevo juicio presentadas el 9 de febrero de 2011 por los acusados señores Juan C. Meléndez Serrano y Antonio Ramos Cruz, que éstos fueron acusados, convictos y sentenciados a cumplir 300 y 297 años de prisión respectivamente, por los hechos ocurridos el día 26 de junio de 1989. Siendo ello así por el asesinato de la señora Haydee Teresa Maymí y sus dos hijos Melisa Morales Maymí de tres años y Eduardo Morales Maymí de cinco años.

El señor Juan C. Meléndez Serrano fue encontrado culpable por tres cargos de Asesinato en Primer Grado y un cargo por el Artículo 4 de la Ley de Armas; mientras que el señor Antonio Ramos Cruz fue encontrado culpable por tres cargos de Asesinato en Primer Grado.

El día 16 de marzo de 2011, el Ministerio Público solicitó la inhibición de la Juez Rivera Aquino, arguyendo que cuando ésta laboró como abogada en la Sociedad para Asistencia Legal entrevistó a los principales testigos de cargo de la causa penal de autos, quienes eran la señora Bárbara Martínez Maldonado y el señor Juan Manuel Martínez Maldonado. Durante el procedimiento la Jueza ordenó al Ministerio Público presentar a dichos testigos de cargo, a quienes denominó comotestigos...

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